IRUNVI: Sociedad Pública de Vivienda Irun
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APARTAMENTOS PERSONAS MAYORES AUTÓNOMAS
Inscripciones - Requisitos > unidad convivencial
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¿Quiénes constituyen la unidad convivencial?
   
 

A efectos de APMA, se entiende como unidad convivencial la unión de dos personas por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, que residan o vayan a residir en el mismo hogar.

También se considera así a la unión por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y afinidad hasta el segundo). Por el contrario no se estima unidad convivencial cuando la cohabitación tiene lugar por razones de amistad o conveniencia.