IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) - EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Objeto | SER BENEFICIARIO DE LAS EXENCIONES Y BONIFICACIONES A APLICAR EN EL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (VER OBSERVACIONES) |
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Unidad tramitadora | ÁREA DE IMPULSO DE CIUDAD, ECONOMÍA Y HACIENDA |
Órgano de resolución | Exenciones: Alcaldía. Bonificaciones: Concejal-Delegado de Hacienda, Promoción Económica y Plan Estratégico |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Por su comodidad solicite CITA PREVIA. Ver horario de oficina en apartado web. |
Plazo de solicitud | Ilimitado. |
Carácter del silencio administrativo | Desestimatorio |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Personas físicas o jurídicas interesadas. |
Documentación necesaria | - Impreso de solicitud general, adjuntando: Bonificaciones: 1.-Bonificación del 95 % de la cuota del impuesto a las cooperativas especialmente protegidas de primer grado a que se refiere los artículos 5 y concordantes de la Norma Foral 2/1997, esto es: Cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria, cooperativas de consumo y cooperativas de enseñanza. Se debera presentar: Justificación de la condición de cooperativa especialmente protegida de 1º. 2.- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad económica y tributen por cuota mínima municipal, a aplicar durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la actividad. Se deberá solicitar dentro del primer cuatrimestre del ejercicio en el que ha de aplicarse. 3.- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en más de un 5% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. Se deberá solicitar dentro del primer trimestre del ejercicio en el que ha de aplicarse, acompañándose de contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos, altas o documentos de cotización a la Seguridad Social y relación de trabajadores del Sujeto Pasivo en los respectivos años, con expresión de cada tipo de contrato. 4- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneracón. 5- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. 6- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. 7- Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad negativos durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación. Se deberá solicitar dentro del primer cuatrimestre del ejercicio en el que ha de aplicarse, acompañándose de las declaraciones del Impto. sobre Sociedades o Impto. sobre la Renta, así como cualquier otra documetnación necesaria para el cálculo del rendimiento neto de la actividad. Exenciones: 1- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Se debera presentar: Justificación de Alta en el IAE. 2- Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a un millón de euros. 3- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social constituidas de conformidad con la legislación vigente. 4- Los Organismos Públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la Diputación Foral o de las Entidades Municipales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo. 5- Las Asociaciones y Fundaciones de disminuídos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. 6- Las entidades a las que la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general reconoce el beneficio fiscal de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 7- Las Asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, que por realizar actividades de colaboración con el municipio sean declaradas de interés municipal por el órgano competente del mismo. 8- Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. 9- Los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2004, de 07 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Las exenciones previstas en los números 1, 2, 5, 7 y 9 tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. |
Normativa legal | Ordenanza Fiscal Vigente. |
Importe / Tasas | No procede. |
Plazo de tramitación | 6 meses |
Web |
Observaciones
* A los efectos de la aplicación de la exención para los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros, dichos sujetos pasivos del IRPF, Impuesto de Sociedades y de la Renta de los no Residentes que no presenten declaración de estos impuestos en Gipuzkoa estarán obligados a presentar una comunicación al órgano competente para la gestión del IAE, cuyo contenido, plazo y forma de presentación serán oportunamente establecidos, en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación de dicha exención.
Para el disfrute de la exención para los dos primeros períodos impositivos de actividad, se requiere que la actividad económica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entiende que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Para poder optar a las exenciones y bonificaciones no se podrá ser deudor de la Hacienda Municipal, debiendo estar al corriente del pago de todos los tributos y precios públicos correspondientes.
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