Transparencia en relación a los tratamientos de datos
Los responsables de tratamiento deben facilitar al interesado toda información relativa al tratamiento de datos personales, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Igualmente, los responsables de tratamiento deben llevar un registro de las actividades de tratamiento (RGPD art. 30) y ese registro o inventario debe estar publicado electrónicamente, entre otros, por parte de las Administraciones Públicas (LOPDGDD art. 31).