PROTOCOLO PARA EMPADRONAMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL
Departamento responsable | ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, EDUCACIÓN Y JUVENTUD |
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Fecha de aprobación | 29-11-2016 |
Fecha de entrada en vigor | 30-11-2016 |
Legislación | - Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. - Recomendación Gral. del Ararteko nº 5/2011 - Resolución de 30/01/2015, del Presidente del INE y del Director Gral. de Coord. con CCAA y EELL: Instrucciones téc. a Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Munic. |
Resumen | El empadronamiento de carácter social parte de estos principios: - El derecho y deber de las personas residentes en Irun de empadronarse en el domicilio donde realmente viven, con independencia de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda y de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. - La posibilidad de recurrir a un domicilio ficticio cuando se trate de personas sin techo, o cuando el domicilio real de residencia no pueda figurar como un domicilio válido en padrón, por imposibilidad de dirigir a la persona empadronada una comunicación a ese domicilio. Se entenderá disponible a estos efectos el siguiente centro afecto al uso de los servicios sociales municipales: Comedor y Punto de encuentro social (C/ Virgen Milagrosa s/n 20304 IRUN) Podrá autorizarse el empadronamiento de carácter social en el caso de personas que reúnan los siguientes requisitos: - Residencia habitual en Irun. - Carencia total de techo, o residencia en infravivienda (chabolas, caravanas,...) cuando no sea posible su identificación mediante una dirección postal. - Atención por parte de los servicios sociales municipales, lo que implica la aceptación del Plan de Trabajo individualizado. |
Observaciones
Aprobado por Resolución de Alcaldía nº2011 de 29 de noviembre de 2016.
Modificado por Resolución de Alcaldía nº1805 de 4 de septiembre de 2018.
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