Kontsumobide recuerda que las personas consumidoras no tienen obligación de abonar facturas de gas con un retraso superior a los 6 meses
Kontsumobide recomienda prestar especial atención a las facturas de gas. La actual situación de crisis y volatilidad en los precios del gas puede deparar sorpresas y la mejor actuación frente a las mismas es la prevención, por lo que es recomendable repasar atentamente las facturas, asegurarse de que los periodos y datos de facturación son correctos, y comprobar que no se ha alterado la frecuencia de recepción de facturas.
El Instituto Vasco de Consumo- Kontsumobide ha detectado un aumento de las quejas y consultas motivadas por facturas de gas desmesuradas. Las personas consumidoras denuncian que durante un tiempo no se les han realizado lecturas reales o incluso que no se les ha remitido ninguna factura y luego la empresa comercializadora les factura todos los consumos acumulados, con lo que los importes de la factura llegan a superar los 1.000 euros.
Ante esta situación Kontsumobide recuerda que:
- Las lecturas de consumo de gas deberán ser bimestrales o mensuales (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Art. 51.2)
- Las compañías comercializadoras de gas no pueden facturar consumos con más de 6 meses de retraso y tampoco pueden reclamar dichos consumos. (RD 1434/2002 de 27 de diciembre Arts. 51.4 y 51.5)
- Así mismo, las personas consumidoras que se vean en la obligación de abonar estos retrasos o readecuaciones en la facturación tienen derecho a fraccionar el pago hasta en 6 meses. (Tantos meses de fraccionamiento cómo meses de retraso con un límite de 6 meses).
- Si la persona consumidora aprecia lecturas incorrectas de consumo o falta de lecturas la recomendación esa facilitar las lecturas de consumo a la empresa comercializadora. Para ello se utilizará el teléfono que al efecto debe aparecer en la factura del gas.
- Si la persona consumidora estima que su comercializadora de gas está incumpliendo sus derechos, o ante cualquier mínima duda, Kontsumobide recomienda reclamar en primer lugar ante la propia empresa comercializadora, y si fuese necesario posteriormente ante Kontsumobide o las OMIC.
Por otro lado, conviene recordar que toda persona consumidora con un consumo de gas anual inferior a 50.000 KWh puede acogerse a la Tarifa de Último Recurso del mercado regulado.