OCUPACION VÍA PÚBLICA - ACTIVIDADES EVENTUALES: ESPECTACULOS PÚBLICOS Y/O FESTEJOS - Procedimiento Abreviado (Grupo B)
Objeto | Obtener la preceptiva autorización municipal de ocupación del dominio público o espacios abiertos para actividades con un marcado interés cultural, deportivo, artístico o festivo |
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Unidad tramitadora | ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES |
Modo de presentación | - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac (mediante IrunTxartela, DNIe o certificado electrónico de Izenpe) - SAC, (Servicio de Atención Ciudadana) con CITA PREVIA |
Plazo de solicitud | Desde 60 hasta 10 días hábiles antes |
Carácter del silencio administrativo | Estimada |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Personas físicas o jurídicas interesadas |
Documentación necesaria | Para la SOLICITUD - Impreso de solicitud normalizado (al tramitar online se genera automáticamente). Incluye DECLARACIÓN DE EXISTENCIA de Documentación acreditativa de que los actos e instalaciones reúnen las condiciones necesarias Autorizaciones sectoriales necesarias - PROGRAMA DE ACTIVIDADES que incluya la relación y descripción pormenorizada de las actividades a realizar, fechas y horarios, e instalaciones (escenarios, carpas, puestos de feria, hinchables…..) - CROQUIS ACOTADO, indicando superficie ocupada y duración aproximada. Desfiles, carreras, etc…: indicar RECORRIDO. - PROPUESTA DE SEGURO de Responsabilidad civil en vigor respecto a las instalaciones y actividad que se pretende desarrollar con cobertura no inferior a 150.000 por cada instalación. Para recoger la AUTORIZACIÓN. - CERTIFICADO DE SEGURO de Responsabilidad civil con cobertura no inferior a 150.000 euros por cada instalación (según modelo) ANTES DEL INICIO DEL EVENTO Y PREVIAMENTE A LA APERTURA AL PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES La siguiente documentación estará disponible en el lugar de ocupación hasta que la vía pública vuelva a su estado para presentarlo a requerimiento de la autoridad municipal correspondiente. - Autorización de la ocupación de vía pública (en su caso junto con informe técnico y/o plano de los Serv. Técnicos Municipales) - Otras autorizaciones sectoriales necesarias según el tipo de evento o actividad del que se trate. - Certificación de correcto montaje y cumplimiento de condiciones para apertura al público, firmada con fecha y hora. * Con carácter general: técnico competente designado por el organizador o titular En el caso de Instalaciones Sencillas: * Montajes sencillos no industrializados (barras, txoznas, pequeños tablados y similares): puede firmar el montador, habilitado por el fabricante o el suministrador. * Elementos industrializados con marcado CE: puede firmar el mismo organizador o persona en quien delegue. |
Normativa legal | - Ordenanza Reguladora de Actividades Eventuales del municipio de Irun - Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos y Actividades Recreativas. - Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982 de 27 de agosto). - Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre) - Seguros de responsabilidad civil exigibles (Decreto 44/2014, de 25 de marzo). - Decreto 400/2013 de 30 de Julio de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi - Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo de Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería - Horarios de los espectáculos: DECRETO 36/2012, 2º modif. del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos en la CAPV - Actividad Comercial (ley 7/1994 de 27 de mayo). - Reglamento de Espectáculos Taurinos (Decreto 183/2008, modificado por el Decreto 124/2010) - Reglamento de Armas (R.D.137/93 de 29 de enero). IMPORTANTE: Esta relación de normativa no es exhaustiva ni limitativa, pudiendo existir otras normativas aplicables en función del tipo de actividad. |
Importe / Tasas | Según Ordenanza Fiscal vigente. |
Plazo de tramitación | Hasta 3 días hábiles antes del evento |
Web |
Observaciones
IMPORTANTE
La obtención de esta autorización municipal NO exime en ningún caso, de la obligación de obtención de aquellas otras autorizaciones sectoriales necesarias para el tipo de evento u actividad del que se trate
La Ordenanza Reguladora de Actividades Eventuales en el municipio de Irun establece que son eventos de GRUPO B:
- Espectáculos públicos, actividades recreativas y/o festejos tradicionales populares caracterizados por su grado de sencillez, habitualidad o repetitividad, las cuales no requieren ningún tipo de instalación o bien requieren de instalaciones SENCILLAS.
TIPO DE ACTIVIDADES, A TÍTULO INFORMATIVO (según el Anexo IV de dicha Ordenanza):
- Meriendas, comidas populares, chocolatadas
- Concursos gastronómicos variados
- Concursos para niños variados
- Juegos tradicionales (toca, rana, piñatas,….)
- Desfiles y pruebas de barrio (majoretes, tamborradas, carreras y similares)
- Conciertos de música
- Billeras de barrios
- Sagardo Eguna
- Exhibiciones y/o competiciones de deportes varios (baloncesto, futbito, rurales, …), no incluidos en el artículo 5.3.
- Romerías (San Isidro,…..)
- Fiestas de barrios
- Muestras de productos gastronómicos
- Exhibición de bailes
- Euskal Jira
- Alardealdia
- Cabalgata de Reyes, olentzeros, (peticiones de AA.VV., en su mayoría)
- Espectáculos circenses /acrobáticos sin instalaciones
- Grupos de danza
- Organización de semana cultural
- Otras similares con relación a actividades recreativas, culturales y festivas.
TIPOS DE INSTALACIONES
INSTALACIONES SENCILLAS se consideran aquellas que no presentan un riesgo especial, en general, por estar construidas de forma industrializada para un uso concreto o a cuyo interior NO accede el público, y cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia.
Son instalaciones sencillas:
- mesas
- barras
- muebles en general
- pérgolas y parasoles de hasta 5 metros de lado
- hogares o fuegos asimilables a domésticos
- txoznas
- tablados
- atracciones de feria a los que no acceda el publico al interior
- casetas de tiros de todo tipo
- churrerías
- tómbolas
- maquinas automáticas
- similares…
INSTALACIONES DE MAYOR ENTIDAD se consideran aquellas en general a las que accede el público a su interior, que pueden alojar, o no, espectáculos públicos. Son aquellas cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue además de mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia, por la comprobación por personas competentes de que cumple las normas de aplicación y reúne las condiciones necesarias
Son instalaciones de mayor entidad:
- Carpas o cubiertas con o sin cerramiento de más de 5 metros de lado.
- Atracciones feriales a las que accede el público al interior con o sin movimiento incluso hinchables
- Tablados a los que accede el público.
- Otras similares
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