TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ADAPTADOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA

Objeto OBTENCIÓN DE LA TARJETA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA PARA ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN LUGARES O DURANTE ESPACIOS DE TIEMPO HABITUALMENTE PROHIBIDOS
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Órgano de resolución Delegada de Movilidad, Vía Pública y Obras
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2.
Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Ver horario de oficina en apartado web.
Plazo de solicitud Ilimitado.
Carácter del silencio administrativo Estimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida
Documentación necesaria - CIF de institución, entidad u organismo.
- Estatutos de la sociedad.
- DNI de la persona física solicitante y/o representante legal, o en su caso, Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
- Documento que acredita la representación legal de la persona solicitante.
- Permisos de circulación de los vehículos.
- Memoria de actividades previstas relacionadas con el transporte de personas con discapacidad con movilidad reducida en el ámbito de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de las personas con discapacidad.
Normativa legal Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Importe / Tasas Exento.
Plazo de tramitación 3 meses
Web

Observaciones

TITULARES DEL DERECHO
Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
-La tarjeta es única, personal e intransferible, vinculada al vehículo adaptado para el cual se solicita y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el Decreto 50/2016, de 22 de Marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
-Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
-Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:
*Zonas peatonales y pasos de peatones.
*En prohibición de parada.
*Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
*Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
*Espacios que reduzcan carriles de circulación («dobles filas»).

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA TARJETA
Las tarjetas se conceden por un periodo de cinco años. Una vez concluido dicho periodo, o si se han producido cambios en la valoración de la discapacidad, deberá renovarse siguiendo este mismo procedimiento.

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