OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - HOSTELERÍA, ALTA O REGULARIZACIÓN

Objeto Obtener la preceptiva licencia municipal para la colocación de elementos propios de establecimientos de hostelería en la vía pública (Mesas-Velador, Sombrillas, Toldos, Elementos aux., Mostradores en fachada, Tiovivos<2,5m2, Aparatos venta automática...)
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Órgano de resolución Concejal-Delegado de Movilidad, Vía Pública y Obras
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac (mediante IrunTxartela, DNIe o certificado electrónico de Izenpe)
- SAC (c/ San Marcial, 2): Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Plazo de solicitud Ilimitado, siempre antes de la ocupación
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Establecimientos de hostelería que quieran ocupar la vía pública con veladores, toldos, sombrillas, objetos aux hostelería, aparatos de venta autom, tiovivos...
Documentación necesaria - Impreso de solicitud de autorización de ocupación de vía pública-Hostelería, debiendo cumplimentar tanto el apartado de elemento individual a instalar, como, en su caso, el grupo al que opta.
- Croquis acotado de la ocupación prevista.
- Autorización de la Comunidad de Propietarios (si se trata de la ocupación de un terreno privado de uso público)
- Autorización de locales colindantes (en caso de rebasar la longitud de la fachada del establecimiento)
- En el caso de toldos no fijados a fachada, se adjuntarán Planos de emplazamiento y Planos de sección con el toldo desplegado y sin desplegar (Escala 1:100, definiendo forma, dimensiones, color, material, publicidad...)

No se deberá presentar, pero la instalación deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil.
Normativa legal -Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores en la vía pública.
-Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Ciudadano y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública.
Importe / Tasas Ver cuadro en el documento relacionado
Plazo de tramitación 1 mes
Web

Observaciones

SUJECIÓN A LICENCIA
Estarán sujetos a licencia todos aquellos espacios situados en la vía pública que sean de uso público, ya sean de titularidad pública o privada. No obstante, estarán EXENTOS DE PAGO DE LA TASA aquellos elementos a instalar en espacios de titularidad privada.


(*) PLAZO DE SOLICITUD:
Cualquier momento del año, siempre antes de proceder a la ocupación de la vía pública.
Plazo orientativo de regularización para establecimientos que ocupen en ese momento la vía pública: del 14 al 31 de enero.

Las autorizaciones tendrán un periodo de vigencia máximo de 1 año, de forma que el interesado vendrá obligado a solicitar la renovación de la misma una vez transcurrido dicho plazo.
Transcurrido el periodo de vigencia, el titular de la licencia, y en su caso, el del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.


GRUPOS DE OCUPACIÓN
Existen 2 Grupos de aprovechamientos con diferentes elementos referidos a un mismo periodo de ocupación.
Cada grupo va referido a un elemento principal, por ello EL GRUPO 1 se corresponde con el espacio ocupado por las propias MESAS-VELADOR, e incorporaría otros elementos auxiliares de hostelería (barriles, calefactor tipo seta o similar, mesas auxiliares ...), sombrillas de grandes dimensiones y toldos en planta baja, sin fijar a fachada, para locales del ramo de hostelería; mientras que el GRUPO 2 se corresponde con el vuelo del propio TOLDO EN PLANTA BAJA FIJADO A FACHADA PARA LOCALES DE RAMO DE HOSTELERÍA, e incorporaría mostradores o ventanillas de acceso desde la vía pública, más otros elementos auxiliares de hostelería (barriles, calefactor tipo seta o similar, mesas auxiliares etc..), y, atracciones de menos de 2,5 m2.

El hecho de optar por un grupo en lugar de por un elemento individual no supone abonar una mayor tasa. De esta forma, los 2 grupos de aprovechamientos (el llamado grupo 1 por el espacio ocupado por las propias mesas-velador y el grupo 2 por el vuelo del propio toldo en planta baja fijado a fachada) podrían englobar, dentro de su superficie, otros elementos sin que ello implique abonar una tasa añadida por cada uno de esos elementos.

En caso de coincidir el espacio de las mesas-velador (grupo 1) con el vuelo de toldo fijado a fachada (grupo 2), se tomará en consideración el ocupado por las mesas-velador en su parte coincidente, abonando únicamente la tasa por este espacio.


VER ZONIFICACIÓN DE CALLES EN EL CUADRO DE TARIFAS ADJUNTO

-La superficie autorizada por cada mesa-velador será como mínimo, de tres metros cuadrados.

-La superficie autorizada por cada elemento auxiliar (barriles, calefactor-seta, mesas auxiliares...) será como mínimo, de un metro cuadrado.

ANCHURAS MÍNIMAS DE ACERA
Con relación a la instalación de mesas-velador, la anchura mínima de la acera necesaria para autorizar la ocupación será de 4 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma.
En cuanto a los elementos auxiliares de hostelería (barriles, calefactor-seta, mesas auxiliares...), únicamente se autorizará su instalación en aceras de anchura superior a 3 metros una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma, de forma que garantice la circulación peatonal de forma adecuada, y en aquellas inferiores a tal anchura siempre que se garantice un paso libre de 2 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano.

INSTALACIONES FIJAS
INSTALACIÓN DE TOLDOS ANCLADOS A FACHADA: Se requiere previamente licencia de obra (obra menor), a tramitar por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, y están sujetos a impuesto y tasa.

INSTALACIONES PERMANENTES: Cuando la ocupación suponga la instalación de un cierre que cuente con estructura cubierta (veladores permanentes cerrados) será preceptiva la tramitación de licencia urbanística y de ocupación de vía pública, presentando proyecto de instalación.


HORARIO DE INSTALACIÓN
Del 15 de junio al 15 de septiembre:
De domingo a jueves: Hasta las 24:00h. Viernes, sábados y vísperas de festivos: Hasta la 1:00h.
Resto del año:
De domingo a jueves: Hasta las 23:00h. Viernes, sábados y vísperas de festivos: Hasta las 00:30h.

En aquellos lugares como plazas cerradas o casos en los que se produjeran quejas por situarse el forjado inferior de las viviendas a una cota muy baja con respecto al forjado de la plaza, así como en aquellos casos en que se constate que, por cualquier otro motivo se producen molestias al vecindario, se podrá limitar el horario hasta las 21:00h. de domingo a jueves y hasta las 22:30h. los viernes, sábados y vísperas de festivos.


La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

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