PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES - RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PADRONAL PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS SIN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (LARGA DURACIÓN)

Objeto Renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los ciudadanos extranjeros no comunitarios que carezcan de autorización de residencia permanente (denominada de "Larga Duración" a partir de 2011)
Unidad tramitadora SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)
Servicio Responsable: Servicio de Información Corporativa (Terceros y Estadística)
Órgano de resolución Responsable de Información Corporativa
Modo de presentación Presencialmente en las oficinas del SAC - C/San Marcial , 2. Para su comodidad, solicite CITA PREVIA para acudir.
Plazo de solicitud Renovación periódica cada 2 años
Carácter del silencio administrativo Estimatorio
Documentación necesaria Tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, documento acreditativo de identidad o pasaporte, expedido por las autoridades del país de procedencia. La renovación se realizará preferentemente con el NIE. La tarjeta de residencia de terceros países no será válida.

En caso de menores de edad la renovación deberá firmarse por el progenitor o representante legal responsable del menor, quien deberá acudir provisto de su documento de identidad.

Si se posee Autorización de Residencia Permanente (denominada de "Larga Duración" a partir de 2011) o Documento Nacional de Identidad español, se deberán presentar aquellos igualmente con el fin de excluir al solicitante del listado de bajas a tramitar.
Normativa legal - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 16)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (BOE 24/03/2015), sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Importe / Tasas No procede
Plazo de tramitación Inmediato
Web

Observaciones

Es obligatorio hacer el trámite de renovación de la inscripción padronal cada 2 años. Los movimientos de Padrón (Cambio de Domicilio, modificación de datos,…) NO sirven como Renovación.

Si no realizan la Renovación, en el plazo de 2 años desde la anterior o desde que causaron Alta en el municipio, se tramita la BAJA POR CADUCIDAD, tal y como se establece en el Art. 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por Ley Orgánica 14/2003, Art. 3º, de 20 de Noviembre.

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