ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES EVENTUALES EN EL MUNICIPIO DE IRUN
Departamento responsable | ÁREA DE URBANISMO Y DESARROLLO SOSTENIBLE |
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Fecha de aprobación | 29-01-2014 |
Fecha de entrada en vigor | 20-03-2014 |
Publicado en | BOG nº 41 de 3 de marzo de 2014 |
Resumen | La Ordenanza tiene por objeto la regulación de: - Espectáculos públicos y/o actividades recreativas que se celebran en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso públicos -con o sin estructuras desmontables-, así como las instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que pretendan utilizarse en la celebración de aquellos. - Aquellas otras actividades que, precisando ocupar -en plazo limitado y breve- espacios públicos para su desarrollo, estén dirigidas a la ciudadanía en general y tengan componentes informativos, petitorios, etc.. |
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Observaciones
El objetivo de esta Ordenanza es mejorar y agilizar la gestión de permisos para las diferentes actividades que entidades vecinales, culturales, deportivas y sociales realizan en la ciudad a lo largo del año, buscando
- Garantizar el cumplimiento de la seguridad y las condiciones necesarias.
- Facilitar a los privados la organización de actos eventuales que ayudan a dinamizar la vida social y en ocasiones también la actividad económica de nuestra ciudad.
La Ordenanza se ha elaborado en consonancia con lo establecido en la Directiva de Servicios 2006/123/CE, relativa a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios. Así, recoge el espíritu –y objetivo- de dicha norma europea de simplificación de tramitación administrativa reduciendo, en lo posible, la documentación a aportar, así como asumiendo la profesionalidad de los técnicos redactores -y directores de las instalaciones- y su consecuente responsabilización de sus propios actos.
La norma se divide en cuatro Títulos. En el Titulo I “Disposiciones Generales” se fijan en sendos capítulos, los conceptos básicos, el objeto y ámbito de la norma, así como los títulos habilitantes y sus normas de procedimiento; requisitos y condiciones generales de las utilizaciones, la creación del Registro municipal de intalaciones para Eventos y, finalmente, la diferenciación de las instalaciones a utilizarse asi como la clasificación de los Eventos en cuatro grandes tipos.
Por su parte, el Titulo II establece específicamente la regulación de dos de los tipos o clases de Eventos, más sencillas o de escasa complejidad, y de pequeña o nula instalación de estructuras.
El siguiente titulo (III) regula, a su vez, las otras dos grandes clases, aquellas que por su complejidad estructural o posible afección mayor a la seguridad de las personas, requieren una mayor supervisión municipal.
Finalmente, en el titulo IV se fijan las cuestiones del inicio o apertura de los eventos, la Inspección, las Infracciones por incumplimiento de las determinaciones del presente texto reglamentario y las consecuentes sanciones.
El texto concluye con varios Anexos:
- Condiciones técnicas de las instalaciones (I)
- Requisitos para ser inscritos en el Registro municipal de instalaciones (II)
- Las condiciones generales de desarrollo de los eventos (III)
- Catálogo de instalaciones y de actividades en función de su tipología (IV) a efectos meramente informativos
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