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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Objeto SER BENEFICIARIO DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES A APLICAR EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (VER OBSERVACIONES)
Unidad tramitadora ÁREA DE IMPULSO DE CIUDAD, ECONOMÍA Y HACIENDA
Órgano de resolución Bonificaciones: Concejal - Delegado de Impulso de Ciudad, Economía y Hacienda previo informe de la Diputación Foral de Guipuzcoa.
Modo de presentación SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. - Necesaria CITA PREVIA para acudir.
Plazo de solicitud Ilimitado.
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Personas físicas o jurídicas interesadas.
Documentación necesaria Impreso de solicitud de exención - bonificación a aplicar por el pago de impuestos, adjuntando la documentación que se detalla en cada caso:

BONIFICACIONES:
1.- Una bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto, a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación y respecto del bien inmueble que constituya su vivienda habitual familiar.
No obstante, no se aplicará bonificación alguna, con independencia del número de miembros de la unidad familiar, en los supuestos en los que el valor catastral de la vivienda habitual sea superior a 285.138,37.- € (o a 324.606,39.-€, si en el valor catastral está incluido el correspondiente al garaje), así como en los supuestos en los que sujetos pasivos titulares de familia numerosa sean titulares de derechos regulados en el art. 1.2 NORMA FORAL 12/1989 sobre otras viviendas, sitas dentro o fuera del municipio, cuando el valor catastral de la suma de los porcentajes de titularidad sea superior a 100.000 €.
A este respecto se tendrán en cuenta los bienes de todos los titulares de familia numerosa, con independencia de su régimen de titularidad, privativo o ganancial.

La bonificación se concederá a petición del interesado, quien deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:
- Identificación del bien inmueble
- DNI del solicitante
*En caso de NO autorizar al Ayuntamiento de Irun para a solicitar información al Gobierno Vasco sobre la condición de familia numerosa, junto con la solicitud se deberá aportar el Título de Familia Numerosa.
Esta bonificación se mantendrá mientras el sujeto pasivo no cese en su condición de titular de familia numerosa. El efecto de la concesión de esta bonificación empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
*En caso de NO autorizar al Ayuntamiento de Irun para a solicitar información a otras Administraciones Públicas sobre la propiedad de otras viviendas, junto con la solicitud se deberá aportar documentación acreditativa.

2.- Una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas de protección pública de nueva construcción, así como los garajes y trasteros vinculados a las mismas, en proyecto y registralmente, durante un plazo de 3 años contados desde el período impositivo siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Se debera presentar:
- Calificación Definitiva de la vivenda de protección pública, salvo que la vivienda haya sido promovida por IRUNVI.
- Escritura de la vivienda.

3.- Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de otras energías renovables, siempre que las mismas no resulten de obligada ejecución por la normativa vigente. La duración de esta bonificación se extenderá a 3 años desde su instalación, y la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Se deberá presentar: Documento de homologación de las instalaciones por la Administración competente.

4- En aras a fomentar el alquiler de viviendas en el municipio de Irun entre la población joven, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas incluidas en el decreto que al efecto apruebe el Ayuntamiento.

5.- Una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles cuyo uso sea objeto de cesión en el marco del "Programa de Vivienda Vacía" «Bizigune» regulado por el Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, o en el marco de otros programas forales o municipales similares.
*En caso de NO autorizar al Ayuntamiento de Irun para a solicitar información a Alokabide, junto con la solicitud se deberá aportar documento de cesión del "Programa de vivienda vacía" BIZIGUNE del Gobierno Vasco y el primer contrato de alquiler realizado en el marco de este programa.

6.-Una bonificación de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles que tengan una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B, conforme a los siguientes porcentajes:
.- Clase A: 50% de bonificación.
.- Clase B: 40% de bonificación.
La duración de esta bonificación se extenderá a 3 años desde la obtención de la etiqueta de eficiencia energética. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Se deberá presentar: Documento que acredite la etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B de las instalaciones por la Administración competente.

7- Una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en el artículo 26.4 de la Norma Foral 2/1997.


*Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 y 2 no son compatibles entre sí. En el supuesto de que un mismo sujeto pasivo tenga derecho a más de una bonificación, deberá optar por la aplicación de una sola de ellas. En su defecto, la Administración Municipal aplicará la bonificación que considere más favorable al sujeto pasivo.

* Las bonificaciones reguladas en los apartados 3 y 4 tienen carácter excluyente entre ellas, de tal forma que tan sólo se podrá optar a una de ellas.


EXENCIONES:
Las establecidas por el artículo 4 de la Norma Foral 12/1989, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (y modificaciones de la Norma Foral 4/2003 de 19 de marzo, de Reforma del Sistema de Tributación Local), por el artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y por el artículo 10 de la Norma Foral 7/2002, por la que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la Sociedad Pública Foral "Bidegi".
Normativa legal Ordenanza Fiscal Vigente.
Importe / Tasas No procede.
Plazo de tramitación 6 meses
Web

Observaciones

Para poder optar a las exenciones y bonificaciones no se podrá ser deudor de la Hacienda Municipal, debiendo estar al corriente del pago de todos los tributos y precios públicos correspondientes.

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