TARJETA MUNICIPAL DE ARMAS (4. CATEGORIA) - REGISTRO DE CARABINAS

Objeto Obtencion del permiso municipal de tenencia de carabinas o pistolas clasificadas como de CATEGORIA 4 en virtud del artículo 3 del Reglamento de Armas.
Unidad tramitadora POLICÍA LOCAL Y CONVIVENCIA
Órgano de resolución Concejal-Deleg. de Policía Local y Convivencia
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2.
Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Ver horario de oficina en apartado web.
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Personas interesadas empadronadas en Irun que hayan adquirido un arma de 4ª categoría.
Documentación necesaria ALTA
- Impreso de solicitud.
- DNI o el NIE del interesado
(en el caso de los menores de edad, además: DNI del padre, madre o tutor que hace la solicitud en nombre del menor)
- Factura de compra de la carabina y/o pistola, en la que se especifique que el arma adquirida está clasificada de CATEGORIA 4, indicando si es categoria 4.1 o 4.2, el modelo, indicando si es arma de Paintball o airsoft, nº de serie y calibre y numeración del arma.
En caso de que el titular anterior no disponga de factura de compra se podrá sustituir por una Declaración jurada de titularidad del arma (según modelo adjunto)

TRANSMISIÓN ENTRE PARTICULARES (venta, donación, etc.)
Quien sea nuevo titular deberá solicitar el permiso adjuntando:
- Impreso de solicitud.
- DNI o NIE tanto del titular anterior.
- DNI o NIE tanto del nuevo titular.
- Documento firmado tanto por el titular anterior como por el nuevo titular en el que quede constancia de la compraventa o la donación.
- Factura relativa a la compra de la carabina y/o pistola por parte del titular anterior, a efectos de acreditar la titularidad y los datos del arma a transmitir.
Si el arma estaba registrada en el Ayuntamiento de Irun no será necesario, se consultará de oficio.
En caso de que el titular anterior no disponga de factura de compra se podrá sustituir por una Declaración jurada de titularidad del arma (según modelo adjunto).

BAJA DEFINITIVA
- DNI o NIE del titular.
- Entrega de la tarjeta municipal de armas.
- Justificante de la destrucción del arma por parte de la Intervención de Armas (ver contacto, dirección y horario en enlace web).

BAJA POR VENTA
- DNI o NIE del titular anterior.
- Entrega de la tarjeta municipal de armas.
- Copia de la solicitud de alta por parte del comprador (ya sea en este u otro Ayuntamiento).

RENOVACIÓN
- DNI o NIE del titular
- Tarjeta municipal de armas que se solicita renovar.
Normativa legal - 15.1 LRBRL; 56.1.B) RPDT
- REAL DECRETO 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 05/03/1993)
- REAL DECRETO 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas. (BOE 09/07/2011)
- ORDEN INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball (BOE 05/01/2013)
Importe / Tasas Exento
Plazo de tramitación 1 mes
Web

Observaciones

Dentro de las pistolas de 4ª categoría, que necesitan permiso municipal, también se encuentran las pistolas de paintball y airsoft. (INT/2860/2012, BOE 5 ene 2013)
*Armas categoría 4.1.: La persona titular deberá tener cumplidos los 14 de edad. Sólo se permite un máximo de seis armas por persona y el permiso tiene una validez de cinco años.
*Armas categoría 4.2.: No existe mínimo de edad para la persona titular de la tarjeta. El número de armas es ilimitado y su validez es permanente.

-En el caso de menores de edad la solicitud la deberán hacer los padres especificando que solicita el permiso para su hijo el cual será el titular del permiso, es decir, de las tarjetas.

-Para poder llevar y usar las carabinas fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. La tarjeta de armas podrá ser retirada previa consideración de la conducta y antecedentes de los solicitantes e inspección de la numeración del arma(*) por parte de la Policía Local. Su validez queda limitada al término municipal de Irun.

-La concesión de este permiso NO significa autorización para la caza.

-Las carabinas de aire comprimido solo podran ser utilizadas en despoblados o lugares apropiados, nunca dentro del recino urbano, y unicamente para hacer punteria de tiro al blanco, quedando prohibida toda clase de caza con ellas, incluido pajarillos.

-Para la caza NO es suficiente el permiso municipal de tenencia, sino que es preceptiva la obtención de la licencia de caza.

-La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

(*) Todas las armas, incluidas las referidas en este trámite, deben contar con una numeración marcada de fábrica. El deterioro o destrucción del marcado convierte el arma en ilegal.
Las partes de la numeración de fábrica son las siguientes:
a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate.
c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d) las dos últimas cifras del año de fabricación.
(extracto del art. 28 del Reglamento de Armas)

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