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CONSERVATORIO Y ESCUELA DE MÚSICA - BONIFICACIONES A APLICAR EN EL PAGO DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS (SEGÚN RENTA ANUAL O Nº PARTICIPANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR)

Tramitar en sede electrónica
Objeto Ser beneficiario de las bonificaciones a aplicar en el pago de tasas y precios públicos del Conservatorio Municipal y Escuela de Música
Unidad tramitadora CONSERVATORIO Y ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
Unidad Gestora
Órgano de resolución Concejal Delegado de Economía y Hacienda
Modo de presentación - SEDE ELECTRÓNICA: www.irun.org/sac con la IRUN TXARTELA, DNIe o Certificado IZENPE (Ver enlace web)
- Tiene a su disposición los Terminales de autoservicio en:
SAC (San Marcial, 2, L/D 8-22h)
Espacio Palmera - Montero (L/V:08:00h-22:00h; S y D:10:00h-14:00h y 16:00h-20:00h; Festivos cerrado).
Kutxabank Anaka (24h)
Kutxabank Ventas (24h)
Si no tiene la IRUN TXARTELA, solicítela (Ver enlace web)
Plazo de solicitud 02-11-2022
Carácter del silencio administrativo Desestimada
Gestión por teléfono Servicio Telefónico 010 - 943505152
-Consultas previas.
Personas destinatarias Aquellas personas con determinados ingresos o número de participantes de la unidad familiar que deseen ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas.
Documentación necesaria En el momento de realizar la solicitud necesita:
- IRUN TXARTELA operativa y conocer la contraseña.
- Nª de Cuenta bancaria (20 dígitos o IBAN).

DATOS QUE EL AYUNTAMIENTO DE IRUN OBTENDRÁ DE OTRAS ADMINISTRACIONES
- Solicitante (al identificarse online), Unidad Convivencial (del Padrón Municipal de Habitantes) y de ingresos económicos, viviendas y vehículos (Hacienda Municipal y según convenio con DFG-Hacienda).
Normativa legal -Ordenanza Fiscal vigente.
Importe / Tasas No procede.
Plazo de tramitación 3 meses
Web

Observaciones

REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (se comprobarán de oficio):
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1. Estar empadronado en el municipio con anterioridad al inicio del periodo al que se refiere la cuota objeto de liquidación.
2. Estar al corriente en las obligaciones fiscales con el municipio o tener concedido un aplazamiento de pago sobre las deudas pendientes.
3. Ser titular de una o ninguna vivienda.
4. Ser titular de un o ningún vehículo para usos no profesionales. (SE EXCEPCIONA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE ÚLTIMO REQUISITO A LAS UNIDADES FAMILIARES DE 4 O MAS MIEMBROS)


BONIFICACIONES A APLICAR (incompatibles entre sí, se aplicará la más beneficiosa)
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SEGÚN NIVEL DE RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR
* Bonificación del 75%:
Miembros Ud Familiar / Renta anual máx. Ud Familiar
1 miembro / 11.410,00 E
2 miembros / 14.180,00 E
3 miembros / 15.500,00 E
4 miembros / 16.290,00 E
Familia numerosa / 16.960,00 E

* Bonificación del 25%:
Miembros Ud Familiar / Renta anual máx. Ud Familiar
1 miembro / 18.270,00 E
2 miembros / 22.660,00 E
3 miembros / 24.850,00 E
4 miembros / 26.020,00 E
Familia numerosa / 27.190,00 E

A los efectos de la aplicación de las bonificaciones se entenderá:
- Renta Familiar Anual: el total de los rendimientos íntegros, considerados a efectos de determinar la Base Imponible General en el I.R.P.F., de todos los miembros de la Unidad Familiar, más la Base imponible del ahorro. Además, también se considerarán los ingresos no sujetos o exentos de IRPF (pensiones no contributivas, subsidios sociales…). Todo ello, relativo al ejercicio económico inmediatamente anterior a aquél para el que se solicite la bonificación.
- Unidad Familiar: los definidos según la normativa fiscal vigente y además aquellos descendientes o ascendientes que den lugar a deducciones (Norma Foral 3/2014 del IRPF de Gipuzkoa, arts. 97 y 79-84). Cuando no resulte posible determinar la Unidad Familiar conforme a la presente definición, se tendrá en consideración la composición de la unidad convivencial.

SEGÚN NÚMERO DE PARTICIPANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
*25% de la cuota a favor del segundo miembro de la unidad familiar matriculado en el mismo periodo de tiempo.
*50% de la cuota a favor del tercer y sucesivos miembros de la unidad familiar matriculados en el mismo periodo de tiempo.

Requisitos:
- Edad de los matriculados hasta 25 años.
- Base imponible del IRPF de la unidad familiar menor que el triple del IPREM (tributación individual, promedio) o que el séxtuplo del IPREM (tributación conjunta).

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