Ayuntamiento de
Buscador

El consumo de drogas y la tenencia para consumo propio no son considerados delitos. Si la droga que tienes es exclusivamente para tu consumo propio, es decir, que no tienes intención de traficar con ella, entonces no estás cometiendo ningún delito. Ello no quiere decir que sea impune o esté legalizado, existen sanciones administrativas para tratar de evitar el consumo en público y la tenencia de este tipo de sustancias.

Se considera delito elaborar, cultivar o traficar sustancias prohibidas, así como las conductas que promuevan o favorezcan el consumo (art. 368 del Código Penal).

Este delito supone una detención, la apertura de una ficha policial, penas de cárcel y multa, acarreando antecedentes penales. Está castigado con penas de prisión de 3 a 6 años y multa al triplo del valor de la droga si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud (por ejemplo: cocaína, heroína, MDMA, cristal, LSD, etc.), y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (por ejemplo: hachís, marihuana, etc.)

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Existen también una serie de circunstancias que agravan las penas anteriores cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  • Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  • Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

En caso de juicio, las cantidades son variables en atención a distintos factores, los tribunales suelen tener en cuenta si la persona es consumidora habitual o no, así como la existencia de antecedentes por tráfico de drogas.

Se consideran infracciones administrativas:

  • El consumo o tenencia ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares vías o establecimientos públicos o transportes colectivos.
  • El abandono de instrumentos y otros efectos empleados para ello en los lugares citados: papeles, moras, rulos, jeringuillas...
  • El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas siempre que no constituya delito.
  • La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismo.

Las sanciones administrativas impuestas por este tipo de infracciones podrán suspenderse si la persona infractora se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.

Según el Reglamento General de Circulación no podrán circular los conductores (de vehículos y bicicletas) bajo los efectos del alcohol cuando la tasa de alcohol en sangre sea superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Las acciones u omisiones contrarias a dicho reglamento tendrán carácter de infracción administrativa y serán sancionadas con:

  • Multa de 1000 euros por el caso de conducción con presencia de drogas distintas al alcohol.
  • Multa de 1000 euros cuando se circule con tasa de alcohol superior al doble e la permitida o cuando haya habido otra sanción por alcohol en el año anterior.
  • Multa de 1000 euros en el caso de negativa a someterse a las pruebas.
  • La retirada de 4 ó 6 puntos del carnet de conducir.

Para que sea de aplicación el Código Penal, es decir, en caso de delito, el que condujere debe superar una tasa de alcohol en el aire espirado de 0.60 miligramos por litro de aire o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro de sangre. La pena de privación del derecho a conducir será por tiempo superior a 1 año hasta 4 años y pena de prisión de 3 a 6 meses (o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad).

En caso de conducción temeraria (peligro para la vida o la integridad de las personas) la persona responsable podrá ser castigada con penas de prisión de 6 meses a 2 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 6 años.

Las personas conductoras de vehículos están obligadas a someterse a las pruebas de alcoholemia al igual que las personas usuarias de la vía que estén implicadas en algún accidente.

Si el resultado de las pruebas y de los análisis fuese positivo, se podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. También podría inmovilizarse el vehículo en caso de que se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica. La negativa a someterse al test de alcoholemia puede suponer sanciones administrativas o, si existe mediación en accidentes o cuando hay síntomas de embriaguez aguda, un delito.

El drogotest es un aparato que nos informa si alguien ha consumido drogas. Consiste en tomar una muestra de saliva de la persona y depositarla en un aparato que detecta en 5 minutos el contenido de hasta 6 tipos de drogas distintas.

Este test solamente detecta positivo o negativo del consumo, no hay tasas ni límites como con el alcohol. Normalmente, el drogotest se realiza o bien en un control rutinario debidamente reglamentado (como los controles de alcoholemia) o bien cuando la persona ha dado negativo en la prueba de alcoholemia, pero se detectan síntomas evidentes (pupilas dilatadas, dificultades para hablar, etc) de que la persona puede haber consumido. El drogotest se realiza con la saliva; si damos positivo a esta, o cuando existen dudas, se puede realizar un examen de sangre que determina con exactitud la presencia de este tipo de sustancias. En la medida que transcurre el tiempo la orina y el sudor pueden ser usados para comprobar la ingesta de drogas.

Si no se está de acuerdo con el resultado del control de alcoholemia o drogotest, se puede pedir el contraste de los resultados con otra prueba. Esta otra prueba consiste en trasladar a la persona al centro médico más cercano para que le realicen un análisis de sangre, orina o similar. El resultado de esta segunda prueba será enviada por los facultativos a la persona competente que lleve el tema que, podrá ser el Juzgado, en caso de que se abra procedimiento penal, la Jefatura de Tráfico o el organismo municipal competente.

Si doy positivo puedo:

  • Pagar la multa (se puede pagar la mitad de la cuantía de la sanción dentro del plazo establecido).
  • Recurrir.
  • Declararme insolvente.

No, los agentes pueden cachear en la calle. Pero el cacheo se tiene que realizar de manera correcta, no se puede desnudar a una persona en vía pública, ni tampoco está permitido tocar las partes íntimas. Ha de practicarse con moderación y con el máximo respeto a la persona cacheada y sólo cuando sea necesario y existan indicios claros.

Los locales privados no pueden ser registrados sin una orden judicial, pero si hay sospechas claras de delito pueden entrar sin la orden de registro.

Se considera una infracción grave, tanto el tráfico de estupefacientes como la tolerancia a su consumo en el interior de establecimientos públicos, así como el no impedimento por parte de los propietarios o encargados de los mismos de la realización de dichos actos delictivos. Estas infracciones pueden estar castigas con multas de hasta 30.000€ para el propietario del local.

X