IRUNVI: Sociedad Pública de Vivienda Irun
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APARTAMENTOS PERSONAS MAYORES AUTÓNOMAS
Inscripciones - Requisitos > derecho de habitación
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El derecho de habitación consiste en el derecho a ocupar el apartamento y los anejos correspondientes por toda la vida del adjudicatario adquiriente.

Se extingue al fallecimiento o renuncia de la persona titular del derecho.

Se adquiere mediante precio, debiendo utilizarse por el adjudicatario el alojamiento exclusivamente como domicilio habitual y permanente, no pudiéndose el derecho de habitación ni vender, ni ceder, ni arrendar, ni traspasar a otro por ninguna clase de título. Tampoco se puede hipotecar.

Los siguientes gastos serán por cuenta y riesgo del adjudicatario, durante el tiempo que dure el derecho de habitación:

   
 
Los gastos de notaría, registro, plusvalía... etc. Tanto de la constitución de este derecho, como de su cancelación y extinción.
Las reparaciones como consecuencia de los deterioros que pueda sufrir el alojamiento, trastero y garaje.
Los gastos derivados de los suministros (agua, electricidad, gas...etc.).
Los gastos comunes (luz de escalera, ascensor... etc.)
   
 
La cancelación del derecho de habitación por fallecimiento o por renuncia del adjudicatario, supone para sus herederos o beneficiarios la devolución de la cantidad inicialmente desembolsada, actualizada con la variación del IPC y descontando el 1% anual de la cantidad global en concepto de uso.
   
 
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