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Derechos básicos de los consumidores

La Ley 6/2003 de 22 de diciembre, de Estatuto de Consumidores y Usuarios, recoge los derechos y obligaciones de los ciudadanos en lo que a consumo se refiere, y, además de ser la base de nuestra actividad diaria, fija el ámbito correspondiente a dicha actividad.

Los productos y servicios puestos en el mercado deben serlo de tal forma, que utilizados en condiciones normales y previsibles, no impliquen riesgo para la salud o seguridad física de los consumidores o usuarios.

La tutela de nuestros legítimos intereses económicos y sociales exige que cuando adquiramos productos o servicios lo hagamos en condiciones equitativas.

Para ello, entre otras cuestiones, se establece que:

  • La oferta, promoción y publicidad de los productos y servicios no puede ser falsa o engañosa.
  • Las cláusulas de los contratos deben ser claras y establecer un justo equilibrio entre las partes, estando prohibidas las cláusulas abusivas.
  • Los bienes de naturaleza duradera deben tener una garantía por escrito.

Los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores deberán llevar incorporada una información cierta, eficaz, veraz y objetiva sobre sus características esenciales.

Asimismo, deberán ponerse en marcha Oficinas de Información al Consumidor, tanto públicas (OMICs) como privadas (Asociaciones de Consumidores). También los medios de comunicación social, deberán dedicar espacios a temas de consumo.

La educación y formación del consumidor se integrará progresivamente en los distintos niveles del sistema educativo.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a defender colectivamente sus legítimos intereses a través de sus asociaciones.

Las organizaciones de consumidores y usuarios podrán informar a los consumidores y tomar parte en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general (leyes y reglamentos), en materias que afecten a los consumidores y usuarios.

El consumidor y usuario ha de tener derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que el consumo de bienes o la utilización de servicios le hayan producido, salvo que esos daños o perjuicios estén causados por su exclusiva culpa o por las personas de las que responde civilmente.

La Ley 6/2003 de 22 de diciembre, de Estatuto de Consumidores y Usuarios, reconoce a los consumidores de Euskadi los llamados derechos lingüísticos:

  • Tener derecho a recibir en euskera y castelllano la información sobre bienes y servicios.
  • Tener derecho a usar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con empresas o establecimientos que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.
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