El derecho de habitación consiste
en el derecho a ocupar el apartamento y los anejos
correspondientes por toda la vida del adjudicatario
adquiriente.
Se extingue al fallecimiento o renuncia de la persona
titular del derecho.
Se adquiere mediante precio,
debiendo utilizarse por el adjudicatario el alojamiento exclusivamente como
domicilio habitual y permanente, no pudiéndose el
derecho de habitación ni vender, ni ceder, ni arrendar,
ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Tampoco se puede hipotecar.
Los siguientes gastos serán por cuenta y riesgo
del adjudicatario, durante el tiempo que dure el
derecho de habitación:
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