- Viviendas de Protección Oficial en régimen especial y de alojamientos dotacionales:
entre los 3.000 € y los 25.000 €
- Viviendas de Protección Oficial de régimen general:
entre los 3.000 € y los 39.000 €
La Renta máxima anual, se establecerá según los ingresos anuales de la unidad convivencial arrendataria, que serán computados según se establece en los artículo 19 y siguientes del Decreto 39/2008. |