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OCUPACION VÍA PÚBLICA - ACTIVIDADES EVENTUALES: ESPECTACULOS PÚBLICOS Y/O FESTEJOS - Procedimiento Abreviado (Grupo B)

Tramitar en sede electrónica
Objeto Obtener la preceptiva autorización municipal de ocupación del dominio público o espacios abiertos para actividades con un marcado interés cultural, deportivo, artístico o festivo
Unidad tramitadora ÁREA DE CULTURA Y DEPORTES
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac (mediante IrunTxartela, DNIe o certificado electrónico de Izenpe)
- SAC, (Servicio de Atención Ciudadana) con CITA PREVIA
Plazo de solicitud Desde 60 hasta 10 días hábiles antes
Carácter del silencio administrativo Estimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Personas físicas o jurídicas interesadas
Documentación necesaria Para la SOLICITUD
- Impreso de solicitud normalizado (al tramitar online se genera automáticamente). Incluye DECLARACIÓN DE EXISTENCIA de
Documentación acreditativa de que los actos e instalaciones reúnen las condiciones necesarias
Autorizaciones sectoriales necesarias
- PROGRAMA DE ACTIVIDADES que incluya la relación y descripción pormenorizada de las actividades a realizar, fechas y horarios, e instalaciones (escenarios, carpas, puestos de feria, hinchables…..)
- CROQUIS ACOTADO, indicando superficie ocupada y duración aproximada. Desfiles, carreras, etc…: indicar RECORRIDO.
- PROPUESTA DE SEGURO de Responsabilidad civil en vigor respecto a las instalaciones y actividad que se pretende desarrollar con cobertura no inferior a 150.000 por cada instalación.

Para recoger la AUTORIZACIÓN.
- CERTIFICADO DE SEGURO de Responsabilidad civil con cobertura no inferior a 150.000 euros por cada instalación (según modelo)

ANTES DEL INICIO DEL EVENTO Y PREVIAMENTE A LA APERTURA AL PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES
La siguiente documentación estará disponible en el lugar de ocupación hasta que la vía pública vuelva a su estado para presentarlo a requerimiento de la autoridad municipal correspondiente.
- Autorización de la ocupación de vía pública (en su caso junto con informe técnico y/o plano de los Serv. Técnicos Municipales)
- Otras autorizaciones sectoriales necesarias según el tipo de evento o actividad del que se trate.
- Certificación de correcto montaje y cumplimiento de condiciones para apertura al público, firmada con fecha y hora.
* Con carácter general: técnico competente designado por el organizador o titular
En el caso de Instalaciones Sencillas:
* Montajes sencillos no industrializados (barras, txoznas, pequeños tablados y similares): puede firmar el montador, habilitado por el fabricante o el suministrador.
* Elementos industrializados con marcado CE: puede firmar el mismo organizador o persona en quien delegue.
Normativa legal - Ordenanza Reguladora de Actividades Eventuales del municipio de Irun
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos y Actividades Recreativas.
- Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982 de 27 de agosto).
- Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre)
- Seguros de responsabilidad civil exigibles (Decreto 44/2014, de 25 de marzo).
- Decreto 400/2013 de 30 de Julio de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo de Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
- Horarios de los espectáculos: DECRETO 36/2012, 2º modif. del Decreto por el que se establecen los horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas y otros aspectos relativos en la CAPV
- Actividad Comercial (ley 7/1994 de 27 de mayo).
- Reglamento de Espectáculos Taurinos (Decreto 183/2008, modificado por el Decreto 124/2010)
- Reglamento de Armas (R.D.137/93 de 29 de enero).
IMPORTANTE: Esta relación de normativa no es exhaustiva ni limitativa, pudiendo existir otras normativas aplicables en función del tipo de actividad.
Importe / Tasas Según Ordenanza Fiscal vigente.
Plazo de tramitación Hasta 3 días hábiles antes del evento
Web

Observaciones

IMPORTANTE
La obtención de esta autorización municipal NO exime en ningún caso, de la obligación de obtención de aquellas otras autorizaciones sectoriales necesarias para el tipo de evento u actividad del que se trate

La Ordenanza Reguladora de Actividades Eventuales en el municipio de Irun establece que son eventos de GRUPO B:
- Espectáculos públicos, actividades recreativas y/o festejos tradicionales populares caracterizados por su grado de sencillez, habitualidad o repetitividad, las cuales no requieren ningún tipo de instalación o bien requieren de instalaciones SENCILLAS.

TIPO DE ACTIVIDADES, A TÍTULO INFORMATIVO (según el Anexo IV de dicha Ordenanza):
- Meriendas, comidas populares, chocolatadas
- Concursos gastronómicos variados
- Concursos para niños variados
- Juegos tradicionales (toca, rana, piñatas,….)
- Desfiles y pruebas de barrio (majoretes, tamborradas, carreras y similares)
- Conciertos de música
- Billeras de barrios
- Sagardo Eguna
- Exhibiciones y/o competiciones de deportes varios (baloncesto, futbito, rurales, …), no incluidos en el artículo 5.3.
- Romerías (San Isidro,…..)
- Fiestas de barrios
- Muestras de productos gastronómicos
- Exhibición de bailes
- Euskal Jira
- Alardealdia
- Cabalgata de Reyes, olentzeros, (peticiones de AA.VV., en su mayoría)
- Espectáculos circenses /acrobáticos sin instalaciones
- Grupos de danza
- Organización de semana cultural
- Otras similares con relación a actividades recreativas, culturales y festivas.

TIPOS DE INSTALACIONES

INSTALACIONES SENCILLAS se consideran aquellas que no presentan un riesgo especial, en general, por estar construidas de forma industrializada para un uso concreto o a cuyo interior NO accede el público, y cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia.
Son instalaciones sencillas:
- mesas
- barras
- muebles en general
- pérgolas y parasoles de hasta 5 metros de lado
- hogares o fuegos asimilables a domésticos
- txoznas
- tablados
- atracciones de feria a los que no acceda el publico al interior
- casetas de tiros de todo tipo
- churrerías
- tómbolas
- maquinas automáticas
- similares…

INSTALACIONES DE MAYOR ENTIDAD se consideran aquellas en general a las que accede el público a su interior, que pueden alojar, o no, espectáculos públicos. Son aquellas cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue además de mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia, por la comprobación por personas competentes de que cumple las normas de aplicación y reúne las condiciones necesarias

Son instalaciones de mayor entidad:
- Carpas o cubiertas con o sin cerramiento de más de 5 metros de lado.
- Atracciones feriales a las que accede el público al interior con o sin movimiento incluso hinchables
- Tablados a los que accede el público.
- Otras similares

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