Fraccionamiento de pagos
Si no puede hacer frente al pago de los tributos municipales en el periodo de pago establecido, por causas debidamente justificadas, deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento.
En caso de presentar la solicitud antes de la finalización del plazo de pago no se van a generar los recargos del periodo ejecutivo. Dependiendo del importe de la deuda a aplazar/ fraccionar deberá ingresar interés de demora.
A continuación se le indica el procedimiento a seguir en función del tipo de deuda:
- Recibos de IVTM/IBI (procedimiento abreviado)
- Otros recibos y liquidaciones (procedimiento ordinario)
- Compensación de deudas y créditos de la Hacienda Pública
Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en fase de gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva.
- Periodo voluntario: será necesario que la solicite el deudor o preste su conformidad a la misma.
- Periodo ejecutivo: La Alcaldía-Presidencia puede ordenar la compensación, que se practicará de oficio y será notificada al deudor.
El titular del derecho a compensar o su representante deberá presentar instancia general indicando por título: compensacion de deudas y determinando claramente que crédito tiene a su favor y cuál es la deuda a compensar.
- Devolución de fianzas y avales
- Duplicado de recibos y justificantes de pago
- Pago en periodo ejecutivo
- Pago de impuestos municipales en caja laboral y kutxa de irun
Enlaces de interés
