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IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Objeto SER BENEFICIARIO DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES A APLICAR EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (VER OBSERVACIONES)
Unidad tramitadora ÁREA DE IMPULSO DE CIUDAD, ECONOMÍA Y HACIENDA
Órgano de resolución Exenciones: Alcaldía. Bonificaciones: Concejal - Delegado de Impulso de Ciudad, Economía y Hacienda
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2.
Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Ver horario de oficina en apartado web.
Plazo de solicitud Ilimitado.
Carácter del silencio administrativo Desestimatorio
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
-Consultas previas.
Personas destinatarias Personas físicas o jurídicas interesadas.
Documentación necesaria Impreso de solicitud de exención - bonificación a aplicar por el pago de impuestos, adjuntando:

BONIFICACIONES:

1.- Bonificación de hasta el 95 % de la cuota del impuesto correspondiente a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifique tal declaración (dentro de estas circunstancias sociales se incluyen las obras de instalación de ascensores en aquellos casos en los que se haya otorgado subvención al amparo de la Ordenanza Municipal aprobada al efecto)
Corresponde dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se debera presentar: Justificación para su Declaración de especial interés o utilidad municipal.

2.- Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras (exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente)

- En las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Se deberá presentar: Documento de homologación de las instalaciones por la Administración competente.

- Que tengan como finalidad la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.
Se deberá presentar: Certificado de eficiencia energética de la edificación rehabilitada.

- Que tengan como finalidad la rehabilitación integral de inmuebles que englobe la rehabilitación energética y accesibilidad.
A estos efectos, la rehabilitación energética ha de tener como finalidad la obtención de una etiqueta de eficiencia energética de clase A o B.
Se deberá presentar: Certificado de eficiencia energética del inmueble rehabilitado.

- Que se realicen en el marco de proyectos de rehabilitación integral de barrios o zonas del término municipal para la incorporación de energías renovables.
Se deberá presentar: Documento de homologación de las instalaciones por la Administración competente.


3.- Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial, siempre que sean promovidas por las Administraciones Públicas.


EXENCIONES:
1.- Se declaran exentas de este Impuesto las licencias de segregación o división de fincas en aquellos supuestos en los que alguna de las parcelas resultantes sean posteriormente cedidas gratuitamente a favor del Ayuntamiento. Se deberá solicitar de forma expresa la aplicación de la referida exención.
Normativa legal Ordenanza Fiscal Vigente.
Importe / Tasas No procede.
Plazo de tramitación 3 meses
Web

Observaciones

APLICACIÓN DE TARIFAS REDUCIDAS:

-El tipo de gravamen, con carácter general: 5% (a aplicar s/ presupuesto de ejecución)

-Obras de nueva inversión, sujetas al impuesto, situadas en ámbitos de promoción económica de iniciativa pública (ZAISA, IRUNGO INDUSTRIALDEA, etc..) Tipo de gravamen: 2%.

-Obras de nueva inversión, sujetas al impuesto, que sean beneficiarias de ayudas económicas procedentes de programas de la U.E. o de las diversas administraciones públicas, de sus organismos autónomos o de sociedades públicas, y con destino a actividades económicas generadoras de empleo, acogidas a los programas que se citan o similares:
*"Plan Aterpe", de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
*"Autoempleo", del Gobierno Vasco.
Tipo de Gravamen: 2%.

-Obras de nueva inversión, sujetas al impuesto, de actividades económicas acogidas al programa "Salario-riesgo" gestionado desde BIDASOA ACTIVA. Tipo de Gravamen: 2%.

-Obras de nueva inversión, sujetas al impuesto, beneficiarias del Plan de Ayudas para el desarrollo de las explotaciones agrarias de Gipuzkoa de la Diputación Foral y construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el fomento de la ganadería o la agricultura ecológica certificada, siempre que las mismas tengan relación directa con la propia explotación. Tipo de Gravamen: 2%.

-Obras de nueva inversión, sujetas al impuesto, destinadas a la reubicación o reestructuración de empresas de la localidad cuyo fin sea el mantenimiento o generación de empleo, con plantillas de más de 30 trabajadores y cuya inversión supere los 1.803.036,31 euros. Tipo de Gravamen: 2%.

-Obras a realizar en el ámbito del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo. Tipo de Gravamen: 0,25%

-Obras realizadas en Centros docentes públicos dependientes del Gobierno Vasco. Tipo de Gravamen: 0,25%

-Obras destinadas a favorecer las condiciones de accesibilidad a los edificios. Tipo de Gravamen: 0,25%

Se deberá presentar: Presupuesto de Obra detallado por partidas que reflejen las destinadas a este fin (el tipo reducido se aplicará únicamente en lo relacionado con la adaptación de la edificación para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados)

-Obras que afecten a los elementos comunes de edificios residenciales colectivos, siempre y cuando, en la ITE correspondiente al edificio, dichas obras hayan sido programadas como actuaciones muy urgentes, urgentes y/o a medio plazo y no como de mantenimiento ordinario. Obras de refuerzo y/o adecuación estructural. Tipo de Gravamen: 0,25%

-Las instalaciones y obras en las sedes sociales de las asociaciones culturales, de acción social, deportiva, juvenil y similar sin ánimo de lucro dispondrán de un tipo reducido. Tipo de Gravamen: 2%

-Las construcciones, instalaciones y obras que tengan por objeto el fomento de la ganadería o la agricultura ecológica, avaladas por la certificación del Consejo de Alimentación y Agricultura Ecológica de Euskadi (ENEEK), y siempre que las mismas tengan relación directa con la propia explotación. Tipo de Gravamen: 2%

-Obras de limpieza, pintura y reparación de fachadas y/o tejados, incluidas las obras de dicho carácter realizadas sobre los locales comerciales cuando las mismas se acometan por la comunidad de propietarios, conforme al régimen de Propiedad Horizontal, y las obras necesarias para la instalación y enganche a la red natural de gas natural en edificios ya construidos y destinados a vivienda. Tipo de gravamen: 0,25%

-Obras de reforma o acondicionamiento de viviendas para su incorporación al programa de vivienda vacía "Bizigune" regulado por el Decreto 466/2013, o, a otros programas forales o municipales de carácter similar. Tipo Gravamen: 2%
Al respecto, y con carácter previo a la Liquidación del Impuesto se deberá presentar documentación acreditativa de la efectiva incorporación de la vivienda al programa.

- Obras realizadas en edificios o locales adscritos a servicios públicos dependientes de otras administraciones públicas. Tipo de Gravamen: 0,25 %.


Para poder optar a las exenciones y bonificaciones no se podrá ser deudor de la Hacienda Municipal, debiendo estar al corriente del pago de todos los tributos y precios públicos correspondientes.

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