REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES GUIPUZCOANAS INTEGRADAS EN LA AUTORIDAD TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE GIPUZKOA
Departamento responsable | ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS |
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Fecha de aprobación | 26-11-2014 |
Fecha de entrada en vigor | 14-03-2015 |
Publicado en | BOG nº 37 de 25/02/2015 |
Resumen | El presente Reglamento tiene por objeto regular de forma unitaria y homogénea la prestación del servicio público de transporte regular de personas viajeras por carretera de uso general titularidad de las Administraciones Públicas guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa. El presente Reglamento será de aplicación a las personas que utilicen y a las empresas operadoras que presten dicho servicio de transporte público. El servicio de transporte de personas viajeras es de carácter público, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para las personas usuarias señale el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Transporte de Viajeros por Carretera que resulte de aplicación. La Administración titular del servicio de transporte utilizará todas las herramientas a su alcance para garantizar la progresiva accesibilidad y la movilidad de todas las personas. |
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Observaciones
- Aprobación en Pleno de 26/11/2014
- Publicada la aprobación inicial en BOG nº 235 de 02/12/2014
- Publicado el texto íntegro en el BOG nº 37 de 25/02/2015
- Entrada en vigor 14/03/2015
- Aprobación en Pleno de 30/11/2017
- Publicada la aprobación inicial de la modificación en BOG nº 232 de 05/12/2017
- Publicado el texto de las modificaciones en el BOG nº 24 de 02/02/2018
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