ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (APP) - COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS RELATIVAS A ANIMALES INSCRITOS
Objeto | Comunicación de cualquier incidencia relacionada con animales que se hallan inscritos en el Registro de municipal de Animales Potencialmente Peligrosos (APP) |
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Unidad tramitadora | POLICÍA LOCAL Y CONVIVENCIA Servicio responsable: Policía Local y Convivencia |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Para su comodidad, solicite CITA PREVIA para acudir. |
Carácter del silencio administrativo | No procede |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Propietarios de animales calificados como Potencialmente Peligrosos (razas definidas o declaración por Resolución tras agresiones) |
Documentación necesaria | La solicitud la deberá firmar el propietario del animal, no cabe la representación. - Instancia general, detallando la incidencia a comunicar. - Documentación acreditativa de la incidencia a comunicar, en concreto: * MUERTE ANIMAL: - Hoja de registro de la especie canina en el REGIA (microchipado, en donde se refleje la baja * TRASPASO, DONACIÓN, ETC.: - El antiguo propietario deberá entregar la hoja del registro de la especie canina (microchipado), en donde queden reflejados los datos del nuevo propietario, debiendo este último posteriormente, en el caso de que sea residente en Irun, inscribir al animal nuevamente en el Registro de APPs, con los datos actualizados. * CAMBIO DE DOMICILIO DEL ANIMAL: - Se deberá incluir en la Instancia General los datos relativos a dicho domicilio * ROBO O PÉRDIDA DEL ANIMAL: - Denuncia interpuesta, en su caso * AGRESIÓN, MORDEDURA O ATAQUE A PERSONA O ANIMAL: - Información sobre características del ataque o agresión, y la comunicación de datos de dicha incidencia ante la autoridad competente, en el caso de que dicha comunicación fuese ante instancias diferentes a la Policía Local de Irun |
Normativa legal | - Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos - Real Decreto 287/2.002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto 101/2.004, de 1 de junio, sobre la tenencia de animales de la especie canina en la C.A.V. (BOPV nº 130 de 09/07/2004) |
Importe / Tasas | No procede |
Plazo de tramitación | 15 días |
Web |
Observaciones
-En cada municipio existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del propietario, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar de residencia habitual del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas (guarda, protección, etc.)
-Todos los incidentes producidos por A.P.P. a lo largo de su vida, así como el traspaso, donación, perdida, robo, muerte, etc. del animal, deberán ser incluidos en el Registro. De igual manera, se hará constar el Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, con periodicidad anual, acreditando la situación sanitaria del animal, así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
-La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular a los Responsables del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.
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