FRACCIONAMIENTO DE PAGOS - DEUDAS POR SANCIONES

Tramitar en sede electrónica
Objeto CONCESIÓN DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL PAGO DE DEUDAS POR SANCIONES
Unidad tramitadora POLICÍA LOCAL Y CONVIVENCIA
Órgano de resolución Concejal-Delegado de Policía Local y Convivencia
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac (mediante IrunTxartela, DNIe o certificado electrónico de Izenpe)
- SAC, (Servicio de Atención Ciudadana): c/ San Marcial, 2 Por su comodidad solicite CITA PREVIA. Ver horario de oficina en apartado web.
Plazo de solicitud Ver Observaciones
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa.
Personas destinatarias Personas Físicas o juridicas interesadas.
Documentación necesaria Impreso de solicitud para el fraccionamiento para el pago de deudas por sanciones.
Normativa legal -Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales (ART. 104 A 108).
-Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-Decreto Foral 38/2006 Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Importe / Tasas No procede.
Plazo de tramitación 6 meses
Web

Observaciones

ADVERTENCIA: Al solicitar el fraccionamiento de las deudas pendientes se pierde cualquier reducción existente para el pago de las mismas, por lo que el importe a pagar será el 100% de la multa, sin perjuicio de los recargos existentes.

Plazo de Solicitud:
- En periodo voluntario (Art. 104.5 O.M. General de Recaudación)
*(Tráfico)15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia, salvo las notificadas en el acto en las que el plazo será 20 días.
*(Resto de ordenanzas) 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución
*(En todo caso) 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución sancionadora.
-En periodo ejecutivo (Art. 64.4 Norma foral general tributaria 2/2005)
Hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.


De cara a conceder el fraccionamiento de pago deberá indicar su propuesta de cumplimiento, aportando los documentos que justifiquen su situación, si lo considera oportuno.

Según dispone la normativa vigente, las deudas de Derecho público, podrán fraccionarse tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

La resolución que conceda el aplazamiento de pago podrá señalar plazos y condiciones distintas de las solicitadas.


Efectos de la falta de pago de los fraccionamientos:

*En período voluntario: La falta de pago de un plazo a la fecha de su vencimiento dará lugar a su exigencia en vía de apremio, dando lugar la falta de ingreso del mismo en los plazos fijados en el artículo 61.5 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a que se consideren vencidos los restantes plazos pendientes, que serán igualmente exigidos en vía de apremio.

*En período ejecutivo: Continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago.

X