ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI DE IRUN

Departamento responsable ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Fecha de aprobación 30-12-2015
Fecha de entrada en vigor 27-01-2016
Publicado en BOG nº15 de 26/01/2016
Legislación - Ley 2/2000, de Transporte Pública urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo
- Decreto 243/2002, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2000
- Ley 20/2013, de Garantía de la unidad de mercado
Resumen Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de los servicios de transporte urbano de personas viajeras en automóviles de turismo de alquiler con persona conductora provistos de contador taxímetro, –en adelante, auto-taxi–, dentro del término municipal de Irun.

La actividad de auto-taxi tiene la consideración de servicio de interés general, en cuanto actividad dirigida al público que se realiza por particulares, y como tal sujeta a la ordenación contenida en las leyes de aplicación y en la presente Ordenanza.

La presente Ordenanza será de aplicación a todos los auto-taxis, a las personas titulares de licencia municipal de transporte urbano de personas viajeras en automóviles de turismo (taxistas), a sus personas conductoras que han de corresponderse con alguna de las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Irun, así como a las personas usuarias de los mismos.

En todo caso, los trayectos indicados en la presente Ordenanza habrán de entenderse referidos a todo el término municipal de Irun.
Web

Observaciones

- Aprobación inicial en Pleno de 30/09/2015
- Publicada la aprobación inicial en BOG nº 194 de 09/10/2015
- Aprobación definitiva en Pleno de 30/12/2015
- Publicada la aprobación definitiva en el BOG nº 15 de 26/01/2016

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