|
Las personas que resulten beneficiarias,
deberán cumplir además el requisito de no haber
sido adjudicatario de otra vivienda de protección
pública, de promoción pública o privada, en los
dos años anteriores. Esto no obstante, aquellos
que hayan sido beneficiarios de vivienda en arrendamiento
podrán ser posteriormente beneficiarios de vivienda
en propiedad o derecho de superficie. Se deberá
continuar en esta situación hasta el momento de
elevar a escritura pública la compraventa o hasta
formalizar el contrato de arrendamiento
|