PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES - CONFIRMACIÓN DE RESIDENCIA PARA EXTRANJEROS COMUNITARIOS Y NO COMUNITARIOS QUE NO TIENEN QUE RENOVAR LA INSCRIPCIÓN PADRONAL

Objeto Confirmación de residencia de ciudadanos comunitarios y de otras nacionalidades con Autorización de Residencia Permanente, que no están obligados a comunicar el cambio de residencia ni a renovar su inscripción padronal.
Unidad tramitadora SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)
Servicio Responsable: Servicio de Información Corporativa (Terceros y Estadística)
Órgano de resolución Responsable de Información Corporativa
Modo de presentación Presencialmente en las oficinas del SAC - C/San Marcial, 2. Para su comodidad, solicite CITA PREVIA para acudir.
Plazo de solicitud 15 días hábiles desde la notificación
Carácter del silencio administrativo Estimatorio
Documentación necesaria Documento de identidad original, Pasaporte o Carta de identidad de ciudadanos de la UE o NIE, en vigor o no.
En caso de menores de edad la confirmación deberá firmarse por el progenitor o representante legal responsable del menor, quien deberá acudir provisto de su documento de identidad.
Normativa legal - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 16)
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales modificado por R.D. 2612/1996 de 20 de diciembre
- Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal
Importe / Tasas No procede
Plazo de tramitación Inmediato
Web

Observaciones

El objetivo de este trámite es mantener actualizado el Padrón Municipal de Habitantes y el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España (CERE) y esto, sólo es posible mediante una operación periódica de confirmación de residencia puesto que los ciudadanos extranjeros NO_ENCSARP (los extranjeros que no tienen que Renovar: los Comunitarios y, también, otras nacionalidades con Autorización de Residencia Permanente) podrían haber regresado a su país y continuar empadronados ya que, para ellos, no existe ni obligación de comunicar el cambio de residencia ni de renovar su inscripción padronal.

En general, estamos hablando de aquellos ciudadanos extranjeros que no hayan hecho ningún movimiento en un periodo entre 2 y 5 años y se encuentren en una de las situaciones descritas a continuación:

- Ciudadanos no inscritos en el Registro Central de Extranjeros empadronados hace más de 2 años
- Ciudadanos con NIE (tarjeta de residencia) expedida hace más de 5 años
- Ciudadanos con Certificado del Registro Central de Extranjeros expedido hace más de 5 años
- Ciudadanos con permiso de residencia permanente

X