ORDENANZA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS Y VELADORES EN LA VIA PUBLICA
Departamento responsable | ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS |
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Fecha de aprobación | 30-05-2001 |
Fecha de entrada en vigor | 15-07-2001 |
Publicado en | BOG Nº 116 de 18 de Junio de 2001 |
Fecha de aprobación última modificación | 31-01-2022 |
Fecha de entrada en vigor última modificación | 23-06-2022 |
Publicación última modificación | BOG nº118, de 22/06/2022 |
Resumen | El objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen técnico y jurídico de la instalación sobre la vía pública de terrazas, veladores, e instalaciones complementarias de unos y otros tales como parasoles, toldos, protecciones laterales, etc. Se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas, sillas e instalaciones móviles provisionales que sirven de complemento temporal a una actividad legalizada del ramo de hostelería tales como bares, restaurantes, cafeterías y similares, siendo otorgada a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de actividad. |
Observaciones
Aprobación inicial en Pleno: 28/03/2001
Publicación de la aprobación inicial: BOG Nº 71 de 10/04/2001
Exposición pública:11/04/2201-19/05/2001
Plazo de alegaciones:11/04/2201-19/05/2001
Aprobación definitiva en Pleno: 30/05/2001
Publicación de la aprobación definitiva: BOG Nº 116 de 18/06/2001
Entrada en vigor: 15/07/2001
MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 6 Y 14
Aprobación inicial en Pleno: 31/01/2022
Publicación de la aprobación inicial: 21/02/2022, BOG nº 34
Publicación de la aprobación definitiva: 22/06/2022, BOG nº 118
Entrada en vigor: 23/06/2022
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