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Arbitraje
¿Qué es el Arbitraje de Consumo?
El arbitraje de consumo es un sistema para conseguir las pretensiones del consumidor sin tener que acudir a la vía judicial.
En el caso de que nuestra mediación (Tramitación de la reclamación) no haya obtenido el resultado por Vd. esperado y quiera continuar con su reclamación, le queda la vía judicial, pudiendo también optar por la vía arbitral.
Normalmente, cuando ha habido algún problema en una relación contractual de compraventa de bienes o servicios, los organismos de consumo intentamos mediar para que las partes negocien un arreglo amistoso.
A veces no hay posibilidad de llegar a acuerdos amistosos y el consumidor tendrá que demandar judicialmente al empresario para conseguir sus objetivos.
Si su reclamación y el resultado de la misma lo aconsejaran, desde la OMIC-Consumo le recomendaríamos esta vía arbitral.
¿Cómo se tramita el Arbitraje de Consumo?
- 1. Deberá presentar una solicitud de arbitraje en modelo oficial. En la OMIC-Consumo le ayudaremos a rellenarla.
- 2. La OMIC-Consumo remitiremos a la Junta Arbitral del País Vasco la solicitud y el expediente completo de mediación (La sede de la Junta Arbitral está en las dependencias del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz.)
- 3. La Junta Arbitral examina la solicitud y decide si la admite a trámite o no y por qué, comunicándolo al consumidor.
- 4. Si es admitida a trámite, la Junta comprueba si la empresa reclamada está adherida al arbitraje. Si lo está, pasa a designar al órgano arbitral que resolverá el caso. Si la empresa no está adherida, la Junta le comunica la solicitud y le otorga 15 días para que responda si acepta someterse al arbitraje o no. Si acepta, el proceso sigue. Si no, se archiva la solicitud comunicándolo al reclamante.
- 5. Cuando ya está nombrado el árbitro o árbitros, se otorga a las partes un trámite de audiencia, que puede ser oral o escrita, para que expongan sus alegaciones y sus respectivas pretensiones.
- 6. Tras el trámite de audiencia e independientemente de que las partes hayan participado o no, el órgano arbitral decide si lo tiene claro para dictar Laudo o necesita algún tipo de prueba. Estas pruebas (dictámenes periciales; inspección ocular del Colegio; declaración de algún testigo, etc.) son gratuitas para las partes si las acuerda de oficio el Colegio, si no, deberá costearla la parte que las haya pedido.
- 7. Practicada la prueba, puede ocurrir que se vuelva a otorgar a las partes una segunda audiencia y allí aleguen lo que quieran a la vista de las pruebas.
- 8. Por último, cuando el árbitro o el colegio arbitral tenga clara la solución del caso, se dicta el Laudo.
- 9. La Junta Arbitral comunica dicho Laudo a las partes y ahí finaliza el proceso, salvo que haya algún punto oscuro en su redacción o algo no determinado; en este caso, cualquiera de las partes puede pedir al órgano arbitral una aclaración de Laudo. Una vez aclarado o pasado el plazo para ello, finaliza el proceso.