OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - COMERCIOS, ALTA O REGULARIZACIÓN

Objeto Obtener la preceptiva licencia municipal para la colocación de elementos propios de establecimientos comerciales en la vía pública (Mercancías o Expositores, Aparatos de venta automática y/o Columpios, tiovivos u otras atracciones <2,5m2)
Unidad tramitadora ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Órgano de resolución Concejal-Delegado de Movilidad, Vía Pública y Obras
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Necesaria CITA PREVIA para acudir.
Plazo de solicitud Ilimitado, siempre antes de ocupac. (*)
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Establecimientos comerciales que quieran ocupar la vía púb. con mercancías o expositores, aparatos de venta autom. y/o Columpios, tiovivos u otras atrac. <2,5m2
Documentación necesaria - Impreso de solicitud de autorización de ocupación de vía pública - Comercios.
- Croquis acotado de la ocupación prevista.
- Autorización de la Comunidad de Propietarios (si se trata de la ocupación de un terreno privado de uso público)

No se deberá presentar, pero la instalación deberá contar con Seguro de Responsabilidad Civil.
Normativa legal -Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Ciudadano y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública.
Importe / Tasas Ver cuadro en el documento relacionado
Plazo de tramitación 1 mes
Web

Observaciones

SUJECIÓN A LICENCIA
Estarán sujetos a licencia todos aquellos espacios situados en la vía pública que sean de uso público, ya sean de titularidad pública o privada. No obstante, estarán EXENTOS DE PAGO DE LA TASA aquellos elementos a instalar en espacios de titularidad privada.


(*) PLAZO DE SOLICITUD:
Cualquier momento del año, siempre antes de proceder a la ocupación de la vía pública.
Plazo orientativo de regularización para establecimientos que ocupen en ese momento la vía pública: del 14 al 31 de enero.

Las autorizaciones tendrán un periodo de vigencia máximo de 1 año, de forma que el interesado vendrá obligado a solicitar la renovación de la misma una vez transcurrido dicho plazo.
Transcurrido el periodo de vigencia, el titular de la licencia, y en su caso, el del establecimiento correspondiente, deberá retirar toda la instalación devolviendo la vía pública a su estado anterior.


VER ZONIFICACIÓN DE CALLES EN EL CUADRO DE TARIFAS ADJUNTO

Según la Ordenanza Municipal sobre Comportamiento Cívico y Reguladora del Uso, Ocupación y Limpieza de la Vía Pública la ocupación de vía pública deberá ajustarse a los siguientes REQUISITOS:
1.- Las máquinas recreativas, expendedoras de productos y objetos auxiliares estarán debidamente pintados o protegidos de la corrosión y en perfecto estado de limpieza, dotados de ruedas o mecanismos para su traslado y de elementos de fijación suficientes para garantizar la inmovilización y la estabilidad al vuelco de los mismos durante su utilización y su estructura no tendrá cantos vivos y no estará permitida la realización de anclajes en el suelo para asegurar la estabilidad de los mismos.
2.- La instalación de los citados elementos, únicamente se autorizará en aceras de anchura superior a 3 metros una vez descontados los elementos de mobiliario urbano instalados en la misma, de forma que garantice la circulación peatonal de forma adecuada, y en aquellas inferiores a tal anchura siempre que se garantice un paso libre de 2 metros, una vez descontados los elementos de mobiliario urbano.
3.- Los elementos a instalar tendrán una anchura máxima de un tercio de la acera en la que se ubique y, en todo caso, siempre inferior a un metro.
4.- Los elementos se instalarán adosados a la fachada del edificio y dentro de la longitud de la fachada ocupada por el establecimiento una vez descontada la longitud correspondiente a la entrada al establecimiento, sin que puedan instalarse nunca más de cinco elementos para una misma actividad.
5- Los elementos podrán permanecer en el exterior del establecimiento con la limitación horaria establecida para las actividades de hostelería en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y veladores en la vía pública. A su finalización deberán ser retirados, dejando la vía pública ocupada limpia. Cualquier objeto, bien o material depositado en la vía pública, que incumpla el régimen de autorización correspondiente, podrá ser retirado del lugar y depositado en un lugar designado por la autoridad competente, sin perjuicio de la sanción correspondiente al autor de la ocupación. Los gastos ocasionados por este traslado podrán ser repercutidos sobre los responsables, propietarios o titulares de los mismos.
6- Con objeto de facilitar la fluidez del tránsito peatonal, los elementos se instalarán en la zona indicada en el PLANO ADJUNTO a la autorización.
La infracción de lo dispuesto en los puntos anteriores se sujetará al régimen sancionador previsto en la Ordenanza Municipal


La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

X