IRUNVI: Sociedad Pública de Vivienda Irun
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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Inscripciones - Requisitos > excepciones previstas
 
Necesidad de vivienda: excepciones previstas por la ley
   
 
Si usted o alguno de los miembros de la unidad convivencial dispone actualmente de vivienda en propiedad, derecho de superficie, usufructo, nuda propiedad, podrá considerarse como necesitado de vivienda si se corresponde con alguna de estas situaciones:
   
 
  • A) Vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adquirida con una anterioridad mínima de cinco años, que constituya el domicilio habitual y permanente y que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002. (certificado técnico)

  • B) Tras procedimiento de separación o divorcio o en los casos de extinción de parejas de hecho:
    • La vivienda está adjudicada a su cónyuge (fotocopia del convenio regulador y de la sentencia judicial firme).
    • En el supuesto de enajenación del inmueble como consecuencia de dicho procedimiento, habiendo obtenido por cada cónyuge un máximo de 75.000€, una vez descontado el importe pendiente de abono de las cargas hipotecarias existentes.

  • C) Personas de 70 años o más, titulares de una vivienda sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco que no reúna las condiciones de accesibilidad, a tenor de la normativa aplicable. (certificado técnico)

  • D) Unidades convivenciales en las que alguno de sus miembros sea titular de una vivienda sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco cuya superficie total sea inferior a un ratio de 15m² útiles por persona. (certificado de empadronamiento de todos ellos en el mismo domicilio durante un plazo mínimo de un año)

  • E) Es cotitular de una o varias viviendas por herencia o donación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Ninguno de los porcentajes de cotitularidad podrá superar el 50%.
    • El valor de las participaciones en vivienda o el importe obtenido en caso de su transmisión, no podrá superar los 75.000€, una vez descontado el importe pendiente de abono de las cargas hipotecarias existentes.

  • F) Vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. (certificado técnico)

  • G) Es titular de una vivienda, pero sólo de la nuda propiedad (sólo accede en régimen de alquiler).
   
 
Nota Nota
Para más información Consultar el apartado de Normativa
   
 
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