LICENCIA DE OBRA MAYOR - NUEVA EDIFICACIÓN

Objeto Obtener licencia para la realización de obras de nueva planta (viviendas unifamiliares o colectivas, pabellones, etc ...)
Unidad tramitadora ÁREA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Unidad Administrativa de Disciplina Urbanística y Actividades.
Órgano de resolución Junta de Gobierno Local
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. / Necesaria CITA PREVIA para acudir.
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Todas aquellas personas interesadas en la realización de obras de nueva planta.
Documentación necesaria - Instancia de solicitud de licencia de obra mayor.
- Proyecto técnico (básico o de ejecución) por duplicado, suscrito por facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Cuestionario de Estadística y Edificación, debidamente cumplimentado (Disponible en el enlace web).

Se deberá presentar, siempre antes del comienzo de las obras, un Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo por duplicado, elaborado por técnico competente.
Normativa legal -Ley del suelo.
-Plan General de Ordenación Urbana y Normativa Urbanística.
-Otras normas vigentes de obligado cumplimiento.
Importe / Tasas Tipo de gravamen: 5 % sobre el presupuesto declarado, sin IVA. Y tasa de 663,055 euros. Si concedida la licencia se modificara el proyecto inicial, se presentará nuevo presupuesto al objeto de una nueva liquidación.
Plazo de tramitación 3 meses
Web

Observaciones

-Cuando se concedan licencias de edificación en base a un proyecto básico, su ejecutividad, y la posibilidad de comienzo de obras, quedará supeditada a la presentación y autorización previas del proyecto de ejecución con los requisitos exigidos por las disposiciones del Colegio Oficial correspondiente.

-Dicho proyecto no podrá modificar ninguna de las condiciones de la licencia concedida, ni incluir otras determinaciones que las estrictamente referentes a la ejecución material del proyecto básico objeto de licencia.

-De modo previo al comienzo de las obras deberá presentarse Estudio de seguridad y salud en el trabajo, por duplicado, elaborado por técnico competente.

-Si el proyecto comprendiera movimientos de tierra, la memoria y el plano de emplazamiento deberán cumplir los requisitos exigidos en las Ordenanzas Municipales para este tipo de obras.

-Caso de instalación de grúas-torre:
*El plano de emplazamiento indicará en este caso la altura máxima de la grúa, la posición del contrapeso, las áreas de barrido de la pluma y el carro del que cuelgue el gancho, así como la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en el área de barrido. Si tuviera que instalarse sobre terrenos de dominio público asimismo, se justificará la inviabilidad de su implantación en el interior de la finca objeto de la licencia, y se hará constar el plazo previsto de ocupación del terreno público y se definirá el área a ocupar por la base de apoyo y el cierre de protección de la misma.

*Se deberá presentar Declaración de la casa instaladora, suscrita por técnico competente, acreditando el buen estado de la grúa a montar y asumiendo la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en adecuadas condiciones de funcionamiento.

*Póliza de seguros de responsabilidad civil sobre los daños que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.

-Para aquellas licencias en las que se exige plano de emplazamiento y replanteo, y una vez cumplimentados los requisitos exigidos para la plena efectividad de la licencia, el titular deberá solicitar por escrito el visto bueno municipal a la implantación efectiva de las obras sobre el terreno, para lo cual se hará entrega, junto a la notificación de licencia, Volante de Inspección - Acta de Replanteo.

-Cuando simultáneamente a la ejecución de las obras de edificación deban realizarse obras de urbanización complementarias, su definición podrá incluirse en el proyecto de edificación.

-Los titulares de licencias quedan obligados, cuando expresamente se establezca en el acuerdo de concesión, a la obtención de licencia de primera utilización, antes de poder destinar los edificios y locales objeto de la licencia a los fines previstos.

- La obtención de dicha licencia será requisito indispensable para la conexión efectiva del edificio a las redes de servicios urbanos -abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica, teléfonos y, en su caso, suministro de gas.

- En base al Real decreto Ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el servicio de telecomunicaciones, para la concesión de la licencia de obras se deberá adjuntar Proyecto Técnico que defina este tipo de infraestructuras.

*Plazos para inicio y fin de las obras: como regla general, en caso de no especificarse en la licencia, se fija un plazo de seis meses para el inicio de las obras y de 1 año para su completa realización.

LA UNIDAD TRAMITADORA SE RESERVA LA POSIBILIDAD DE RECABAR CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

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