IRUNVI: Sociedad Pública de Vivienda Irun
Ayuntamiento de Irun  / Irungo Udala Ir a la página principal de IRUNVI

AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Saltar al contenido.

MENÚ PRINCIPAL DE IRUNVI:

  943 50 57 20
C/ Iglesia, 6 - IRUN
mañanas: 9.30 - 13.30h
tardes: 16.30 - 18.30h

  e-mail: irunvi@irun.org  
AVS Euskadi

CONTENIDO PRINCIPAL DE LA PÁGINA

volver
VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Inscripciones - Requisitos > excepciones previstas > habitabilidad
 
Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas
   
 
Que la vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables diferenciados, que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala de estar y un dormitorio doble y un aseo. No podrán situarse en el mismo espacio las áreas correspondientes a cocina y dormitorio.
Que las habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.
Que los espacios habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan de aberturas acristaladas directas al exterior. En casos extremos en los que la solución arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio similar. La superficie de los huecos nunca será inferior al 10% de la superficie total que se ilumine a su través, salvo la iluminación a través de la caja de la escalera que podrá reducirse a la mitad de los valores anteriores.
Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos y despensas tengan ventilación directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de la superficie de iluminación. Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3. Los aseos que no tengan ventilación directa no podrán ventilarse a través de otra habitación, debiéndolos dotar de un sistema de ventilación forzada que permita la renovación de aire y su limpieza. La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente que permita la evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho espacio.
Que los patios proporcionen luz y ventilación a los espacios habitables y sean de nueva creación o remodelación, tengan una superficie no inferior a siete metros cuadrados y luz recta no inferior a dos metros. En aquellos casos en los que el patio ya existe y no se efectúe sobre él ninguna remodelación, podrán mantenerse las dimensiones actuales.
Que la vivienda tenga una superficie útil no inferior a 37 metros cuadrados. Los espacios no serán inferiores a las siguientes superficies:
 
Cocina 5 m²
Cocina- comedor 8 m²
Estar 10 m²
Dormitorio principal 10 m²
Dormitorio doble 8 m²
Dormitorio sencillo 6 m²
Aseo 1,5 m²
 
Toda vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal, un estar, una cocina y un aseo. Si se opta por hacer en una misma pieza el área correspondiente a cocina, estar, comedor su superficie total no será inferior a 18 m2 útiles.
En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se podrán mantener las alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20 metros. En el caso de espacios abuhardillados no se computarán como metros cuadrados útiles las superficies con altura libre inferior a 1,50 metros, y su volumen será superior al correspondiente a una habitación de la misma superficie y 2,20 metros de altura.
En el caso de existir viviendas en planta baja, se deberá asegurar el aislamiento térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y aislantes adecuados.
Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías impermeables y ventiladas, a la red general de alcantarillado. En caso de no existir dicha red, se utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del líquido afluente antes de verterlo a las aguas corrientes o entregarlo al terreno.
Que el aseo contenga como mínimo inodoro, lavabo y ducha.
La instalación eléctrica de la vivienda cumplirá el Reglamento de Baja Tensión.
Que la vivienda disponga de instalación de calefacción.
 
subir