ACTIVIDADES EVENTUALES - ESPACIOS PRIVADOS
Objeto | Obtener la preceptiva autorización municipal para espectáculos públicos o actividades recreativas en espacios privados |
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Unidad tramitadora | ÁREA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
Órgano de resolución | Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente |
Modo de presentación | SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2. Para su comodidad solicite CITA PREVIA. Ver horarios de oficina. |
Plazo de solicitud | Desde 1 año hasta 10 días hábiles antes |
Carácter del silencio administrativo | Estimada |
Gestión por teléfono | Servicio Telefónico 010 (Ver horario en apartado web) -Consultas previas. -Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado. -Cita previa. |
Personas destinatarias | Personas físicas o jurídicas interesadas |
Documentación necesaria | Para la SOLICITUD - Impreso de solicitud normalizado. Incluye DECLARACIÓN DE EXISTENCIA de Documentación acreditativa de que los actos e instalaciones reúnen las condiciones necesarias Autorizaciones sectoriales necesarias - Acreditación de la disponibilidad del espacio: escrituras de propiedad, contrato arrendamiento o autorización del propietario. - PROGRAMA DE ACTIVIDADES que incluya la relación y descripción pormenorizada de las actividades a realizar, fechas y horarios, e instalaciones (escenarios, carpas, puestos de feria, hinchables…..) - PLANO de localización y ocupación del espacio. - PROPUESTA DE SEGURO de Responsabilidad civil en vigor respecto a las instalaciones y actividad que se pretende desarrollar con cobertura no inferior a 150.000 por cada instalación. - En caso de Instalaciones de Mayor Entidad que no tengan inscripción vigente en el Registro de Instalaciones Eventuales del Ayto. Irun (imprescindible presentar al menos una de las dos por cada instalación) 1. CERTIFICACIÓN suscrita por persona competente de que la instalación está de acuerdo las normas de su tipo, que reúne las características necesarias de seguridad, comodidad e higiene para el uso a que se destina y del correcto estado de conservación y mantenimiento con fecha de vigencia. (Certificación de Verificación de Prueba Anual) 2. DOCUMENTACIÓN DESCRIPTIVA de la instalación. Normativa de aplicación al tipo. Dimensiones, esfuerzos que se transmiten al suelo, requisitos para la instalación, capacidades máximas, a solicitaciones interiores por uso o externas y expresamente usos posibles, ocupación máxima, resistencia a viento, nieve o lluvia, seguridad en caso de incendio, y en su caso instalaciones complementarias necesarias. - Documentación complementaria: * Acreditación de tramitación ante el organismo competente de las instalaciones sujetas a normativa de seguridad industrial como las eléctricas, etc… * Justificación de cumplimiento de los estándares de seguridad y salud durante el montaje y la explotación. * En caso de incorporar lonas o similares. Certificado expedido por laboratorio autorizado del grado de reacción al fuego de las lonas o toldos (M2, al menos) con fecha de vigencia. * Plan de autoprotección, en su caso. ANTES DEL INICIO DEL EVENTO Y PREVIAMENTE A LA APERTURA AL PÚBLICO DE LAS INSTALACIONES a) Documentación a PRESENTAR ante el Ayuntamiento de Irun MINIMO 48 HORAS ANTES (en caso contrario no se permitirá la celebración del evento) - CERTIFICADO DE SEGURO de Responsabilidad civil con cobertura no inferior a 150.000 euros por cada instalación (según modelo) b) Documentación DISPONIBLE EN EL LUGAR de ocupación hasta que el espacio vuelva a su estado para presentarlo a requerimiento de la autoridad municipal correspondiente: - Autorización de la actividad eventual (en su caso junto con informe técnico y/o plano de los Serv. Técnicos Municipales) - Otras autorizaciones sectoriales necesarias según el tipo de evento o actividad del que se trate. - Certificación de correcto montaje y cumplimiento de condiciones para apertura al público, firmada con fecha y hora. * Con carácter general: técnico competente designado por el organizador o titular En el caso de Instalaciones Sencillas: * Montajes sencillos no industrializados (barras, txoznas, pequeños tablados y similares): puede firmar el montador, habilitado por el fabricante o el suministrador. * Elementos industrializados con marcado CE: puede firmar el mismo organizador o persona en quien delegue. |
Normativa legal | - Ley 4/1995 de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas - Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (R.D. 2816/1982 de 27 de agosto). - Reglamento General de Circulación (R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre) - Seguros de responsabilidad civil exigibles (Decreto 44/2014, de 25 de marzo). - Decreto 400/2013 de 30 de Julio de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi - Real Decreto 563/2010 de 7 de mayo de Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería - Horarios de los espectáculos (decreto 296/1997 de 16 de diciembre). - Actividad Comercial (ley 7/1994 de 27 de mayo). - Espectáculos Taurinos Tradicionales (decreto 215/1993 de 26 de julio). - Reglamento de Armas (R.D.137/93 de 29 de enero). IMPORTANTE: Esta relación de normativa no es exhaustiva ni limitativa, pudiendo existir otras normativas aplicables en función del tipo de actividad. |
Importe / Tasas | Según Ordenanza Fiscal vigente. |
Plazo de tramitación | Hasta 72 horas antes del evento |
Web |
Observaciones
IMPORTANTE
La obtención de esta autorización municipal NO exime en ningún caso, de la obligación de obtención de aquellas otras autorizaciones sectoriales necesarias para el tipo de evento u actividad del que se trate
Las actividades eventuales en espacios privados NO están regulados por la Ordenanza Reguladora de Actividades Eventuales en el municipio de Irun, sino por la Ley 4/1995 de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
TIPOS DE INSTALACIONES
INSTALACIONES SENCILLAS se consideran aquellas que no presentan un riesgo especial, en general, por estar construidas de forma industrializada para un uso concreto o a cuyo interior NO accede el público, y cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia.
Son instalaciones sencillas:
- mesas
- barras
- muebles en general
- pérgolas y parasoles de hasta 5 metros de lado
- hogares o fuegos asimilables a domésticos
- txoznas
- tablados
- atracciones de feria a los que no acceda el publico al interior
- casetas de tiros de todo tipo
- churrerías
- tómbolas
- maquinas automáticas
- similares…
INSTALACIONES DE MAYOR ENTIDAD se consideran aquellas en general a las que accede el público a su interior, que pueden alojar, o no, espectáculos públicos. Son aquellas cuyo correcto funcionamiento, en general, se consigue además de mediante la aplicación de las normas del sentido común y la buena práctica corroboradas por la experiencia, por la comprobación por personas competentes de que cumple las normas de aplicación y reúne las condiciones necesarias
Son instalaciones de mayor entidad:
- Carpas o cubiertas con o sin cerramiento de más de 5 metros de lado.
- Atracciones feriales a las que accede el público al interior con o sin movimiento incluso hinchables
- Tablados a los que accede el público.
- Otras similares
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