OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - HOSTELERÍA, ALTA O REGULARIZACIÓN: Zonas de estacionamiento

Objeto Obtener la preceptiva licencia municipal para la colocación de mesas auxiliares en zonas de estacionamiento por parte de aquellos establecimientos hosteleros que no cuenten con espacio para la instalación de terrazas en acera, plazas o espacios libres
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Órgano de resolución Concejal-Delegado Vía Pública
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac (mediante IrunTxartela, DNIe o certificado electrónico de Izenpe)
- SAC - C/ San Marcial, 2 . Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Plazo de solicitud Ilimitado, siempre antes de la ocupación
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Establecimientos hosteleros que no cuenten con espacio para la instalación de terrazas en acera, plazas o espacios libres singulares.
Documentación necesaria - Instancia General
- Plano en planta de la ocupación en la que se detalle el espacio de estacionamiento en referencia al frente de fachada del establecimiento hostelero, incluyendo marcas viales y distancia respecto a las mismas.
- Plano de detalle de la barandilla
- Memoria de materiales a utilizar y sistema de colocación

Además, en el caso de que la ocupación solicitada sobrepase el ancho del establecimiento que lo soporta:
- Autorización del propietario del establecimiento colindante (independientemente de si se desarrolla actividad o no en el mismo).

No se deberá presentar, pero la instalación deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil.
Normativa legal -Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas y Veladores en la vía pública.
-Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Ciudadano y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública.
Plazo de tramitación 1 mes
Web

Observaciones

ESTABLECIMIENTOS AUTORIZABLES
Aquellos establecimientos hosteleros que no cuenten con espacio para la instalación de terraza en acera, plazas o espacios libres singulares. En ningún caso se autorizarán ampliaciones de terrazas existentes sobre espacios de estacionamiento.


ELEMENTOS INSTALABLES
Únicamente se podrán instalar mesas auxiliares (redondas o cuadradas, altas, de hasta 60cm de lado o diámetro máximo), con un máximo de 4 sillas altas o taburetes. No se autorizará la instalación de barriles.


SUJECIÓN A LICENCIA
Estarán sujetos a licencia todos aquellos espacios situados en la vía pública que sean de uso público, ya sean de titularidad pública o privada.


OCUPACIÓN MÁXIMA
Será, exclusivamente, la correspondiente al frente de fachada del establecimiento en la longitud correspondiente a dicha fachada o, en su defecto, a la equivalente a dos plazas de estacionamiento de vehículos tipo turismo tanto en línea como en batería, con un máximo de 8 metros en línea y 4 metros en batería.

En el caso que la ocupación solicitada sobrepase el ancho del establecimiento deberá presentarse junto a la solicitud la autorización del propietario del establecimiento colindante (independientemente de si desarrolla o no actividad).


ACCESIBILIDAD Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Con objeto de asegurar la accesibilidad de la terraza en la zona de estacionamiento, la ampliación de la acera deberá contar con una tarima de madera o material similar con pavimento antideslizante en toda condición de clima. El acceso a la misma se deberá realizar siempre por una zona de acera accesible. El encuentro entre la tarima y el bordillo de la acera deberá estar totalmente enrasado sin resalto alguno, debiendo resolver correctamente también el encuentro longitudinal. Los elementos instalados deberán ser fácilmente desmontables.

La ampliación de la acera deberá quedar perfectamente delimitada con respecto a la calzada o zonas de aparcamiento colindantes con la instalación de una barrera, barandilla o similar que deberá contar con una cruceta o elemento que impida el paso por debajo del pasamanos de la barandilla y su altura no será inferior a 1,20 metros, ni superior a 1,25 metros medidos desde la zona de calzada. El material de esta barandilla será el mismo que el de la tarima y será colocada sobre la misma.

El elemento limitador de separación entre la terraza y el carril de circulación deberá ubicarse siempre dejando vista la pintura del estacionamiento. La distancia mínima entre la marca vial de estacionamiento y la tarima será de 25 cm.

En los estacionamientos en línea el titular del establecimiento deberá instalar una pilona flexible (según modelo indicado en la Instrucción Interpretativa) o similar a instalar entre la zona de estacionamiento y la tarima a una distancia de 25 cm de la tarima.



La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

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