2022 Justificación/ PROYECTO K-BIZIAK ALQUILER
Entidad generadora | AYUNTAMIENTO DE IRUN - IRUNGO UDALA |
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Cuantía | 53.000,00 euros. |
Personas destinatarias | Empresas de nueva creación y establecimientos de nueva apertura. |
Requisitos | VER OBSERVACIONES |
Modo de presentación | - SEDE ELECTRÓNICA (www.irun.org/sac) *con certificado electrónico de entidad: Izenpe, FNMT *con IrunTxartela, DNIe o certificado Izenpe de un representante inscrito ante el Ayto. Irun. - SAC (c/ San Marcial, 2.) Ver horario en enlace web. |
Fecha apertura de plazo | 10-06-2022 |
Fecha fin de plazo | 31-12-2024 |
Documentación necesaria | - Justificantes del pago del alquiler durante el último año. - Original y copia del contrato del alquiler vigente, cuando el presentado junto con la solicitud hubiera sufrido modificaciones. |
Documentación adicional (solo presencialmente) | - Instancia de justificación (según modelo) - Declaración de Otros Ingresos (según modelo) - Declaración responsable (según modelo) |
Web |
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Observaciones
REQUISITOS
- Ser titulares de una actividad económica de nueva implantación.
- Que la implantación de dicha actividad económica suponga una nueva apertura en el establecimiento. En los casos en los que suponga la continuación (total o parcial) de la actividad que viniera ejerciéndose previamente en él, siempre y cuando los titulares no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Excepcionalmente, será admisible la consanguinidad en los casos de jubilación o incapacidad permanente (absoluta o total).
- En los casos de traslado de una actividad de otra zona del municipio, no haber sido beneficiario de la ayuda k-biziak alquiler en los últimos 5 años.
No tendrá la consideración de traslado la apertura de establecimientos cuya actividad viniera desarrollándose en el Vivero de Empresas de Bidasoa activa o en una vivienda sin acceso directo desde la vía pública.
- Ser titulares de un contrato de arrendamiento sobre un local con acceso directo desde la vía pública en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. A estos efectos, se considera que los locales situados en galerías comerciales tienen acceso directo desde la vía pública.
- Que en el momento de la solicitud no hayan transcurrido más de SEIS meses desde el inicio de la actividad, para lo que se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el domicilio tributario cuyo arrendamiento es objeto de subvención.
- Haber tramitado ante este Ayuntamiento la "Comunicación previa de actividad" o la "Licencia de actividad" cuando proceda.
- Que el coste de alquiler del local no supere los 12€/m2
A los efectos de determinar el precio por metro cuadrado, la superficie del local que no se encuentre a nivel de la vía pública (sótanos, entreplantas,…) computará al 50%, salvo que quede acreditado que esa superficie está destinada a uso comercial (exposición y venta, atención al público,…).
- Que el Plan de Negocio de la nueva empresa o establecimiento tenga informe favorable de Bidasoa activa. En el plan de viabilidad se hará constar claramente la voluntad de continuidad del negocio.
- No podrá concurrir en una misma persona la figura de propietario-arrendador y la de promotor-arrendatario, ni siquiera a través de la participación en formas societarias.
- La persona beneficiaria no tendrá relación de parentesco con la propiedad del local, su cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la propiedad.
IMPORTE DE LA AYUDA Y PAGOS
La subvención abarcará las veinticuatro primeras mensualidades de alquiler del local donde se desarrolle la actividad, sin que en ningún caso puedan ser objeto de subvención gastos de cualquier naturaleza incurridos con anterioridad al alta en el IAE, con arreglo al siguiente reparto:
Durante los 12 primeros meses, el 50% del coste de alquiler (IVA excluido), y durante los siguientes 12 meses, el 25% del coste de alquiler (IVA excluido).
Con carácter general, la ayuda está limitada a un máximo de 400,00€ por mensualidad durante los primero 12 meses y a 200,00€ por mensualidad durante los segundo 12 meses.
Cuando la superficie del local, calculada conforme a lo señalado en la sección h) del apartado REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICION DE BENEFICIARIO del presente anexo, supere los 100m2 dichos límites se incrementarán a razón de 100,00€ y 50,00€ por mensualidad, respectivamente, por cada 25m2 o fracción, hasta un máximo de 800,00€ y 400,00€ por mensualidad, respectivamente.
El pago de la ayuda, que mientras no haya sido justificado tendrá la consideración de pago a cuenta, se realizará directamente al arrendador en el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud, que en ningún caso podrá ser distinto del que se señale, en su caso, en el contrato de arrendamiento.
Dado el objeto de la subvención, que conlleva la existencia previa de un contrato de arrendamiento con obligaciones de pago para el beneficiario, no se establecen medidas de garantía.
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