TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ADAPTADOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA
Objeto | OBTENCIÓN DE LA TARJETA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON MOVILIDAD REDUCIDA PARA ESTACIONAR EL VEHÍCULO EN LUGARES O DURANTE ESPACIOS DE TIEMPO HABITUALMENTE PROHIBIDOS |
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Unidad tramitadora | ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS |
Órgano de resolución | Delegada de Movilidad, Vía Pública y Obras |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Por su comodidad solicite CITA PREVIA. Ver horario de oficina en apartado web. |
Plazo de solicitud | Ilimitado. |
Carácter del silencio administrativo | Estimada |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida |
Documentación necesaria | - CIF de institución, entidad u organismo. - Estatutos de la sociedad. - DNI de la persona física solicitante y/o representante legal, o en su caso, Tarjeta de Identidad de Extranjeros. - Documento que acredita la representación legal de la persona solicitante. - Permisos de circulación de los vehículos. - Memoria de actividades previstas relacionadas con el transporte de personas con discapacidad con movilidad reducida en el ámbito de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de las personas con discapacidad. |
Normativa legal | Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad |
Importe / Tasas | Exento. |
Plazo de tramitación | 3 meses |
Web |
Observaciones
TITULARES DEL DERECHO
Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
-La tarjeta es única, personal e intransferible, vinculada al vehículo adaptado para el cual se solicita y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones referidas en el Decreto 50/2016, de 22 de Marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
-Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
-Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:
*Zonas peatonales y pasos de peatones.
*En prohibición de parada.
*Zonas acotadas por razones de seguridad pública.
*Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
*Espacios que reduzcan carriles de circulación («dobles filas»).
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA TARJETA
Las tarjetas se conceden por un periodo de cinco años. Una vez concluido dicho periodo, o si se han producido cambios en la valoración de la discapacidad, deberá renovarse siguiendo este mismo procedimiento.
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