- Se solicitan espacios verdes utilizables por la ciudadanía en Oxinbiribil.
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- Dificultad en establecer compromisos debido a las características de los suelos y la proliferación de acequias. Potenciar los viales de paseo en la medida de las posibilidades.
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- El Plan General de Ordenación Urbana plantea la creación de un parque urbano en el ámbito de Osinbiribil. Sin embargo, la construcción de dicho parque tiene unos costes de urbanización muy elevados y no podrá llevarse a cabo de momento.
Por otro lado, exceptuando los paseos y bidegorris ya existentes, la mayor parte del terreno está surcado por antiguas acequias de riego, que lo hacen intransitable y no apto para su uso generalizado como espacios verdes de paseo y esparcimiento. No obstante, se ha estudiando la posibilidad de actuar en algunas zonas concretas con buena accesibilidad para darles algún tipo de uso. En este sentido, ha sido habilitado un espacio junto a la desembocadura del canal de Artía, para destinarlo a recreo y zona de perros. Dicho parque se ha rodeado con un cierre al objeto de no molestar a las personas que quieran descansar en la zona de estancia situada junto al mismo. En esta zona se han instalado mesas y bancos.
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- Problemas de humos y olores motivados por una actividad (San Pedro, 1, frente al canal), debido a no contar con salida de humos y éstos van directamente a la calle.
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- Revisión de la instalación del local por el servicio de Disciplina/Actividades.
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- A raíz de las denuncias presentadas en el año 2010, se inició un expediente de denuncia (2010DIDA005). Dentro de las actuaciones, se solicitó un informe a Sanidad del Gobierno Vasco sobre el estado higiénico-sanitario del establecimiento, que resultó favorable. Asimismo, tras visita llevada a cabo al establecimiento, se elaboró un informe Técnico del Jefe de Disciplina-Actividades, mediante el cual se concluía que el principal problema estaba en que no se cumplían adecuadamente las medidas correctoras, en especial la relativa a la extracción de humos mediante la activación de la campana extractora. En consecuencia, con fecha 1 de junio de 2012 fue dictada por el ayuntamiento una Resolución, mediante la que se ordena al titular del establecimiento para que se adopten las medidas correctoras, que se expresan en el proyecto autorizado y la licencia concedida, especialmente en lo referido a que la evacuación de humos y gases debe realizarse a través de la campana y el conducto exclusivo a la cubierta, debiendo permanecer ésta en funcionamiento, siempre que se cocine o se generen olores, humos o gases en el establecimiento.
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