LICENCIA DE RELLENO
Objeto | Obtener licencia mpal. para el vertido y explanación de determinados residuos de construcción de carácter inerte (tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierras, rocas procedentes de lo anterior) en un volumen SUPERIOR A 5.000 m3. |
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Unidad tramitadora | ÁREA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística y Actividades. |
Órgano de resolución | - Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco. - Concejal-Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente / Junta de Gobierno Local |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Por su comodidad solicite CITA PREVIA. Ver horario de oficina en apartado web. |
Plazo de solicitud | Ilimitado |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Todas aquellas personas interesadas en la ejecución de un relleno |
Documentación necesaria | PARA LA CONSULTA PREVIA A GOBIERNO VASCO (optativa):: -Plano geográfico a escala 1:25.000. -Plano de emplazamiento a escala 1:1.000 o en su defecto 1:5.000. -Relación de los residuos que se admitirán en el vertedero definiéndolos por las actividades que los originan. PARA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL GOBIERNO VASCO (obligatoria): -Proyecto técnico de relleno (1 ejemplar) que contenga como mínimo: A.Memoria que comprenderá un estudio descriptivo sobre la idoneidad del emplazamiento, infraestructuras y condiciones de relleno. B.Presupuesto C.Planos PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES (OBRA Y ACTIVIDAD) -Impreso de solicitud general -Proyecto técnico de relleno (4 ejemplares, visados) cuyos contenidos pudieran ser iguales a los solicitados por el Gobierno Vasco, y con inclusión de los condicionantes que se indican en la autorización de Gobierno Vasco El Ayuntamiento podrá imponer condiciones complementarias , así como depósito de fianzas por posibles daños. |
Normativa legal | -Decreto 423/1994 de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados (BOPV de 19 de diciembre de 1994) -Orden de 15 de febrero de 1995 |
Importe / Tasas | Según Ordenana Fiscal en vigor. |
Web |
Observaciones
-Las licencias municipales de obra y actividad clasificada se tramitarán conjuntamente. En la tramitación de la licencia de actividad se incluye la imposición de medidas correctoras por parte del Gobierno Vasco.
-Dentro de la tramitación de la licencia de actividad clasificada, y con carácter previo al inicio del vertido se habrán de cumplimentar los condicionantes municipales y de Gobierno Vasco que así se señalen para las labores de preparación del terreno y complementarias previas al vertido, así como ejecutar los trabajos previos al respecto que se indiquen en el proyecto presentado (desbroce, drenaje, escollera, levante de tierra vegetal y su acopio lateral, cierre perimetral, plantación arbolado de camuflaje, etc.), extendiéndose, tras la visita de comprobación de los técnicos municipales e informe favorable, una Autorización de Inicio de Vertido.
-Una vez finalizadas las sucesivas fases del relleno y ejecutadas las labores de recuperación, se informará de ello y se solicitará el otorgamiento de la autorización de Finalización de los trabajos de Relleno.
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