OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - HOSTELERÍA, RENOVACIÓN ANUAL

Tramitar en sede electrónica
Objeto Renovar la preceptiva licencia municipal para la colocación de elementos propios de establecimientos de hostelería en la vía pública (Mesas-Velador, Sombrillas, Toldos, Elementos aux., Mostradores en fachada, Tiovivos<2,5m2, Aparatos venta automática...)
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Servicio Responsable: Área de Movilidad, Vía Pública y Obras
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA www.irun.org/sac, con IrunTxartela-BakQ, certificado electrónico de Izenpe u otros del titular del local o de un representante inscrito ante el Ayto. Irun.
- SAC (c/ San Marcial, 2). Por su comodidad solicite CITA PREVIA.

*EMPRESAS (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Comunidad de Bienes…):
Debido a la plena aplicación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo desde abril del 2021, deben realizar los trámites administrativos de manera electrónica, y por tanto deberán realizar la renovación de licencia en la Sede Electrónica.

*AUTÓNOMOS:
Pueden elegir realizar el trámite de renovación en la Sede Electrónica www.irun.org/sac o en el SAC, como habitualmente.
Plazo de solicitud 10-02-2023
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
- Ajuste de los términos de la licencia a renovar dentro de los límites autorizados.
-Consultas previas.
-Cita previa.
Personas destinatarias Establecimientos de hostelería que quieran ocupar la vía pública con veladores, toldos, sombrillas, objetos aux hostelería, aparatos de venta autom, tiovivos...
Documentación necesaria *SIN modificación en las condiciones respecto a la licencia obtenida el año anterior,
- NO es necesario presentar documentación. Se puede tramitar al momento.
*SIN SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS autorizados para cada caso:
- NO es necesario presentar documentación. Para poder tramitar en Sede Electrónica, hay que llamar previamente al 010-943505152.
*SUPERANDO LOS LÍMITES MÁXIMOS autorizados para cada caso:
- Consultar trámite relacionado de Ocupación vía pública - Hostelería, alta o regularización.
Normativa legal -Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores en la vía pública.
-Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Ciudadano y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública.
Importe / Tasas Ver cuadro adjunto
Plazo de tramitación Inmediato
Web

Observaciones

SUJECIÓN A LICENCIA
Estarán sujetos a licencia todos aquellos espacios situados en la vía pública que sean de uso público, ya sean de titularidad pública o privada. No obstante, estarán EXENTOS DE PAGO DE LA TASA aquellos elementos a instalar en espacios de titularidad privada.

VIGENCIA de la autorización: máximo 1 AÑO, transcurrido el cuál el interesado deberá solicitar la renovación de la misma o, en su caso, retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.

GRUPOS DE OCUPACIÓN
Existen 2 Grupos de aprovechamientos con diferentes elementos referidos a un mismo periodo de ocupación.
Cada grupo va referido a un elemento principal.
- GRUPO 1 se corresponde con el espacio ocupado por las propias MESAS-VELADOR, e incorporaría otros elementos auxiliares de hostelería (barriles, calefactor tipo seta o similar, mesas auxiliares ...), sombrillas de grandes dimensiones y toldos en planta baja, sin fijar a fachada, para locales del ramo de hostelería.
- GRUPO 2 se corresponde con el vuelo del propio TOLDO EN PLANTA BAJA FIJADO A FACHADA PARA LOCALES DE RAMO DE HOSTELERÍA, e incorporaría mostradores o ventanillas de acceso desde la vía pública, más otros elementos auxiliares de hostelería (barriles, calefactor tipo seta o similar, mesas auxiliares etc..), y, atracciones de menos de 2,5 m2.

El hecho de optar por un grupo en lugar de por un elemento individual no supone abonar una mayor tasa. De esta forma, los 2 grupos de aprovechamientos (el llamado grupo 1 por el espacio ocupado por las propias mesas-velador y el grupo 2 por el vuelo del propio toldo en planta baja fijado a fachada) podrían englobar, dentro de su superficie, otros elementos sin que ello implique abonar una tasa añadida por cada uno de esos elementos.

En caso de coincidir el espacio de las mesas-velador (grupo 1) con el vuelo de toldo fijado a fachada (grupo 2), se tomará en consideración el ocupado por las mesas-velador en su parte coincidente, abonando únicamente la tasa por este espacio.

VER ZONIFICACIÓN DE CALLES EN EL CUADRO DE TARIFAS ADJUNTO

FORMA Y PLAZOS DE PAGO
En el momento de la solicitud, con opción de fraccionar el pago.

X