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Ayudas y subvenciones |
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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS?
Los que reúnan las siguientes condiciones referidas a edificios y personas:
EDIFICIOS
- En general de antigüedad mayor o igual a 10 años, con las siguientes excepciones:
- Sin límite para instalaciones de gas natural
- Sin límite para adaptación a personas discapacitadas
- y si fuera mayor o igual a 50 años, las obras deberán incluir las actuaciones recomendadas por la ITE (Inspección Técnica del Edificio).
- Sólo para viviendas destinadas a domicilio habitual o permanente.
- Sólo para locales cuyo destino sea cultural, asociativo, asistencial, sanitario, religioso, deportivo o administrativo público, así como propios de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
PERSONAS
- Físicas o jurídicas bien sean propietarias o usufructuarias.
- Con unos ingresos familiares ponderados menores:
- a 21.000 € para acceder a las ayudas directas
- a 33.000 € para acceder a la financiación cualificada.
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¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON OBJETO DE AYUDAS?
Son tanto para obras de comunidad como de particulares y se clasifican en 4 tipos:
TIPO 1: Obras adecuación estructural y constructiva.
TIPO 2: Obras adecuación condiciones de habitabilidad de las viviendas (se incluye la habilitación de locales como viviendas, una por local).
Son obras o instalaciones relacionadas con la resistencia, solidez, firmeza y estabilidad del edificio y obras de adecuación estructural y constructiva para la mejora.
En estos tipos se incluirán al menos las obras relacionadas con.
Obras de Comunidad:
- Rehabilitación de fachadas.
- Sustitución de carpinterías exteriores.
- Cubiertas con todos sus elementos.
- Reforma e instalación de ascensores que se adapte a las posibilidades del edificio y que no cree un itinerario practicable global desde la vía pública.
- Instalación de fontanería.
- Instalación de incendios, alarmas, centralitas, redes.
- Instalaciones de electricidad (adaptación a la normativa vigente)
- Redes de saneamiento.
- Aislamiento térmico acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.
- Nuevas instalaciones de calefacción o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energética.
Obras particulares:
- Nuevas instalaciones de calefacción o reformas que supongan una mejora de la eficiencia energética.
- Instalaciones de electricidad (adaptación a la normativa vigente).
- Conversión de locales en viviendas.
- Aislamiento térmico y acústico con el fin de adaptar el elemento rehabilitado a los parámetros que exige la normativa vigente.
TIPO 3: Obras adecuación de viviendas y accesos a normativa discapacidad.
Son obras o instalaciones que supongan la supresión de barreras arquitectónicas a discapacitados físicos o la adaptación para discapacitados
sensoriales.
En estos tipos se incluirán al menos las obras relacionadas con:
Obras de Comunidad:
- Instalación de ascensores que supriman todas las barreras arquitectónicas, creando un itinerario practicable global desde la vía pública.
- Reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir barreras arquitectónicas.
Obras particulares:
- Reformas interiores cuyo objetivo es la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación a los discapacitados sensoriales.
- Reformas de baños para suprimir barreras (sustitución de bañera por ducha).
TIPO 4: obras de adecuación del acabado general de la edificación y de las viviendas a los principios de la buena construcción
Son obras de acabado de construcción.
En estos tipos se incluirán al menos las obras relacionadas con:
Obras de Comunidad:
- Arreglos de portal y escaleras.
- Reformas de instalaciones de electricidad.
- Reformas de instalaciones de calefacción
- Instalaciones de gas.
Obras particulares:
- Reformas interiores de viviendas de albañilería, escayola, carpintería interior, fontanería, reformas de instalaciones de electricidad y calefacción, instalaciones de gas, instalaciones audiovisuales y pintura.
- Sustitución de carpinterías exteriores.
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¿QUÉ TIPO DE AYUDAS SE CONCEDEN?
Como ayudas directas deberán entenderse subvenciones a fondo perdido y como presupuesto protegible al presupuesto de la actuación sin IVA pudiendo incluir el precio de las obras, el del contrato de asistencia técnica, los derechos/tasas y también costes de honorarios.
PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
- AYUDAS DIRECTAS:
Del 10% del presupuesto protegible con un tope máximo de 3.000 € y para obras del tipo 1, 2 y 3.
- DOCUMENTACIÓN
PARA VECINOS Y PARTICULARES
- DESGRAVACIÓN FISCAL:
Los propietarios de las viviendas con residencia habitual, podrán desgravar un % del importe de las obras realizadas, según los criterios de Hacienda (18% en 2.009)
- FINANCIACIÓN:
- Importa máximo: el presupuesto protegible descontadas las subvenciones a fondo perdido.
- Amortización: entre 5 y 15 años con carencia máxima de 3 años.
- AYUDAS DIRECTAS:
Los ingresos ponderados se obtienen atendiendo al nº de perceptores de ingresos y al nº de miembros de la unidad familiar.
- DOCUMENTACIÓN:
TIPOS DE AYUDAS: VECINOS Y OBRAS DE PARTICULARES
Ingresos
Ponderados |
Nº miembros
Unidad Familiar |
TIPO DE OBRA |
| Obras 1 y 2 |
Obras 3 |
Obras 4 |
| CUANTÍA MÁXIMA DE SUBVENCIÓN |
5.500 € |
5.940 € |
2.200 € |
| Hasta 9.000 € |
3 o menos |
35% |
40% |
15% |
| 4 |
40% |
45% |
20% |
| 5 o más o Familia Numerosa |
45% |
50% |
25% |
Desde 9.001 €
Hasta 15.000 € |
3 o menos |
30% |
35% |
10% |
| 4 |
35% |
40% |
15% |
| 5 o más o Familia Numerosa |
40% |
45% |
20% |
Desde 15.001 €
Hasta 21.000 € |
3 o menos |
25% |
30% |
5% |
| 4 |
30% |
35% |
10% |
| 5 o más o Familia Numerosa |
35% |
40% |
15% |
PARA LOCALES
Tanto para elementos comunes o privativos:
- FINANCIACIÓN:
por cuantía igual a la totalidad del presupuesto (cualificada) protegible.
- Importe máximo: valor VPO x m² útiles.
- Amortización: entre 5 y 15 años con carencia máxima de 3 años.
- AYUDAS DIRECTAS:
- Elementos comunes: Mismo cuadro que para vecinos y particulares.
- Elementos privativos: En general, 5% del presupuesto protegible.
Consultar excepciones para entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
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¿CÓMO DEBO SOLICITAR LAS AYUDAS?
Siempre a través de IRUNVI
c/ Iglesia, 6.
T. 943 505 720
irunvi@irun.org
y presentando la siguiente documentación:
PARTICULARES
- Copia del DNI.
- Copia de las escrituras.
- Copia del último recibo del IBI.
- Ingresos económicos.
- Certificado municipal de convivencia.
- Licencia/solicitud municipal de obras.
- Presupuesto de la obra desglosado en partidas.
- Honorarios del técnico autor del proyecto (en su caso).
- Foto de la vivienda o zona del edificio a rehabilitar.
- Justificante de las tasas abonadas.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Además de la documentación anterior
- Copia del DNI del Administrador.
- Acta de la Comunidad en la que conste la aprobación de las obras a realizar.
- Certificado bancario acreditativo del nº de cuenta titularidad de la Comunidad.
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¿QUÉ PROCESO SEGUIRÁ MI SOLICITUD?
Antes de nada, conviene tener en cuenta que la solicitud de ayudas debe presentarse SIEMPRE antes de iniciar las obras y que en todo caso no deben realizarse antes de recibir la notificación de la Resolución y de haber obtenido la licencia municipal de obras.
El proceso de tramitación de la concesión de ayudas es el siguiente:
- A) Presentar en Irunvi la solicitud y la documentación relacionada en el punto anterior.
- B) Irunvi remitirá la documentación al Gobierno Vasco en el plazo máximo de un mes.
- C) El Gobierno Vasco resolverá en un plazo de 3-5 meses (plazo máximo 6 meses), indicando el importe de las ayudas concedidas.
- D) Realización de las obras en el plazo establecido o, en su defecto, en un plazo máximo de un año.
- E) Presentación de la correspondiente certificación final de obra, a partir de lo cual se harán efectivas las ayudas.
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