OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA - ACTIVIDADES EVENTUALES: CARRERAS DEPORTIVAS Y MARCHAS CICLISTAS
Objeto | Obtener la preceptiva autorización municipal para la utilización de la vía para la realización de pruebas deportivas competitivas o marchas ciclistas organizadas, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano |
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Unidad tramitadora | POLICÍA LOCAL Y CONVIVENCIA |
Órgano de resolución | Delegada de Policía Local y Convivencia |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Necesaria CITA PREVIA para acudir. |
Plazo de solicitud | Desde 1 año hasta 30 días hábiles antes |
Carácter del silencio administrativo | Estimada |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Personas físicas o jurídicas interesadas |
Documentación necesaria | - Impreso de solicitud, en el que se deberá indicar: *Nombre de la actividad *Responsables de la organización: director ejecutivo, y responsable de seguridad vial (ver Observaciones) *Número aproximado de participantes previstos. - Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva. - Seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes (ver observaciones) - Memoria de la prueba en el que se hará constar: *Reglamento de la prueba. *Croquis preciso del recorrido, fecha de celebración, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta. *Medidas de señalización de la prueba y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos, así como la función que deba desempeñar el personal auxiliar habilitado. |
Normativa legal | Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre): ANEXO II - Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos |
Importe / Tasas | Según Ordenanza Fiscal vigente. |
Plazo de tramitación | 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud |
Web |
Observaciones
Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.
El responsable de seguridad vial de la organización que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado y que deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia.
CONSULTAR TODAS LAS CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA PRUEBA O MARCHA EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN (VER DOCUMENTO ADJUNTO O ENLACE WEB)
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