OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - COMERCIOS, RENOVACIÓN ANUAL

Objeto Renovar la preceptiva licencia municipal para la colocación de elementos propios de establecimientos comerciales en la vía pública (Mercancías o Expositores, Aparatos de venta automática y/o Columpios, tiovivos u otras atracciones <2,5m2)
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Servicio Responsable: Área de Movilidad, Vía Pública y Obras
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Por su comodidad, solicite CITA PREVIA para acudir.
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Establecimientos comerciales que quieran ocupar la vía púb. con mercancías o expositores, aparatos de venta autom. y/o Columpios, tiovivos u otras atrac. <2,5m2
Documentación necesaria - SIN modificación en las condiciones respecto a la licencia obtenida el año anterior: NO es necesario presentar documentación.
- CON modificación en las condiciones respecto a la licencia obtendia el año anterior: Consultar trámite relacionado de Ocupación vía pública - Comercios, alta o regularización.


Podrá efectuarse el pago en el SAC mediante tarjeta bancaria.
Normativa legal -Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Ciudadano y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública.
Importe / Tasas Ver cuadro en el documento relacionado
Plazo de tramitación Inmediato
Web

Observaciones

SUJECIÓN A LICENCIA
Estarán sujetos a licencia todos aquellos espacios situados en la vía pública que sean de uso público, ya sean de titularidad pública o privada. No obstante, estarán EXENTOS DE PAGO DE LA TASA aquellos elementos a instalar en espacios de titularidad privada.

VIGENCIA de la autorización: máximo 1 AÑO, transcurrido el cuál el interesado deberá solicitar la renovación de la misma o, en su caso, retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.


VER ZONIFICACIÓN DE CALLES EN EL CUADRO DE TARIFAS ADJUNTO

Según la Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Cívico y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública la ocupación de vía pública deberá ajustarse a los siguientes REQUISITOS:
1.- Las máquinas recreativas, expendedoras de productos y objetos auxiliares estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas o mecanismos para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar la estabilidad de los mismos.
2.- La instalación de los citados elementos, únicamente se autorizará en aceras de anchura superior a 3 metros una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma, de forma que garantice la circulación peatonal de forma adecuada, y en aquellas inferiores a tal anchura siempre que se garantice un paso libre de 2 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano.
3.- Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se ubique y, en todo caso, siempre inferior a un metro.
4.- Los elementos se instalarán adosados a la fachada del edificio y dentro de la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada al establecimiento, sin que puedan instalarse nunca más de cinco elementos para una misma actividad.
5- Los elementos podrán permanecer en el exterior del establecimiento con la limitación horaria establecida para las actividades de hostelería en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia. Cualquier objeto, bien o material depositado en la vía pública, que incumpla el régimen de autorización correspondiente, podrá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado por la autoridad competente, sin perjuicio de la sanción correspondiente al autor de la ocupación. Los gastos ocasionados por este traslado podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o titulares de los mismos.
6- Con objeto de facilitar la fluidez del tránsito peatonal, los elementos se instalarán en la zona indicada en el PLANO ADJUNTO a la autorización.
La infracción de lo dispuesto en los puntos anteriores se sujetará al régimen sancionador previsto en la Ordenanza Municipal

La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

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