 |
Que la vivienda se componga,
al menos, de dos espacios habitables diferenciados,
que alberguen las áreas de cocina, comedor, sala
de estar y un dormitorio doble y un aseo. No podrán
situarse en el mismo espacio las áreas correspondientes
a cocina y dormitorio.
|
 |
Que las habitaciones sean independientes
entre sí, de modo que ninguna utilice como paso
un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo.
En el caso de un único dormitorio, el aseo podrá
estar incorporado a él.
|
 |
Que los espacios habitables,
exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan
de aberturas acristaladas directas al exterior.
En casos extremos en los que la solución arquitectónica
no sea viable, se permitirá que un espacio se
ilumine a través de otro iluminado o a través
del hueco de escalera siempre que éste se encuentre
suficientemente iluminado cenitalmente o a través
de una galería u otro espacio similar. La superficie
de los huecos nunca será inferior al 10% de la
superficie total que se ilumine a su través, salvo
la iluminación a través de la caja de la escalera
que podrá reducirse a la mitad de los valores
anteriores.
|
 |
Que todos los espacios, excepto
los destinados a aseos y despensas tengan ventilación
directa al exterior, con una superficie igual
a 1/3 de la superficie de iluminación. Se admiten
los mismos extremos que en el apartado 3. Los
aseos que no tengan ventilación directa no podrán
ventilarse a través de otra habitación, debiéndolos
dotar de un sistema de ventilación forzada que
permita la renovación de aire y su limpieza. La
cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción
forzada independiente que permita la evacuación
de vapor de agua, gases o humos que se producen
en dicho espacio.
|
 |
Que los patios proporcionen
luz y ventilación a los espacios habitables y
sean de nueva creación o remodelación, tengan
una superficie no inferior a siete metros cuadrados
y luz recta no inferior a dos metros. En aquellos
casos en los que el patio ya existe y no se efectúe
sobre él ninguna remodelación, podrán mantenerse
las dimensiones actuales.
|
 |
Que la vivienda tenga una superficie
útil no inferior a 37 metros cuadrados. Los espacios
no serán inferiores a las siguientes superficies:
|
| |
 |
Cocina |
5 m² |
 |
Cocina- comedor |
8 m² |
 |
Estar |
10 m² |
 |
Dormitorio principal |
10 m² |
 |
Dormitorio doble |
8 m² |
 |
Dormitorio sencillo |
6 m² |
 |
Aseo |
1,5 m² |
|
| |
Toda vivienda deberá tener,
al menos, un dormitorio principal, un estar, una
cocina y un aseo. Si se opta por hacer en una
misma pieza el área correspondiente a cocina,
estar, comedor su superficie total no será inferior
a 18 m2 útiles.
|
 |
En toda vivienda situada en
un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta,
se podrán mantener las alturas existentes siempre
que sean iguales o superiores a 2,20 metros. En
el caso de espacios abuhardillados no se computarán
como metros cuadrados útiles las superficies con
altura libre inferior a 1,50 metros, y su volumen
será superior al correspondiente a una habitación
de la misma superficie y 2,20 metros de altura.
|
 |
En el caso de existir viviendas
en planta baja, se deberá asegurar el aislamiento
térmico e impermeabilización por medio de materiales
hidrófugos y aislantes adecuados.
|
 |
Que tengan resuelto el vertido
de aguas negras, mediante tuberías impermeables
y ventiladas, a la red general de alcantarillado.
En caso de no existir dicha red, se utilizarán
fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado
del líquido afluente antes de verterlo a las aguas
corrientes o entregarlo al terreno.
|
 |
Que el aseo contenga como mínimo
inodoro, lavabo y ducha. |
 |
La instalación eléctrica de la
vivienda cumplirá el Reglamento de Baja Tensión. |
 |
Que la vivienda disponga de instalación
de calefacción. |