IRUNVI: Sociedad Pública de Vivienda Irun
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VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Inscripciones - Requisitos
Requisitos
Solicitud
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Requisitos
   
 
Sólo se admitirán las solicitudes de los solicitantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos. Al estar inscrito en la Base de Datos de IRUNVI, tendrá la posibilidad de acceder a las adjudicaciones de viviendas protegidas gestionadas por IRUNVI que coincidan con la opción demandada por el solicitante (en propiedad o derecho de superficie, alquiler).
   
 
Necesidad de vivienda
 
Todos y cada uno de los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. Salvo las excepciones previstas en la ley.
No haber sido adjudicatario o adjudicataria de otra vivienda de protección oficial, de promoción pública o privada, en los dos años anteriores a la solicitud. Más info.
   
Residencia
 
Las viviendas protegidas gestionadas por IRUNVI, serán fundamentalmente destinadas a vecinos de Irun que deberán llevar como mínimo los últimos 5 años empadronados en la ciudad.
Haber estado empadronado/a en Irun durante los últimos 20 años al menos 10 años, no siendo necesario estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Irun en la fecha de la solicitud.
   
Ingresos
 
Tener unos ingresos anuales ponderados de la unidad convivencial, comprendidos entre un mínimo de 3.000,00 euros, si optas al alquiler, o de 9.000,00 euros si optas en compra, y un máximo de 33.000,00 euros.
En el caso de discapacitados con movilidad reducida permanente y discapacitados psíquicos, para el acceso a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, no se exigirá acreditar ingresos mínimos, y para el acceso en régimen de propiedad plena o derecho de superficie, bastará con acreditar ingresos mínimos de 3.000, 00 euros.
Asimismo no se exigirá el cumplimineto del requisito de ingresos mínimos a aquellas mujeres que acrediten la condición de victimas de violencia de genero (Tal y como se exige en la Orden de 4 de octubre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género.)
En cuanto a los ingresos, tener en cuenta:
 
Determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas, y viudas.
Determinación de los ingresos ponderados procedentes de rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
   
  Más información sobre el Régimen de acceso según los ingresos máximos y mínimos
   
   
 
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