2022 Justificación/ AYUDAS A LA CONTRATACION - PROYECTO “IRUN EMPLEO SILVER ECONOMY”
Entidad generadora | AYUNTAMIENTO DE IRUN - IRUNGO UDALA |
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Cuantía | 240.000€ (175.444,28€ fondos NextGenEU) |
Personas destinatarias | Empresas de asistencia y servicio sociales del Bidasoa o del resto de Gipuzkoa |
Modo de presentación | - SEDE ELECTRÓNICA (www.irun.org/sac) *con certificado electrónico de entidad: Izenpe, FNMT *con IrunTxartela, DNIe o certificado Izenpe u otros de un representante inscrito ante el Ayto. Irun. Sólo no obligados a relación electrónica con las AAPP (para esta convocatoria: trabajadores autónomas/os que no estén obligados a colegiarse, solicitando la ayuda en su nombre), podrán presentar la documentación también en: - SAC (c/San Marcial, 2). Ver horario en enlace web. |
Fecha apertura de plazo | 14-09-2022 |
Fecha fin de plazo | 31-12-2023 |
Documentación necesaria | - Memoria final de la actividad (ver contenido necesario en la convocatoria) - Nóminas. - Justificante del pago de las nóminas. - Justificante de la titularidad de la cuenta corriente en la que se han ingresado las nóminas. - Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) de los 10 (DIEZ) meses del contrato objeto de subvención. |
Documentación adicional (solo presencialmente) | - Declaración responsable (según modelo). - Declaración de otros ingresos (según modelo). |
Web |
Observaciones
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
1º pago: 50% de la subvención inicialmente concedida, en concepto de pago a cuenta, cuando presente:
- Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación (65% dedicado a trabajar y 35% para formarse) con una jornada de duración de 10 (DIEZ) meses firmado por las partes en el que conste el registro en Lanbide - Servicio Vasco de empleo.
- Declaración de No tener relación de parentesco con el cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o, en su caso, sean miembros del Consejo de Administración de la empresa contratante.
2º pago: El importe restante, sujeto a liquidación, se abonará a la finalización del periodo de contratación subvencionado, previa justificacion documental (VER APARTADO DOCUMENTACIÓN).
En el caso que el coste total sea superior a la subvención concedida inicialmente, se cubrirá ese excedente, siempre con el límite de los 16.000 euros.
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