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LICENCIA DE OBRA MAYOR - INSTALACIÓN DE ASCENSORES

Objeto Obtener la preceptiva licencia municipal para la realización, de obras de nueva instalación de ascensores
Unidad tramitadora ÁREA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Órgano de resolución Junta de Gobierno Local.
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2.
Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Ver horario de oficina en apartado web.
Plazo de solicitud Ilimitado.
Carácter del silencio administrativo Estimada, excepto si se produce ocupación dominio público con la instalación
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Todas aquellas personas interesadas en la realización de las obras arriba detalladas.
Documentación necesaria PARA SOLICITUD DE CONSULTAS PREVIAS (si se considera oportuno)
- Documentación técnica (fundamentalmente, gráfica) en la que se concrete las características del edificio en el que se pretende instalar el ascensor, y los espacios a utilizar para tal instalación, conforme a lo previsto en la normativa urbanística del vigente PGOU .


PARA INICIAR PROCEDIMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICA
- Instancia de solicitud especifica de licencia de obra para instalación de ascensores.
- Proyecto en formato digital y papel (1 copia)
*conforme al art. 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), suscrito por facultativo competente y visado por el colegio oficial correspondiente, con sus anejos correspondientes.
*el citado proyecto deberá cumplimentar el contenido del art. 3.7.7 de la normativa urbanística del vigente PGOU.
- Acta de la Comunidad de propietarios aprobando el proyecto técnico presentado para la solicitud de licencia,
*conforme al punto I del citado art. 3.7.7 (ver Observaciones).
- Estudio de Gestión de residuos
*conforme al Decreto 112/2012 de 26 de Junio del Gobierno Vasco por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Cuestionario de Estadística y Edificación debidamente cumplimentado.(Disponible en el enlace web)
- Relación de todos y cada uno de los bienes y derechos afectados, la descripción de sus características y la identificación de sus titulares (nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones).
- Nombramiento de dirección facultativa, tanto de Dirección de obra como de ejecución de obra
*conforme a los arts. 12 y 13 de la LOE.


ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS
- Fianza como garantía de correcta gestión de residuos de construcción: 120 % del presupuesto del estudio de gestión de residuos.
Si se necesita ocupar la vía pública mediante elementos auxiliares de las obras (p.e. zona de acopios de materiales de construcción, vallas, andamios, contenedores, etc.,):
- Solicitud ocupación de vía pública.
- Fianza como garantía del correcto estado de la urbanización perimetral publica ocupada.
De acuerdo con la ordenanza fiscal en vigor se encuentran exentas del pago de tasa aquellas obras cuyo presupuesto definitivo no superen los 6010,12 euros, así como las obras de limpieza, pintura y reparación de fachadas y/o tejados, con independencia de su cuantía.



TRAS LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
- Certificado Fin de Obra y Liquidación Final de la Obra Ejecutada, suscritos por la dirección facultativa y visados.
Si hubiera modificaciones (no sustanciales) con relación al proyecto objeto de licencia y realizadas durante el transcurso de las obras,
- Memoria justificativa y Planos as-built generales (en formato papel y digital).
Normativa legal - Ley del suelo.
- Normativa Urbanística contenida en el Plan General de Ordenación Urbana (Capítulo 3.7.)
- Otras normas vigentes de obligado cumplimiento (Ley 20/1997, Decreto 68/2000 y DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE,…..)
Importe / Tasas Tipo de gravamen: 5 % sobre el presupuesto declarado, sin IVA. Y tasa de 663,05 € para presupuestos superiores a 6.010,12 €. Ver las bonificaciones en función de las obras (accesibilidad, por ejemplo) en enlaces web.
Plazo de tramitación 3 meses (desde la petición expresa de licencia, adjuntando la totalidad de la documentación precisa)
Web

Observaciones

NUEVAS INSTALACIONES, BAJADAS A COTA O, O ACTUACIONES SIMILARES CON AFECCIONES A NUEVOS ESPACIOS

A fin de conseguir una mayor celeridad en la tramitación de las peticiones de licencias de obras que persiguen estas mejoras de accesibilidad sin que ello suponga merma en las garantías procedimentales, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida tras la entrada en vigor de esta regulación y su precedente (Modificación nº 21 del PGOU relativo a la Normativa de Accesibilidad en Edificaciones Residenciales, aprobado definitivamente el 28 de noviembre de 2007), se fijan los siguientes criterios de actuación en cuanto se refiere a la aplicación del artículo 3.7.8.3 en relación con el 3.7.G e I:

*Bienes y derechos afectados por las obras: se consideran aquellos que no tengan carácter de elemento común del edificio.

*Acta de la reunión de la Comunidad de propietarios (o, en su defecto, Certificado de quien represente a la Comunidad): deberá reflejar el conocimiento específico del proyecto técnico objeto de la licencia (ver en documento adjunto contenido a recoger en el acta)

*Exposición pública: se efectuará tanto en el BOG como en el Tablón de Edictos, en todos los supuestos.

*Notificación individualizada:
- Si únicamente se afecta a elementos comunes:
Se notificará únicamente a quien sea el representante de la comunidad (Administrador/a; Presidente/a; …).
-Si se afecta a elementos privativos y SI HAY ACUERDO PREVIO con las personas titulares de derechos sobre tal finca afectada (propietarios, arrendatarios, …..), el documento en el que se refleje tal acuerdo deberá recoger expresamente el conocimiento del titular del bien privativo del contenido del proyecto (ver en documento adjunto contenido a recoger).
Se notifica únicamente a quien sea el representante de la comunidad (Administrador/a; Presidente/a; …)
-Si se afecta a elementos privativos y NO HAY ACUERDO PREVIO con las personas titulares de derechos sobre tal finca afectada (propietarios, arrendatarios, …..),
Se notifica a todas las personas titulares de derechos de las fincas afectadas, según la relación suministrada por la representación de la comunidad.

*Coordinador de seguridad y salud en el trabajo: deberá presentarse su nombramiento de modo previo al comienzo de las obras.

*Plazos para inicio y fin de las obras: como regla general, en caso de no especificarse en la licencia, se fija un plazo de seis meses para el inicio de las obras y de 1 año para su completa realización.


REPARACIONES O MEJORAS DE INSTALACIONES YA EXISTENTES
Las reparaciones o mejoras de las instalaciones ya existentes tales como cambio de la caja del ascensor, reparación o sustitución de la maquinaria y otros arreglos no estarán sujetos a licencia municipal de obras, Excepto en el caso de que impliquen obra civil que se tramitarían como Licencia de Obra Mayor de ampliación, reforma o consolidación.

Aquellos interesados en obtener un certificado que acredite que la reparación a realizar no está sujeta a licencia municipal deberán solicitarlo por escrito adjuntando el proyecto técnico.

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