Licencia de movimiento de tierras
Es un permiso que autoriza el movimiento de tierras.
Área Urbanismo
Avda. de Iparralde, s/n - Edificio KOSTORBE
943 505 458 / 943 505 152
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¿A quién va dirigido?
La persona física o jurídica interesada o su representante.
Presentación de la solicitud
Instancia general debidamente cumplimentada.
Tramitación del expediente
- Una vez recibida la solicitud, el personal técnico del área emitirá los correspondientes informes técnicos y jurídicos.
- En función de las conclusiones de los informes técnicos citados, se procederá según la tramitación regulada normativamente.
- Se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo.
Importe
Observaciones
- La licencia ampara sólo la realización de las obras y/o instalaciones declaradas y autorizadas. Cualquier extralimitación de las mismas o incumplimiento de las condiciones de la licencia determinaría la inmediata paralización de las obras y la imposición de las sanciones administrativas pertinentes.
- La licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la misma.
- Superados los plazos establecidos en la licencia para inicio o finalización de las obras, podrá declararse caducada, previos los trámites oportunos.
- En la realización de trabajos se adoptarán las precauciones señaladas en las ordenanzas municipales y demás disposiciones de general aplicación.
- La licencia de obras no ampara ni autoriza la instalación de elementos auxiliares con ocupación de vía pública (vallas, andamio, etc.). La autorización para estas instalaciones deberá solicitarse de modo expreso.
- La licencia de obras deberá hallarse siempre disponible en el lugar donde se realicen las mismas.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores traerá consigo la paralización de las obras y en su caso, la revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que proceda imponer.
Principal normativa que regule estas actuaciones
- Plan General de Ordenación Urbana de Irun.
- Documentos de Ordenación, Ejecución y Gestión que afecten al emplazamiento en el que se ubique la actuación.
- Ordenanzas Municipales Sectoriales.
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
- Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Ley 20/1997, para la Promoción de la Accesibilidad y Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.