Vivienda
y Asuntos Sociales
ORDEN de 30 de diciembre
de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
sobre ayudas a la promoción de vivienda de
protección oficial y medidas de fomento al
alquiler.
El
Decreto 315/2002 sobre régimen jurídico
de viviendas de protección oficial y ayudas
en materia de vivienda y suelo establece en su artículo
42, apartado a) como actuación protegible "la
promoción para cesión en arrendamiento,
venta o uso propio de viviendas de nueva construcción
calificadas de protección oficial, así como
la promoción de vivienda libre para su puesta
en arrendamiento protegido", en su apartado c) "el
arrendamiento protegido de vivienda, la compra de viviendas
con destino a su arrendamiento protegido, así como
la cesión de vivienda para su puesta en arrendamiento
protegido" y en su apartado d), establece como
actuación protegible la "rehabilitación
cuyo objetivo sea la promoción de viviendas
para su posterior cesión en propiedad o arrendamiento".
Esta orden desarrolla conjuntamente las figuras mencionadas
con el objetivo doble de facilitar su interpretación
y aprovechar para hacer una regulación común
de elementos idénticos. Se consigue de esta
manera una mejor sistemática al agrupar figuras
distintas, supongan o no promoción, cuyo objetivo último
es la potenciación del régimen de alquiler.
El artículo 43 del citado Decreto, regula dos
tipos de ayudas: la financiación cualificada
y las ayudas económicas directas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece
la estructura orgánica del Departamento de Vivienda
y Asuntos Sociales y el Decreto 315/2002, sobre régimen
jurídico de viviendas de protección oficial
y ayudas en materia de vivienda y suelo.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo
42, del Decreto 315/2002, sobre régimen jurídico
de viviendas de protección oficial y ayudas
en materia de vivienda y suelo, en sus apartados a),
c) y en parte el d), en los que se recogen como actuaciones
protegibles:
*La promoción para cesión en arrendamiento,
venta o uso propio de viviendas de nueva construcción,
calificadas como viviendas de protección oficial,
así como la promoción de vivienda libre
para su puesta en arrendamiento protegido.
Se entenderá como actuación protegible
regulada por la presente Orden, dentro de la promoción
de viviendas de protección oficial, y siempre
con relación a viviendas concertadas, la urbanización
del suelo para su inmediata edificación.
La regulación de ayudas para la urbanización
de suelo, en el supuesto de promociones privadas, no
concertadas, es objeto de otra Orden del Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales.
* El arrendamiento protegido de vivienda, la compra
de viviendas con destino a su arrendamiento protegido,
así como la cesión de vivienda para su
puesta en arrendamiento protegido.
* La rehabilitación, cuyo objetivo sea la promoción
de viviendas de protección oficial para su posterior
cesión en propiedad o en arrendamiento y la
rehabilitación de viviendas diferentes al domicilio
habitual del solicitante, para su puesta en arrendamiento
protegido
Artículo 2.– Beneficiarios.
1.– Ayudas a la promoción de vivienda
de protección oficial.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la
promoción de viviendas, de protección
oficial, las personas físicas o jurídicas,
públicas y privadas, en su condición
de promotores de viviendas de protección oficial.
2.– Ayudas al arrendamiento protegido:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas al arrendamiento
protegido de vivienda, las personas físicas
o jurídicas, públicas y privadas, que:
a) promuevan vivienda libre para su puesta en arrendamiento
protegido durante el periodo mínimo que determine
esta norma.
b) accedan a la propiedad de una vivienda, tanto libre,
como de protección oficial, a título
oneroso, para su cesión en arrendamiento, durante
un periodo mínimo determinado por esta norma.
c) que promuevan viviendas sociales y se comprometan
a su venta a quien las ponga en arrendamiento protegido
durante un periodo mínimo determinado en esta
norma.
d) que rehabiliten una vivienda, no destinada a su
domicilio habitual, para su puesta en arrendamiento
protegido.
Artículo 3.– Modalidades de ayudas.
Al amparo de la presente Orden se podrán conceder
los tipos de ayudas siguientes:
1.– Financiación cualificada.
a) Prestamos cualificados.
b) Descuentos bancarios.
2.– Ayudas económicas directas.
a) Subsidiación total o parcial del tipo de
interés.
b) Subvenciones a fondo perdido.
Artículo 4.– Actuaciones protegibles.
1.– Serán actuaciones protegibles, las
siguientes:
a) Promoción de vivienda de protección
oficial, tanto de régimen general como viviendas
sociales, y tanto promoción de vivienda nueva
como promoción mediante rehabilitación.
1. Para arrendamiento.
2. Para venta y uso propio.
b) Fomento del alquiler.
1. Promoción de vivienda libre para su puesta
en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo
que determine esta norma a contar desde la fecha de
visado del primer contrato de arrendamiento.
2. Adquisición de vivienda, tanto libre, como
de protección oficial, para arrendamiento protegido,
durante el periodo mínimo determinado por esta
norma a contar desde la fecha de formalización
en escritura pública de la adquisición
de la vivienda.
3. Cesión de viviendas sociales, para su puesta
en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo
que determine esta norma a contar desde la fecha de
formalización en escritura pública de
la enajenación de la vivienda bajo el compromiso
de destinarla a arrendamiento.
4. Rehabilitación de vivienda, que no sea el
domicilio habitual del solicitante, para su puesta
en arrendamiento protegido, durante el periodo mínimo
determinado por esta norma, a contar desde la fecha
de visado del primer contrato de arrendamiento.
2.– La concesión de las ayudas reguladas
en esta Orden, requerirá la formalización
de un Convenio, que será firmado por el Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales, salvo en el supuesto
de promociones concertadas, en las que la adjudicación
se realizará mediante concurso público,
a tenor de lo Dispuesto en los artículos 30
y siguientes del Decreto Decreto 315/2002, de 30 de
diciembre, sobre régimen de viviendas de protección
oficial y medidas financieras de vivienda y suelo,
y en dicho procedimiento se realizará la adjudicación
de beneficios.
El procedimiento de adjudicación de las viviendas
se realizará por el Departamento de Vivienda
y Asuntos Sociales, en todas las actuaciones protegibles
reguladas en esta Orden, salvo en los supuestos previstos
en el artículo 11.4 del Decreto 315/2002, citado
en el apartado anterior, relativos a corporaciones
municipales, organismos autónomos locales o
sociedades públicas municipales, que serán
objeto de regulación reglamentaria por Orden
del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
3.– La superficie útil máxima
de las viviendas podrá alcanzar hasta 90 m2,
pudiendo llegar hasta los 120 m2, si se destinan a
unidades convivenciales de cinco o más miembros
o familias numerosas. No obstante, si las viviendas
se encuentran ubicadas en Áreas de Rehabilitación
Integrada podrá alcanzar hasta 120 m2.
Las viviendas habrán de reunir las condiciones
de habitabilidad recogidas en las órdenes de
diseño. Asimismo las viviendas no podrán
hallarse calificadas urbanísticamente como fuera
de ordenación.
4.– No tendrán la consideración
de protegibles las actuaciones mencionadas, cuando
los contratos de arrendamiento derivados de las mismas,
incluyan cláusulas que puedan suponer el acceso
a la propiedad por parte de los arrendatarios en plazos
inferiores al mínimo determinado por esta norma.
5.– Las viviendas se inscribirán en un
Registro creado a tal efecto en las correspondientes
Delegaciones Territoriales, en el cual se anotarán
a su vez los contratos de arrendamiento celebrados,
las prórrogas de los mismos, y cuantas incidencias
jurídicas se produzcan en estas viviendas durante
el periodo mínimo determinado por esta norma.
6.– La renta máxima de estas viviendas
será la establecida como renta máxima
de las viviendas de protección oficial.
Esto no obstante, los titulares de las actuaciones
recogidas en este artículo podrán optar
por establecer como renta máxima la de las viviendas
sociales, en cuyo caso podrán resultar beneficiarios
de las ayudas económicas directas establecidas
para estos supuestos.
7.– En el supuesto de ayudas a la compra de
vivienda para su arrendamiento protegido, las viviendas
no podrán ser de protección oficial,
salvo si, se cumplen los siguientes requisitos:
– Que los propietarios sean personas jurídicas.
– Que el objeto social de la sociedad contemple
esta actividad.
– Que la actuación protegida se refiera
al menos a 5 viviendas.
CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN
OFICIAL PARA ARRENDAMIENTO.
Artículo 5.– Actuación protegible
Se entenderá como actuación protegible
por esta Orden la promoción de viviendas de
protección oficial tanto de régimen general
como de régimen especial, o sociales, en régimen
de arrendamiento durante un plazo de 15 años,
a contar desde la calificación definitiva. Durante
dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la
vivienda
Artículo 6.– Préstamo cualificado.
1.– Cuantía máxima.-
En el caso de promoción de viviendas de protección
oficial para su cesión en arrendamiento, la
financiación cualificada será del 100%
del precio máximo en venta de viviendas y anejos,
que hubiera debido figurar en la calificación
provisional, si la vivienda se hubiera destinado a
su venta.
2.– Plazo de amortización.
El plazo de amortización será de 20
años, con 3 años adicionales de carencia
opcional.
3.– Garantías.
El préstamo será garantizado con hipoteca,
y en su caso, con las garantías que pudieran
exigir al prestatario los Establecimientos de Crédito.
4.– Los promotores podrán disponer de
hasta el 100% del total del préstamo concedido
en función del desarrollo de la inversión
y del ritmo de ejecución de las obras.
5.– Los promotores deberán formalizar
el préstamo en un plazo no superior a 6 meses
desde la calificación (salvo que hayan optado
previamente por el descuento bancario), y realizar
la primera disposición del préstamo en
un plazo no superior a 6 meses desde la formalización.
6.– El periodo de carencia finalizará en
la fecha de otorgamiento de la calificación
definitiva.
Artículo 7.– Descuento bancario.
1.– Además de los prestamos al promotor,
señalados en el apartado anterior los Establecimientos
de Crédito y los promotores de viviendas de
protección oficial podrán convenir operaciones
de descuento bancario, en beneficio de los constructores
adjudicatarios de obra, de las certificaciones de obra
que se presenten para su descuento por los citados
constructores, en las condiciones pactadas en el Convenio
suscrito con los Establecimientos de Crédito.
A estos efectos se entiende por operaciones de descuento
bancario, aquéllas en las que un Establecimiento
de Crédito anticipa al constructor el importe
de una certificación de obra mediante la cesión
de su derecho de cobro.
La forma de pago de los intereses generados por dicha
operación, que serán abonados por el
promotor, será fijada en el correspondiente
Convenio financiero suscrito con los Establecimientos
de Crédito.
2.– La cuantía máxima de la línea
de descuento será la misma que la establecida
como cuantía máxima del préstamo
hipotecario, y su plazo máximo de duración
será de 3 años desde su formalización.
3.– A la finalización de la obra de edificación
se formalizará préstamo hipotecario entre
el promotor y el Establecimiento de Crédito.
Este préstamo hipotecario estará sujeto
a los mismos requisitos y limitaciones que los citados
para los préstamos cualificados en el artículo
anterior, con las siguientes salvedades:
– Plazo máximo: 23 años contados
a partir de la fecha de formalización de la
operación de descuento.
– Carencia máxima: 3 años contados
a partir de la fecha de formalización de la
operación de descuento.
– Tipo de interés del préstamo
cualificado: El que esté en vigor en la operación
de descuento en el momento de aprobación del
préstamo, manteniendo las mismas fechas de vencimientos
y variabilidad establecidas en la operación
de descuento.
En el supuesto en que convivan la operación
de descuento y el préstamo al promotor, la suma
de los importes dispuestos en ambas, menos las amortizaciones
realizadas en el préstamo al promotor, no podrá rebasar
el importe máximo de financiación establecido
legalmente.
Artículo 8.– Subsidiación del
tipo de interés.
1.– En los supuestos de promoción para
su cesión en arrendamiento, con renta de viviendas
de protección oficial de régimen general
la subsidiación será del 2% y en el supuesto
de cesión en arrendamiento con renta de viviendas
sociales, la subsidiación será del 0%.
2.– Dicha subsidiación se extenderá,
en el caso de préstamos cualificados tanto durante
el periodo de carencia como durante el de amortización,
y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones
de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga
el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones
señaladas en la normativa.
Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos
en los números anteriores, la amortización
de los préstamos se efectuará en cada
caso al tipo de interés al que fueron concedidos
y autorizados administrativamente, según lo
establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos
de Crédito.
Artículo 9.– Subvenciones.
1.– Se podrán conceder subvenciones por
los siguientes conceptos:
a) Urbanización, para promoción concertada
de viviendas de protección oficial, en régimen
de arrendamiento y viviendas sociales en arrendamiento.
Hasta el 100% de dichos costes en compensación
por los gastos realizados por el promotor por dicho
concepto y dentro de los límites establecidos
en la legislación vigente en materia de vivienda
de protección oficial.
En todo caso esta subvención será compatible
con las ayudas económicas establecidas en la
normativa foral sobre financiación de actuaciones
protegibles en materia de suelo con destino preferente
a la promoción de viviendas de protección
oficial, si bien ser verá reducida en cuantía
equivalente a la del préstamo cualificado concedido
en función de dicha normativa.
b) Gastos de asistencia técnica, para promoción
de viviendas de protección oficial y viviendas
sociales en arrendamiento y para promoción concertada
de vivienda de protección oficial en arrendamiento.
Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica,
considerando como tal los costes de redacción
del proyecto de edificación y proyecto de urbanización
y de la dirección e inspección de obra.
Esta subvención económica podrá ser
sustituida por aportaciones en especie, en los términos
que se establecen en la normativa, así como
en el convenio que se suscriba.
c) Gastos de la promoción, para la promoción
de viviendas sociales en arrendamiento.
Hasta el 10% del coste total de la promoción
para gastos de avales, gastos financieros y demás
gastos de la promoción.
d) Incentivos al arrendamiento:
Viviendas de protección oficial de régimen
general. Hasta el 10% del precio máximo de venta
que hubiera debido figurar en la calificación
provisional, si las viviendas se hubieran destinado
a su venta y el 15% si es promoción mediante
rehabilitación.
Viviendas sociales. Hasta el 15% del precio máximo
de venta que hubiera debido figurar en la calificación
provisional, si las viviendas se hubieran destinado
a su venta y el 20% en el caso de promoción
mediante rehabilitación.
2.– La percepción de las subvenciones
al promotor se realizará de la siguiente forma:
El abono de la subvención relativa al coste
de urbanización de la promoción se realizará contra
presentación de la correspondiente certificación
de obra.
b) El abono de la subvención relativa a honorarios
técnicos se realizará en el momento que
se acredite su coste, contra la presentación
de las correspondientes minutas de honorarios.
En el caso de viviendas concertadas se requerirá que
previamente el proyecto sea aprobado por la Dirección
de Vivienda de este Departamento en el plazo señalado
en la convocatoria o convenio.
c) El abono de la subvención relativa a los
gastos de promoción se realizará a petición
del promotor y previa justificación del gasto.
d) El abono de la subvención correspondiente
al arrendamiento, se practicará cuando se presenten
al menos el 40% de los contratos de arrendamiento para
su visado, proporcionalmente al número de contratos
presentados.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE
PROTECCIÓN OFICIAL PARA VENTA O USO
PROPIO.
Artículo 10.– Prestamos cualificados.
1.– En el caso de promoción de viviendas
de protección oficial para su cesión
en venta o uso propio, la cuantía máxima
de la financiación cualificada será del
80% del precio de venta de las viviendas.
Respecto de los anejos, la financiación cualificada
será del 60% del precio de venta de los mismos,
en el caso de que estén vinculados en la solicitud
de calificación, y posteriormente a las viviendas
de protección oficial, y del 30% si no estuvieran
vinculados en la solicitud de calificación.
En este caso la financiación se extenderá,
como máximo, a un número de anejos igual
al de viviendas que existan en el edificio, unidad
edificatoria o promoción donde se encuentren
ubicados.
2.– El plazo de amortización, garantías,
disposición del préstamo, fecha de formalización
y periodo de carencia, será el dispuesto en
el artículo 6 para la promoción de viviendas
de protección oficial para arrendamiento.
Artículo 11.– Descuento bancario.
1.– La cuantía máxima de la línea
de descuento será la misma que la establecida
como cuantía máxima del préstamo
hipotecario, y su plazo máximo de duración
será de 3 años desde su formalización.
2.– Los requisitos y limitaciones del descuento
bancario para el supuesto de promoción de viviendas
de protección oficial para venta o uso propio
serán los señalados en el artículo
7 para la promoción para arrendamiento.
Artículo 12.– Subvenciones.
1.– Se podrán conceder subvenciones por
los siguientes conceptos:
a) Gastos de urbanización para promoción
concertada de viviendas de protección oficial,
para venta o uso propio.
Hasta el 100% de dichos costes en compensación
por los gastos realizados por el promotor en dichos
conceptos y dentro de los limites establecidos en la
legislación vigente en materia de vivienda de
protección oficial.
Esta subvención será compatible con
las ayudas económicas establecidas en la normativa
foral sobre financiación de actuaciones protegibles
en materia de suelo, en los mismos términos
establecidos en el artículo 9.1 a) de esta Orden.
b) Asistencia técnica para promoción
de viviendas de protección oficial y viviendas
sociales, para venta o uso propio, y para promoción
concertada, para venta o uso propio.
Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica,
considerando como tal los costes de redacción
del proyecto de edificación y proyecto de urbanización,
y de la dirección e inspección de la
obra. Podrá ser sustituida por aportaciones
en especie, en los términos previstos en el
artículo 9.1 b) de esta Orden.
2.– La percepción de las subvenciones
al promotor se realizará de la misma manera
regulada en el artículo 9.2 a) y b) de esta
Orden.
CAPÍTULO IV
MEDIDAS DE FOMENTO AL ALQUILER
Sección 1ª- Promoción de vivienda
libre para su puesta en arrendamiento protegido.
Artículo 13.– Actuación protegible.
Se entenderá como actuación protegible
por esta Orden la promoción de vivienda libre
para su puesta en arrendamiento protegido, durante
un plazo de 15 años, a contar desde la presentación
del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante
dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la
vivienda.
Artículo 14.– Préstamo cualificado.
1.– Cuantía máxima.
La financiación cualificada será del
100% del precio de venta de viviendas y anejos, calculado
conforme al precio máximo de las viviendas de
protección oficial o sociales, según
se opte por fijar la renta máxima de un tipo
u otro de viviendas, a la fecha de perfeccionamiento
del contrato de compraventa presentado para su visado.
2.– El plazo de amortización, garantías,
disposición del préstamo, fecha de formalización
y periodo de carencia, será el dispuesto en
el artículo 6, para promoción de viviendas
de protección oficial para arrendamiento.
Las referencias a la fecha de calificación,
se entenderán realizadas a la fecha de formalización
del oportuno convenio.
Artículo 15.– Subsidiación del
tipo de interés.
1.– En los supuestos de arrendamiento con renta
de viviendas de protección oficial de régimen
general: 2% y en los supuestos de arrendamiento con
renta de viviendas sociales: 0%.
2.– Dicha subsidiación se extenderá,
en el caso de préstamos cualificados tanto durante
el periodo de carencia como durante el de amortización,
y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones
de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga
el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones
señaladas en la normativa.
Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos
en los números anteriores, la amortización
de los préstamos se efectuará en cada
caso al tipo de interés al que fueron concedidos
y autorizados administrativamente, según lo
establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos
de Crédito.
Artículo 16.– Subvenciones.
1.– Se podrán conceder subvenciones por
los siguientes conceptos:
a) Gastos de asistencia técnica.
Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica,
considerando como tal los costes de redacción
del proyecto de edificación y proyecto de urbanización
y de la dirección e inspección de obra.
Esta subvención económica podrá ser
sustituida por aportaciones en especie, en los términos
que se establecen en la normativa, así como
en el convenio que se suscriba.
b) Incentivos al arrendamiento:
Arrendamiento protegido de régimen general.– Hasta
el 10% del precio máximo de venta de las viviendas
de protección oficial, que en su caso, hubiera
debido figurar en la calificación provisional.
Arrendamiento protegido en régimen de viviendas
sociales.– Hasta el 15% del precio máximo
de venta de las viviendas sociales, que en su caso,
hubiera debido figurar en la calificación provisional.
2.– La percepción de las subvenciones
al promotor se realizará en la misma forma regulada
en el artículo 9.2 b) y d).
Sección 2ª.– Adquisición
de vivienda, para su puesta en arrendamiento protegido.
Artículo 17.– Actuación protegible
.
Se entenderá como actuación protegible
por esta Orden la adquisición de vivienda, tanto
libre como de protección oficial, para su puesta
en arrendamiento protegido, durante un plazo de 15
años, a contar desde la presentación
del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante
dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la
vivienda.
Artículo 18.– Préstamo cualificado.
1.– Cuantía máxima.-
La financiación cualificada será del
100% del precio de venta de viviendas y anejos, calculado
conforme al precio máximo de viviendas de protección
oficial, o sociales, según se opte por fijar
la renta máxima de un tipo u otro de viviendas,
a la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa
presentado para su visado.
2.– El plazo de amortización, garantías,
disposición del préstamo, fecha de formalización
y periodo de carencia será el dispuesto en los
artículos 6 y 14.
3.– Las cuotas comprensivas de la amortización
e intereses del Establecimiento de Crédito serán
constantes y se devengarán semestralmente, con
independencia de su pago.
Artículo 19.– Subsidiación del
tipo de interés.
1.– En los supuestos de arrendamiento con renta
de viviendas de protección oficial de régimen
general: 2%, y en los supuestos de arrendamiento con
renta de viviendas sociales: 0%.
2.– Dicha subsidiación se extenderá,
en el caso de préstamos cualificados tanto durante
el periodo de carencia como durante el de amortización,
y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones
de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga
el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones
señaladas en la normativa.
Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos
en los números anteriores, la amortización
de los préstamos se efectuará en cada
caso al tipo de interés al que fueron concedidos
y autorizados administrativamente, según lo
establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos
de Crédito.
Artículo 20.– Subvenciones.
1.– Los incentivos a la adquisición de
vivienda para su puesta en arrendamiento protegido
ascenderán a:
Adquisición de vivienda libre o vivienda de
protección oficial, para su puesta en arrendamiento
en régimen general de protección oficial.
Hasta el 10% del precio máximo de venta de viviendas
de protección oficial, a la fecha de perfeccionamiento
del contrato de compraventa presentado para su visado.
Adquisición de vivienda libre o vivienda de
protección oficial, para su puesta en arrendamiento
en régimen de viviendas sociales. Hasta el 15%
del precio máximo de venta de viviendas sociales,
a la fecha señalada en el apartado anterior.
2.– En ambos supuestos regulados en el punto
anterior, se incrementarán las ayudas en 5 puntos,
en Áreas de Rehabilitación Integrada.
3.– Dicha subvención se percibirá tras
la presentación para su visado del primer contrato
de arrendamiento por vivienda, en fecha no posterior
en tres meses a la formalización en escritura
pública de la compraventa efectuada.
Sección 3ª.– Cesión de viviendas
sociales para su puesta en arrendamiento protegido.
Artículo 21.– Actuación protegida.
1.-Se entenderá como actuación protegible
por esta Orden la promoción de viviendas sociales,
bajo el compromiso de vender las viviendas promovidas
para su puesta en arrendamiento protegido, durante
un plazo de 15 años, a contar desde la presentación
del primer contrato de arrendamiento a visado. Durante
dicho plazo no podrá cambiarse el uso de la
vivienda.
2.– Para poder acceder a estas ayudas, el promotor
de las viviendas deberá presentar en la Delegación
Territorial correspondiente, el contrato de venta de
las viviendas, a la operadora que las vaya a poner
en arrendamiento, para comprobar el cumplimiento de
los requisitos exigidos para la concesión de
las ayudas.
Artículo 22.– Préstamo cualificado.
1.– Cuantía máxima.
La financiación cualificada será del
100% del precio de venta de las viviendas y anejos.
2.– El plazo de amortización, garantías,
disposición del préstamo, fecha de formalización
y periodo de carencia, será el dispuesto en
el artículo 6.
Artículo 23.– Subsidiación del
tipo de interés.
1.– La subsidiación será total,
siendo el tipo de interés subsidiado del 0%.
2.– Dicha subsidiación se extenderá,
en el caso de préstamos cualificados tanto durante
el periodo de carencia como durante el de amortización,
y en el supuesto de líneas de descuento de certificaciones
de obra durante toda su vigencia, siempre que se mantenga
el destino de las viviendas y se cumplan las condiciones
señaladas en la normativa.
Cuando no se verifiquen los requisitos establecidos
en los números anteriores, la amortización
de los préstamos se efectuará en cada
caso al tipo de interés al que fueron concedidos
y autorizados administrativamente, según lo
establecido en el Convenio suscrito con los Establecimientos
de Crédito.
Artículo 24.– Subvenciones.
1.– Se podrán conceder subvenciones por
los siguientes conceptos:
a) Urbanización.
Hasta el 100% de dichos costes en compensación
por los gastos realizados por el promotor por dicho
concepto y dentro de los límites establecidos
en las legislación vigente en materia de viviendas
sociales.
b) Gastos de asistencia técnica.
Hasta el 100% del coste total de la asistencia técnica,
considerando como tal los costes de redacción
del proyecto de edificación y proyecto de urbanización
y de la dirección e inspección de obra.
Esta subvención económica podrá ser
sustituida por aportaciones en especie, en los términos
que se establecen en la normativa, así como
en el convenio que se suscriba.
c) Incentivos al arrendamiento.
Arrendamiento protegido en régimen de viviendas
sociales.– Hasta el 20% del precio máximo
de venta de las viviendas sociales y el 25% en el caso
de promoción de viviendas sociales mediante
rehabilitación.
2.– La percepción de las subvenciones
al promotor se realizará de la misma forma que
la regulada en el artículo 9.2. a ), b) y d).
Sección 4ª.– Rehabilitación
de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.
Artículo 25.– Actuación protegida.
1.– Se entenderá como actuación
protegible por esta Orden la rehabilitación
de viviendas, que no se destinen a domicilio habitual
del solicitante de la ayuda.
2.– Para poder acceder a estas ayudas, se exigirá a
los titulares de las viviendas en las que se ejecuten
las actuaciones de rehabilitación, que la actuación
reúna los requisitos que, con carácter
general, se recogen en el artículo 7 del Decreto
317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación
del patrimonio urbanizado y edificado, y en el artículo
2 y siguientes de la Orden de 30 de diciembre de 2002
del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre
medidas financieras para rehabilitación de vivienda.
Y además se exigirá:
a) Que el titular o titulares se comprometan a poner
la vivienda en régimen de arrendamiento protegido
durante un plazo mínimo de 10 años.
b) Que el presupuesto protegible de la actuación
de rehabilitación, calculado según lo
dispuesto en la Orden de 30 de diciembre de 2002, sobre
medidas financieras para rehabilitación de vivienda,
sea superior a 18.000,00 euros.
3.– A los efectos de esta línea de ayudas,
sólo se entenderán protegibles las actuaciones
de rehabilitación que versen exclusivamente
sobre elementos privativos de las viviendas.
Artículo 26.– Subvenciones.
1.– El Gobierno Vasco, concederá a través
del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, una
subvención personal a fondo perdido en estas
actuaciones de rehabilitación de vivienda para
su arrendamiento protegido, en función del presupuesto
protegible, del tipo de obra de que se trate y del
plazo de compromiso de puesta de la vivienda en arrendamiento
protegido.
2.– Cuantías.
Para las obras incluidas en el artículo 9.2
de la Orden de 30 de diciembre de 2002 sobre medidas
financieras para rehabilitación de vivienda,
dentro del tipo 1 y 2: obras de adecuación estructural
y constructiva del edificio, y de adecuación
a las condiciones de habitabilidad de las viviendas,
se concederá la subvención aplicando
los siguientes porcentajes al presupuesto protegible:
– Arrendamiento 10 años
Rehabilitación Integrada:.35%
Rehabilitación Aislada:.25%
– Arrendamiento a 15 años
Rehabilitación Integrada:.40%
Rehabilitación Aislada:.30%
3.– Cuantía máxima de subvenciones.
En los supuestos regulados en el párrafo anterior
el tope máximo en el caso de rehabilitación
integrada será de 5.400,00 euros, y en el caso
de rehabilitación aislada de 3.800,00 euros.
4.– La cuantía de la subvención
a fondo perdido a percibir por los titulares de la
rehabilitación no podrá ser inferior
a 60,00 euros.
5.– En su caso, estas subvenciones serán
complementarias y por lo tanto compatibles con las
ayudas derivadas de la aplicación de la Orden
de 30 de diciembre de 2002 de medidas financieras para
rehabilitación de vivienda.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 27.– Requisitos para el acceso
a las ayudas.
1.– Ayudas a la promoción de viviendas
de protección oficial para arrendamiento, o
para venta o uso propio.
a) Siempre que vaya a haber ayudas económicas
directas, será precisa la suscripción
de un Convenio a los efectos de determinar las mismas
y de sujetar el procedimiento de adjudicación
de las viviendas a lo establecido por el Departamento,
salvo en los supuestos excepcionales recogidos en el
artículo 4.7 de esta Orden.
b) Si se trata de promoción para arrendamiento,
el promotor deberá sujetarse, además
a los siguientes requisitos:
1. Suscribir contratos de arrendamiento con 5 años
de duración mínima.
2. Presentar anualmente, durante el último
trimestre natural, ante la Delegación Territorial
correspondiente, un informe donde se detalle la situación
de las viviendas adjuntando copia de los contratos
de arrendamiento de estas.
3. Sólo se permitirá el cambio de uso,
transcurridos 15 años desde el otorgamiento
de la calificación definitiva, produciéndose
en caso contrario el reintegro de las ayudas económicas
directas y sus intereses legales.
2.– Fomento al arrendamiento protegido.
a) Arrendar las viviendas a unidades convivenciales
que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios
de vivienda de protección oficial o en el caso
de renta social, de viviendas sociales.
A excepción de los supuestos en los cuales
exista Orden de inicio por tratarse del procedimiento
de adjudicación del Departamento de Vivienda
y Asuntos Sociales, los periodos a computar serán:
Para el requisito de ingresos: el periodo fiscal inmediatamente
anterior a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Para las circunstancias de necesidad de vivienda y
el requisito de no haber sido adjudicatario de otra
vivienda de protección oficial en los últimos
dos años, ni beneficiarios de ayudas que para
la compra de vivienda concede esta Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
en los últimos 10 años, a la fecha de
la firma del contrato de arrendamiento.
b) Suscribir contratos de arrendamiento con el plazo
de duración mínima establecido en esta
norma, para cada uno de los supuestos.
c) Presentar anualmente, durante el último
trimestre natural, ante la Delegación Territorial
correspondiente, un informe donde se detalle la situación
de las viviendas adjuntando copia de los contratos
de arrendamiento de éstas.
d) El reintegro de las ayudas económicas directas
y sus intereses tendrá lugar cuando se produzca
el cambio de uso con anterioridad al transcurso de
los plazos mínimos fijados en cada supuesto,
a contar:
– desde la fecha de otorgamiento de la escritura
pública de compraventa, en compra para arrendamiento
protegido y promoción y posterior cesión
de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido.
– desde el visado del primer contrato de arrendamiento,
en promoción de vivienda libre para su puesta
en arrendamiento protegido.
Asimismo procederá el reintegro de las ayudas
económicas directas cuando las viviendas no
se encuentren cedidas en arrendamiento por un periodo
total superior a un año dentro de los plazos
fijados en cada supuesto (o de dos años no consecutivos).
Artículo 28.– Presentación de
solicitudes, lugar y documentación.
1.– Las solicitudes se dirigirán a la
Delegación Territorial correspondiente, o remitidas
por cualquiera de las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen
jurídico de las Administraciones Públicas.
La Delegación Territorial las remitirá para
su gestión a la Dirección de Planificación
y Gestión Financiera del Departamento de Vivienda
y Asuntos Sociales.
2.– A la solicitud deberá acompañarse,
en cada caso, además de la documentación
acreditativa de la concurrencia de los requisitos a
que se refiere el artículo 27 y la que acredite
la personalidad del solicitante, y en su caso la representación
que ostente, la siguiente:
a) Promoción de vivienda de protección
oficial.
1. Financiación cualificada:
Documentación acreditativa de haber obtenido
la calificación provisional.
2. Ayudas económicas directas:
Estudio económico de la promoción y
cualquier documentación que pudiera ser solicitada
por el órgano competente para la concesión
de las mismas.
b) Ayudas al arrendamiento protegido.
– Compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento
protegido, de acuerdo con las condiciones establecidas
en la norma, especificando la renta máxima que
habrá de ser abonada por el arrendatario.
– En el supuesto de adquisición de vivienda
para puesta en arrendamiento protegido, el contrato
de compraventa o documento de adjudicación.
– En el supuesto de promoción de viviendas
sociales y cesión de las mismas para su arrendamiento
protegido, compromiso de ceder las viviendas a una
entidad que las destine a su arrendamiento protegido.
– Cualquier otro que a juicio del órgano
competente sea preciso para la resolución de
la solicitud formulada.
Artículo 29.– Órgano de gestión
y resolución de solicitudes.
1.– Corresponde a la Dirección de Planificación
y Gestión Financiera la realización de
las tareas de gestión de las ayudas previstas
en la presente Orden.
2.– Si la Dirección de Planificación
y Gestión financiera advirtiera en la solicitud
presentada la existencia de algún defecto, inexactitud,
o la ausencia de algún documento de los que
deben acompañar a la misma, lo comunicará al
solicitante concediéndole un plazo de 10 días
para que proceda a su subsanación o aportación,
con indicación de que si así no lo hiciera
se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo
42 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.– En el supuesto de las promociones de viviendas
de protección oficial concertadas, la adjudicación
se realizará por concurso, a tenor de lo dispuesto
en los artículos 30 y siguientes del Decreto
315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de
viviendas de protección oficial y medidas financieras
en materia de vivienda y suelo y su normativa de desarrollo,
y a lo largo de dicho procedimiento se producirá la
adjudicación de beneficios.
En el resto de actuaciones protegidas reguladas por
la presente Orden, se concederán o denegarán
las ayudas mediante resolución del Director
de Planificación y Gestión Financiera,
y en el supuesto de concesión, se formalizará el
oportuno Convenio a suscribir por el Consejero de Vivienda
y Asuntos Sociales.
4.– En el Convenio señalado en el punto
anterior, se recogerán los siguientes extremos
y compromisos:
a) Promoción de viviendas de protección
oficial para su arrendamiento, o venta y uso propio:
Determinación del titular de la promoción.
Determinación del suelo sobre el que han de
construirse los edificios, así como sus características
urbanísticas y régimen de cesión
de suelo si éste se produce.
Determinación de las características
y tipos de las viviendas, equipamientos y urbanización
objeto de la promoción.
Calendario de actuaciones.
Determinación de las respectivas aportaciones
de cada suscribiente a la promoción.
Determinación del régimen de uso de
las viviendas.
Medidas financieras de la promoción.
Constancia expresa de que el procedimiento de selección
de adjudicatarios de las viviendas se llevará a
cabo por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales,
según la normativa vigente.
b) Fomento al arrendamiento protegido:
En los supuestos de promoción de vivienda libre
para su arrendamiento protegido, de adquisición
de vivienda para su arrendamiento protegido, y de rehabilitación
de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido,
deberá recogerse expresamente en el Convenio
el compromiso de destinar la vivienda a arrendamiento
protegido, durante el plazo mínimo previsto
en esta Orden.
En el caso de promoción de viviendas sociales
para su posterior enajenación a un tercero que
vaya a dedicar las viviendas a arrendamiento protegido,
en el Convenio se recogerán además del
compromiso señalado en el párrafo anterior,
las determinaciones recogidas en el apartado a) anterior,
con las siguientes especialidades; el punto sexto deberá ser
sustituido para este caso por la constancia expresa
del régimen de uso de las viviendas: en propiedad,
transitoriamente hasta su venta con destino a arrendamiento
protegido. Y constará expresamente en el Convenio
el compromiso de venta a un tercero para su destino
a arrendamiento protegido, durante el plazo mínimo
previsto en esta orden.
5.– La concesión, y en su caso, el pago
de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas
quedarán condicionadas a la terminación
de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador
que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas
o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por
la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle
todavía en tramitación.
6.– Frente a la resolución del Director
de Planificación y Gestión Financiera,
por la que se concedan o denieguen las ayudas, cabrá recurso
de alzada, ante el Viceconsejero de Vivienda y Asuntos
Sociales.
7.– Respecto a la gestión, tramitación
y resolución de las ayudas correspondientes
a rehabilitación de vivienda para puesta en
arrendamiento protegido se estará a lo dispuesto
en los artículos 11 y 12 de la Orden del Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales de 30 de diciembre de
2002 de medidas financieras para la rehabilitación
de vivienda, sin perjuicio de la necesaria formalización
del correspondiente convenio.
Artículo 30.– Pago.
1.– El abono de las ayudas que se concedan al
amparo de la presente se harán efectivas, del
modo siguiente:
a) Las consistentes en financiación cualificada,
descuento bancario y subsidiación de tipos de
interés.
El abono de estas ayudas se efectuará a través
de un establecimiento de crédito con el que
tenga formalizada la operación, de los que hayan
suscrito convenio financiero específico con
la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
La cuantía total del préstamo no podrá exceder,
en ningún caso, de la diferencia entre el coste
total de la promoción y las subvenciones que
le sean concedidas al promotor, excluidas las concedidas
en concepto de incentivo al arrendamiento.
b) Las consistentes en subvenciones dinerarios:
El abono de estas ayudas se efectuará directamente
al beneficiario.
El montante de subvenciones, que se calculan sobre
el coste estimado total de la promoción, es
decir, excluidas las subvenciones concedidas en concepto
de incentivo al arrendamiento, se verá reducido
proporcionalmente en aquellos casos en que el coste
final de obra sea inferior, debiendo presentar en el
Departamento la certificación final de obra
del facultativo-director de la promoción en
la que debe figurar necesariamente el costo total de
la promoción.
2.– El abono de las ayudas exigirá:
a) Promoción de viviendas de protección
oficial para su arrendamiento, o venta y uso propio.
Será necesario para el pago de las ayudas,
la obtención previa de la calificación
provisional de protección oficial.
En el supuesto de subvención para la urbanización,
se abonará ésta mediante libramientos
parciales, previa la presentación de las certificaciones
de obra correspondientes.
El importe de dichos libramientos se efectuará por
cuantía tal que suponga, respecto del gasto
acreditado mediante la certificación presentada,
el mismo porcentaje que la subvención otorgada
respecto del presupuesto de ejecución tomado
en cuenta para su concesión
b) Fomento al alquiler:
En el supuesto de promoción de vivienda libre
para su puesta en arrendamiento protegido, la percepción
del préstamo cualificado y la subsidiación,
requerirá la firma del oportuno convenio
La percepción de la subvención requerirá además
la presentación para su visado en la respectiva
Delegación Territorial del primer contrato de
arrendamiento celebrado. En dicho contrato de arrendamiento
se hará constar expresamente y con carácter
de cláusula obligatoria que el arrendatario
de la vivienda se compromete a dedicarla a su domicilio
habitual y permanente y a ocuparla en el plazo de un
mes desde su puesta a disposición, acreditando
su residencia en ella mediante la certificación
municipal correspondiente que deberá presentarse
en el citado plazo de un mes, ante la Delegación
Territorial Correspondiente.
Junto con el contrato de arrendamiento se presentará ante
la Delegación Territorial correspondiente la
documentación acreditativa de los ingresos de
la unidad convivencial del arrendatario, correspondientes
al periodo impositivo que, vencido el plazo de presentación
de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, sea inmediatamente
anterior al momento de suscripción del contrato
de arrendamiento.
En el supuesto de adquisición de vivienda para
arrendamiento protegido, la percepción de la
financiación cualificada y la subsidiación,
requerirá la formalización previa en
escritura pública de la compraventa.
Para la percepción de la subvención
se exigirá la presentación para su visado
en la respectiva Delegación Territorial del
primer contrato de arrendamiento celebrado, en fecha
no posterior en tres meses a la formalización
en escritura pública de la compraventa efectuada,
con los mismos requisitos previstos en el apartado
anterior.
En el supuesto de promoción de viviendas sociales
para su cesión a un tercero para que las ponga
en arrendamiento protegido, la percepción del
préstamo cualificado y la subsidiación
exigirá, además de la calificación
provisional de la vivienda, que se presente el contrato
de compraventa con la entidad que va a adquirir la
vivienda, en el que conste el compromiso de destinarla
a arrendamiento protegido.
Posteriormente, deberá presentarse la correspondiente
escritura pública con dicho compromiso.
Para el abono de las subvenciones será necesaria
la presentación de la escritura pública
de compraventa de las viviendas celebrada entre el
promotor solicitante y el tercero comprometido a su
puesta en alquiler.
En el supuesto de rehabilitación de vivienda
para su puesta en arrendamiento protegido, la percepción
de la subvención, exigirá la presentación
para su visado en la respectiva Delegación Territorial
del primer contrato de arrendamiento celebrado, con
los mismos requisitos y condiciones señalados
en los apartados anteriores.
Artículo 31.– Compatibilidad con otras
ayudas.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden
serán compatibles con cualesquiera otras que
pudieran concederse para la misma finalidad por otras
Administraciones Públicas.
En ningún caso serán compatibles las
ayudas a la urbanización del suelo para su inmediata
edificación, previstas en esta Orden para promociones
concertadas, con las reguladas en la Orden de 30 de
diciembre de 2002 de medidas financieras en materia
de suelo y urbanización.
2.– En el caso de concurrencia con otras ayudas,
el conjunto de las mismas no podrá superar el
coste de las actuaciones subvencionadas. En caso contrario
se procedería, previa substanciación
de los trámites oportunos, a la minoración
de la ayuda concedida en la cantidad que corresponda.
3.– Las subvenciones por rehabilitación
de vivienda para su puesta en arrendamiento protegido,
reguladas en esta Orden son compatibles con las ayudas
derivadas de la aplicación de la Orden de ....
de .... de 2002, de medidas financieras para rehabilitación
de vivienda.
Artículo 32.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Los beneficiarios de las ayudas reguladas
en la presente Orden deberán cumplir en todo
caso las siguientes obligaciones:
– Utilizar la subvención para el concreto
destino para el que ha sido concedida.
– Facilitar a la Oficina de Control Económico
y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información
que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
respecto de las subvenciones recibidas.
Artículo 33.– Alteración de las
condiciones de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre
que se entienda cumplido el objeto de ésta,
y en su caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra
entidad pública o privada, podrá dar
lugar a la modificación del convenio de concesión
de las ayudas. A estos efectos, por la Dirección
de Planificación y Gestión Financiera,
se dictará la oportuna Resolución de
Liquidación, en la que se reajustarán
los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 34.– Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
y requisitos anteriores, determinará, previa
la substanciación de los trámites administrativos
oportunos, la interrupción de la subsidiación
otorgada, así como el reintegro de las cantidades
hechas efectivas hasta este momento por el Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales en concepto de subsidios
y/o subvención, incrementados en los intereses
de demora desde su pago.
Los mismos efectos tendrán lugar cuando, en
los supuestos de ayudas a la promoción de viviendas
de protección oficial, la programación
inicial establecida se modifique sin autorización
de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
o cuando los retrasos en el cumplimiento de dicha programación,
salvo causa justificada, pongan de manifiesto la imposibilidad
de cumplir los plazos de construcción establecidos
en el oportuno convenio.
Artículo 35.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrán los interesados interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Anualmente, dentro de los tres primeros
meses de cada ejercicio, mediante Orden del Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales, se dará publicidad,
en el Boletín Oficial del País Vasco,
del importe de los créditos consignados para
la financiación de las ayudas destinadas a esta
línea subvencional.
Segunda.– El volumen total de ayudas a conceder
dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá la
correspondiente consignación o la que resulte
de su actualización, en el caso de que se aprueben
modificaciones presupuestarias de conformidad con la
legislación vigente aplicable. No procederá,
por tanto, la concesión de nuevas ayudas una
vez agotado dicho importe, haciéndose público
el agotamiento del crédito en el Boletín
Oficial del País Vasco, mediante Orden del Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales
Tercera.– No obstante, las solicitudes que reúnan
todos los requisitos para ser atendidas conforme a
la regulación contenida en la presente normativa
y se denieguen únicamente por falta de recursos
económicos, podrán ser resueltas en el
ejercicio económico siguiente, siempre y cuando
el solicitante dirija un escrito a la Delegación
Territorial correspondiente manifestando su intención
de mantener su solicitud en las mismas condiciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Podrán optar durante el ejercicio 2003, a la
concesión de las subvenciones dinerarias contempladas
en la presente Orden las actuaciones financiables a
que se refiere el artículo 4, producidas con
posterioridad al 1 de enero de 2002.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden,
quedan derogadas la Orden de 26 de diciembre de 2000
del Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente, sobre Medidas financieras
para promoción de viviendas de protección
oficial, y la Orden de la misma fecha, sobre Medidas
financieras para arrendamiento protegido y compra
de vivienda para su arrendamiento protegido, así como
cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en ésta,
sin perjuicio de que puedan seguir aplicándose
a las situaciones creadas a su amparo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín
Oficial del País Vasco, y será de aplicación
para aquellas solicitudes presentadas después
de su entrada en vigor.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN.
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