PROTOCOLO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO PILOTO "LURRALDEKAR" EN LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

Entidad conveniada DFG - DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Departamento responsable ÁREA DE MOVILIDAD, VÍA PÚBLICA Y OBRAS
Órgano de aprobación ALCALDE
Fecha de aprobación 30-04-2015
Fecha de entrada en vigor 04-05-2015
Prorrogable N
Cuantía Gratuito
Ámbito Transportes
Objeto Implantación del proyecto piloto «Lurraldekar», de acuerdo con el marco general fijado en virtud del presente Protocolo.
Legislación Artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Resumen La Diputación Foral de Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Bergara, el Ayuntamiento de Donostia, el Ayuntamiento de Hernani, el Ayuntamiento de Irun, el Ayuntamiento de Urretxu, el Ayuntamiento de Tolosa, el Ayuntamiento de Oñati, el Ayuntamiento de Ordizia y el Ayuntamiento de Zarautz se comprometen a impulsar en el ámbito de sus respectivas competencias y actividades la implantación del proyecto piloto «Lurraldekar», de acuerdo con el marco general fijado en virtud del presente Protocolo.

Siendo ello así, las Administraciones Públicas y entidades suscribientes se ponen de acuerdo en la voluntad de dedicar los esfuerzos que resulten necesarios para la implantación del proyecto piloto «Lurraldekar», realizando las actuaciones, internas y externas, que sean pertinentes para alcanzar tal fin.

El presente Protocolo tiene el carácter de marco general, en cuanto que fija la metodología para el desarrollo de la colaboración en un asunto de mutuo interés de las Administraciones Públicas, recogiendo los compromisos de actuación futura de éstas, siendo así aplicable, con tal carácter de marco general, a la totalidad de la implantación del proyecto piloto «Lurraldekar».
Web

Observaciones

Corresponderá al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa la puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la aplicación del servicio de car sharing, debiendo ponerla a disposición de todas las personas usuarias que estén interesadas. Esta actuación incluirá la realización de campañas de publicidad del servicio de car sharing y la atención a las personas usuarias.

Los municipios suscribientes, en función del nivel de compromiso que deseen contraer, podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Aplicación de bonificaciones fiscales de conformidad con la normativa en vigor en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica respecto de aquellos vehículos que sean objeto de uso compartido en el término municipal de su competencia.
- Exención de la obligación de pago o bonificaciones de la tarifa vigente en zonas de aparcamiento limitado existentes en el término municipal de su competencia.
- Disponer superficies de parking específicas destinadas a los vehículos de uso compartido.
- Puesta a servicio del proyecto de los medios personales y materiales necesarios para realizar labores de gestión, mantenimiento o conservación.
- Poner a disposición vehículos de propiedad municipal en función del proyecto.

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