Vivienda
y Asuntos Sociales
ORDEN de 3 de septiembre
de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
por la que se convoca y regula la concesión
de subvenciones a Ayuntamientos, otras Instituciones
Menores y Asociaciones Privadas sin animo de lucro
y de utilidad publica para la elaboración
de planes de accesibilidad y para la ejecución
de obras de mejora y la adquisición de equipamiento
para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano
y de las edificaciones, igualmente determina el plazo
y lugar de presentación de esta solicitud
de subvenciones.
La Ley 20/1997,
de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad,
establece como instrumento para garantizar y promover
la accesibilidad de los entornos urbanos, espacios
públicos, edificios, transportes y sistemas
de información ya existentes de titularidad,
uso o servicio público, la necesidad de que
los Ayuntamientos y Entidades Locales, entre otros,
procedan a la elaboración de programas cuatrienales
que tengan por objeto la adaptación progresiva
de los citados elementos a las condiciones de accesibilidad
previstas en la ley y en sus normas de desarrollo.
La ley mencionada expresa igualmente que el Gobierno
Vasco, las Diputaciones forales y los Ayuntamientos,
impulsarán la adopción de las medidas
de fomento necesarias para la promoción de la
accesibilidad, indicando como actuación prioritaria
en los diferentes programas subvencionables la financiación
de la ejecución de obras que tengan por objeto
la adaptación a las condiciones de accesibilidad
de los entornos urbanos y los espacios públicos,
la edificación, el transporte y los sistemas
de comunicación existentes.
Por todo ello, el Departamento de Vivienda y Asuntos
Sociales considera necesario establecer una línea
de subvenciones a los Ayuntamientos, Entidades locales,
así como a otros entes como son las entidades
privadas sin animo de lucro y de utilidad pública,
de evidente finalidad social, que contribuya e impulse
en una fase inicial la elaboración de los indicados
programas, en virtud de lo cual y de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre
ley de Gobierno.
La presente Orden viene a sustituir a la Orden de
30 de diciembre de 2002, publicada en el BOPV el 31
de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos
Sociales y la Orden de 26 de diciembre de 2000 que
regulaban la concesión de subvenciones a Ayuntamientos
y otras Instituciones Menores para la elaboración
de planes de accesibilidad y para la ejecución
de obras de mejora y la adquisición de equipamiento
para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano
y las edificaciones.
DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden la convocatoria para
el ejercicio 2003 y la regulación del régimen
de concesión de subvenciones, para la elaboración
de programas de promoción de la accesibilidad
que tengan por objeto la adaptación progresiva
de los entornos urbanos, espacios públicos,
edificios, transportes y sistemas de información
ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas
en la Ley 20/1997, de 20 de diciembre, y en sus normas
de desarrollo, y para la ejecución de obras
de mejora y la adquisición de equipamiento para
garantizar la accesibilidad en el entorno urbano, y
las edificaciones, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y en el caso
de Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro
y de utilidad pública la ejecución de
obras de mejora y la adquisición de equipamiento
para garantizar la accesibilidad en las edificaciones
que por cualquier título estén siendo
utilizadas para llevar a cabo los fines de la Asociación,
y el entorno urbano de dichas edificaciones.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos,
Entidades locales, y entes privados sin animo de lucro
y de utilidad pública, con clara finalidad social
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones
previstas en el artículo anterior. Las ayudas
destinadas a entidades locales se encuentran reguladas
en el Capítulo II y las Ayudas destinadas a
los entes privados sin ánimo de lucro con clara
finalidad social en el Capítulo III, ambos de
la presente Orden.
La concesión y, en su caso, el pago de las
subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden
quedarán condicionadas a la terminación
de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador
que habiéndose iniciado en el marco de ayudas
o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por
la Administración General de la Comunidad Autónoma
del País Vasco y sus organismos autónomos
se halle en tramitación en el momento de su
solicitud.
Artículo 3.– Lugar y plazo de presentación
de las solicitudes.
Las solicitudes serán dirigidas al Ilma. Sra.
Directora de Vivienda y Arquitectura, Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San
Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz,
serán presentadas en el Registro General del
citado Departamento, o en cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes
será de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente Orden en
el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 4.– Órgano de gestión
de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura
del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la
realización de las tareas de gestión
de las subvenciones otorgadas conforme a la presente
Orden.
Artículo 5.– Subsanación de defectos
en la solicitud presentada.
Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura
advirtiera en la solicitud presentada la existencia
de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a
la entidad solicitante, concediéndole un plazo
de diez días para que proceda a su subsanación,
con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo
42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.– Tribunal de valoración.
1.– Para el análisis y evaluación
de las solicitudes presentadas se constituirá un
tribunal calificador compuesto por:
– La Directora de Vivienda y Arquitectura actuará como
presidente.
– El/la Jefe de Servicio de Normativa.
– Un/a técnico del Departamento de Vivienda
y Asuntos Sociales, que actuará como secretario/a.
2.– El tribunal, sobre la base de los criterios
de adjudicación de las subvenciones, elevará la
oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero
de Vivienda.
3.– Se habilita al tribunal calificador para
la ejecución del análisis y la ejecución
de la propuesta de la reasignación de los importes
excedentes así como de la propuesta de dotación
presupuestaria necesaria en las líneas deficitarias
de la presente subvención.
Artículo 7.– Compatibilidad con otras
subvenciones.
La concesión de las presentes ayudas será compatible
con la obtención de cualesquiera otras que pudieran
recibirse con cargo a fondos públicos o privados
para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el
importe total de las ayudas recibidas para el mismo
fin, más la cantidad de la subvención
otorgada en la presente convocatoria, sea superior
a su coste final total, se reducirá en la cantidad
correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida
en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Resolución.
1.– La Resolución de concesión
de las subvenciones previstas en esta convocatoria
será dictada y notificada a las entidades beneficiarias,
a la vista de la propuesta elevada por el tribunal
calificador, por el Viceconsejero de Vivienda, en el
plazo máximo de seis meses a contar desde la
fecha final de presentación de solicitudes.
La resolución será publicada en el Boletín
Oficial del País Vasco.
2.– Si transcurrido el expresado plazo no se
hubiera efectuado la indicada notificación,
podrá entenderse desestimada la solicitud formulada,
a los efectos de lo establecido en el artículo
44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de la obligación que la citada Ley
impone a la Administración de resolver expresamente.
3.– En aquellos casos en los que las características
del programa, su complejidad, o el importe de la ayuda
lo hagan aconsejable, la Resolución de adjudicación
de la subvención podrá determinar la
necesidad de la formalización de un Convenio
de colaboración con la entidad beneficiaria.
Sea la entidad beneficiaria, ente local en el caso
de subvenciones concedidas para la creación
de programas de promoción de la accesibilidad.
Sean entes locales o asociaciones sin ánimo
de lucro y utilidad pública, en el caso de dotación
de subvenciones para la realización de obras
de mejora y adquisición de equipamiento urbano
que garantice la accesibilidad.
4.– La concesión de subvenciones a las
entidades locales que no tengan aprobado un programa
de promoción de la accesibilidad en la fecha
de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria
anual estará condicionada expresamente a la
elaboración y aprobación de dicho programa
en el plazo de tres años a contar de la fecha
de notificación de la resolución de adjudicación
de la ayuda, incapacitando al Ayuntamiento o entidad
local que no lo redactara a poder optar a nuevas subvenciones
objeto de la presente orden hasta no haber redactado
el plan de accesibilidad.
Artículo 9.– Obligaciones de la entidad
beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas
en la presente Orden deberán cumplir en todo
caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este
sentido, si en el plazo de quince días tras
la fecha de recepción de la comunicación
por la que se notifica la concesión de la subvención
las entidades beneficiarias no renuncian expresamente
y por escrito a la misma, se entenderá que ésta
queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino para
el que ha sido concedida, es decir, para la redacción
del programa de accesibilidad, y de las obras de mejora
de accesibilidad o adquisición de equipamiento.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico
y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información
que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
respecto de las subvenciones recibidas con cargo a
esta convocatoria.
d) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura
un certificado en la que se constate el cumplimiento
del objeto y finalidad de la subvención concedida
y los importes destinados al efecto.
e) Remitir a la Dirección de Vivienda y Arquitectura
un certificado relativo a otras subvenciones concedidas
para el mismo fin.
f) En el caso de las entidades privados sin ánimo
de lucro y utilidad pública, estar al corriente
de las obligaciones existentes respecto el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Artículo 10.– Alteración de las
condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención,
siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta
y, en su caso, la obtención concurrente de otras
subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra
entidad pública o privada, podrá dar
lugar a la modificación de la Resolución
de concesión de las subvenciones. A estos efectos
se dictará la oportuna Resolución de
liquidación, en la que se reajustarán
los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo
suponer, en los casos que así procediese, la
devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 11.– Incumplimiento y procedimiento
de reintegro.
En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice
la subvención del Departamento de Vivienda y
Asuntos Sociales para el destino específico
para el que se solicitó y concedió, no
realice la actuación que dio origen a la subvención,
no justifique su aplicación a los fines determinados
para los que se interesó o, en general, incumplan
las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo
1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución
de concesión, vendrá obligada a reintegrar
la cuantía concedida y percibida, además
de los intereses legales que resulten de aplicación,
siguiendo el procedimiento establecido al efecto en
el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que
se regula el régimen general de garantías
y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 12.– Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven
de ésta podrán ser impugnados por las
entidades interesadas en el plazo y forma establecidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
CAPITULO II
AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES
LOCALES
Artículo 13.– Dotación Presupuestaria.
Para la concesión de las referidas subvenciones
se destinará un total de 2.000.008,97 euros,
de los cuales 240.001,07 euros corresponden al año
2003 y 1.760.007,90 euros corresponden al año
2004.
Artículo 14.– Actuaciones e inversiones
subvencionables.
1.– Serán subvencionables al amparo del
régimen regulado en la presente Orden la ejecución
por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos
contratos administrativos, los trabajos de elaboración
y redacción de los programas de promoción
de la accesibilidad mencionados en el artículo
primero, así como las actuaciones relativas
a la ejecución de obras con la finalidad indicada
en el artículo primero.
En todo caso las actuaciones objeto de subvención
deberán ser iniciadas con posterioridad al 1
de enero de 2003, siendo el plazo máximo para
la materialización de las inversiones el 30
de septiembre de 2004.
En aquellas actuaciones objeto de subvención
no iniciadas con anterioridad al 1 de enero del 2004
o en cualquier caso dentro de la planificación
presentada por las entidades beneficiarias en el momento
de solicitar estas subvenciones, se considerarán
supuesto de incumplimiento y por lo tanto se aplicará lo
establecido en el articulo 11 de la presente orden.
Se exigirá como acreditación del cumplimiento,
la recepción antes del 1 de enero de 2004,del
Contrato de Arrendamiento de Servicios para la redacción
del Plan, y/o Contrato y Acta de replanteo de la Obra,
y/o Contrato de Suministro del Equipamiento, en todos
ellos deberá dejarse constancia de la empresa
beneficiaria del contrato, presupuesto por contrata
excluidos los impuestos y las tasas, fecha de inicio
de la actividad objeto del contrato y fecha estimada
de finalización.
2.– Los programas de accesibilidad objeto de
subvención, incluirán en todo caso como
contenido mínimo, la siguiente documentación:
a) Inventario de los espacios exteriores, edificación,
transporte y comunicación objeto de adaptación.
b) Orden de prioridades de actuaciones.
c) Programa económico-financiero, determinando
las previsiones económicas destinadas a la realización
de las adaptaciones.
d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.
3.– Serán igualmente subvencionables
la adquisición de bienes de equipamiento cuya
relación se indica en el Anexo I, con la finalidad
prevista en el artículo primero de la presente
orden.
4.– Los Ayuntamientos con población igual
o superior a 75.000 habitantes, que resulten beneficiarios
de subvención al amparo del régimen regulado
en la presente Orden, deberán elaborar un Plan
Director con el contenido mínimo indicado en
el Anexo II.
Artículo 15.– Documentación.
1.– La solicitud deberá estar suscrita
por el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento respectivo,
o la persona responsable, en el caso de las otras Entidades
Locales, ajustándose al modelo que figura en
el anexo III y/o IV de la presente Orden
2.– Junto a la solicitud mencionada, y según
corresponda, se presentará la siguiente documentación:
Para Planes Directores y/o Programas de Promoción
de la Accesibilidad:
a) Certificado del acuerdo o resolución de
solicitud de la subvención. según Anexo
III.
b) Certificado del acuerdo o resolución de
elaboración del programa de accesibilidad, o
la modificación o ampliación del mismo,
con indicación de los objetivos previstos a
realizar.
c) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones
y/o de las inversiones para cuya financiación
se solicita la subvención y plan de financiación
de las mismas desglosado por anualidades.
d) Certificado de la entidad solicitante relativa
a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la
misma finalidad.
Para Obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento
para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano
y en las edificaciones:
a) Certificado del acuerdo o resolución de
solicitud de la subvención, según anexo
IV.
b) Certificado del acuerdo o resolución de
la ejecución de las obras de mejora de la accesibilidad
y/o la adquisición de equipamiento para garantizar
la accesibilidad en el entorno urbano, de los espacios
y de los edificios públicos, de los medios de
transporte y de los sistemas de comunicación
con indicación de los objetivos previstos a
realizar.
d) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones
y/o de las inversiones para cuya financiación
se solicita la subvención y plan de financiación
de las mismas desglosado por anualidades
e) Certificado de la entidad solicitante relativa
a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la
misma finalidad.
f) Descripción detallada de las actuaciones
a realizar, plano de situación del entorno urbano
de la actuación a realizar a escala mínima
1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos
de la actuación a realizar a escala mínima
1/100 y fotografías descriptivas del estado
actual del Área de actuación.
g) Certificado expedido por técnico competente
sobre la adecuación de las actuaciones previstas
a los requisitos y criterios exigidos por la normativa
en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
Artículo 16.–Procedimiento y Criterios
de adjudicación de las subvenciones.
1.– La adjudicación de las subvenciones
reguladas en la presente Orden se efectuara por el
procedimiento de concurso mediante la comparación
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas atendiendo a
los siguientes criterios de valoración:
A) Para planes de accesibilidad:
a) existencia de programas de accesibilidad anteriores
redactados por la entidad solicitante (0 ó 1
punto).
b) subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad
(0 ó 1 punto)
B) Para la ejecución de obras de mejora y/o
adquisición de equipamiento:
a)Existencia de programas de accesibilidad redactados
por la entidad solicitante (0 ó 1 punto).
b)Inclusión de la actuación a realizar
en las prioridades del programa o programas de accesibilidad
existentes:
– No estén incluidos en el programa (0
puntos).
– Incluidos en el programa de accesibilidad
sin ser actuación prioritaria (1 punto).
– Incluidos en el programa de accesibilidad
como actuación prioritaria (2 puntos).
Con el fin de determinar las prioridades establecidas
en el programa de accesibilidad se aportará copia
compulsada del programa o programas de accesibilidad
aprobados en su caso por la entidad solicitante en
que quede reflejado éste extremo.
c) Subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad
(0 ó 1 punto).
d) Afección a un servicio público de
primera necesidad, entendiendo por tal los centros
sanitarios; centros educativos; las estaciones y terminales
de servicios de transporte de pasajeros; servicios
de las Administraciones Públicas; residencias
de ancianos, orfanatos y albergues; estadios y centros
deportivos; mercados de abastos; centros de ocio y
cultura (0 ó 1 punto).
2.– Estas baremaciones se tendrán en
cuenta tanto para la adjudicación de las subvenciones
como para el calculo de la cuantía subvencionable
y su posterior incremento según el artículo
17 de la presente Orden
3.– En caso de empate en el resultado de la
puntuación de las baremaciones, se dará prioridad
al Ayuntamiento o Entidad local de menor número
de habitantes.
4.– En todo caso tendrá prioridad la
financiación de los planes sobre la ejecución
de obras y/o adquisición de equipamiento.
Artículo 17.– Cuantía de las subvenciones.
1.– Las dotaciones unitarias podrán alcanzar
hasta un 80% del presupuesto de contrata excluidas
las tasas e impuestos de los trabajos de redacción
del programa y hasta un 50% del presupuesto de contrata
excluidas las tasas e impuestos de las obras y/o de
adquisición de los equipamientos.
Éste porcentaje puede ser incrementado si el
importe de las solicitudes, que cumplan con las condiciones
establecidas en la Convocatoria, permitiera tal posibilidad
presupuestaria siempre que no sea de aplicación
el art. 6.3.
Se podrá condicionar la subvención a
la modificación de los proyectos, o en su caso,
de las obras en curso, siempre que estas modificaciones
contribuyan al logro de los fines previstos en los
expuestos en el articulo primero de la presente Orden.
2.– La cuantía de la subvención
se fijará en función de los costes previstos
en el presupuesto detallado de gastos de las actuaciones
y/o de las inversiones para cuya financiación
se solicita la subvención, según documentación
requerida en el articulo quinto de la presente Orden.
Artículo 18.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida en cada
caso se realizará mediante dos libramientos,
en base al siguiente procedimiento:
1.– El 20% en el caso de planes de accesibilidad
y el 10% en el caso de obras de mejora de accesibilidad
y adquisición de equipamiento, de la cantidad
concedida, se hará efectivo, si no mediara la
renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo
9, tras haber finalizado el plazo de 15 días
mencionado en el mismo. Dicha cantidad será garantizada
de acuerdo con el régimen de garantías
establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre,
por el que se regula el régimen general de garantías
y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones
de las entidades colaboradoras que participan en su
gestión.
2.– El resto, en el caso de planes de accesibilidad,
se abonará tras la presentación, una
vez finalizados los trabajos, ante la Dirección
de Vivienda y Arquitectura, de la siguientes documentación:
a) Copia compulsada del contrato o contratos formalizados
por la entidad beneficiaria para la elaboración
y redacción del programa de accesibilidad.
b) Facturas y certificaciones correspondientes a la
totalidad de los gastos correspondientes a la ejecución
de los trabajos efectuados.
c) Un ejemplar del programa redactado.
d) Certificado de la entidad beneficiaria, en la que
se constate el cumplimiento del objeto y finalidad
de la subvención concedida y los importes destinados
al efecto.
e) Certificado emitido por la entidad beneficiaria
relativa a otras subvenciones concedidas para el mismo
fin.
3.– El resto, en el caso de obras de mejora
y adquisición de equipamiento urbano, se abonará contra
la presentación de certificaciones y facturas
debidamente diligenciadas de las actuaciones realizadas.
La ultima certificación deberá incluir
la certificación final de las mismas.
En caso de formar parte la obra subvencionable de
otra obra mayor bastará con la certificación
final parcial correspondiente a la obra subvencionable.
La fecha limite para la presentación de la
totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva
la ultima liquidación será del 30 de
octubre de 2004.
CAPITULO III
AYUDAS A ENTES PRIVADOS SIN ANIMO DE
LUCRO Y DE UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 19.– Dotación Presupuestaria.
Para la concesión de las referidas subvenciones
se destinará un total de 583.054,28 euros, de
los cuales 69.966,51 euros corresponden al año
2003 y 513.087,77 euros corresponden al año
2004.
Todo ello sin perjuicio del aumento económico
hacia cualquiera de los beneficiarios expuestos en
este capítulo y el anterior, a falta de peticionarios
del otro capítulo.
Artículo 20.– Actuaciones e inversiones
subvencionables.
1.– Serán subvencionables al amparo del
régimen regulado en la presente Orden la ejecución
por las entidades beneficiarias, mediante los oportunos
contratos las actuaciones relativas a la ejecución
de obras con la finalidad indicada en el artículo
primero.
En todo caso las actuaciones objeto de subvención
deberán ser iniciadas con posterioridad al 1
de enero de 2003, siendo el plazo máximo para
la materialización de las inversiones el 30
de septiembre de 2004.
En aquellas actuaciones objeto de subvención
no iniciadas con anterioridad al 1 de enero del 2004
o en cualquier caso dentro de la planificación
presentada por las entidades beneficiarias, en el momento
de solicitar estas subvenciones, para lo cual se exigirá,
como acreditación del cumplimiento, la recepción
antes del 1 de enero de 2004, Contrato la Obra, y/o
Contrato de Suministro del Equipamiento, en todos ellos
deberá dejarse constancia de la empresa beneficiaria
del contrato, presupuesto por contrata excluidos los
impuestos y las tasas, fecha de inicio de la actividad
objeto del contrato y fecha estimada de finalización,
se consideraran supuesto de incumplimiento y por lo
tanto se aplicara lo establecido en el artículo
11 de la presente orden.
2.– Serán igualmente subvencionables
la adquisición de bienes de equipamiento cuya
relación se indica en el Anexo I, con la finalidad
prevista en el artículo primero de la presente
orden.
Artículo 21.– Documentación.
1.– La solicitud deberá estar suscrita
por la persona responsable legal de la Asociación
sin animo de lucro y utilidad pública ajustándose
al modelo que figura en el anexo V de la presente Orden.
2.– Junto a la solicitud mencionada, se presentará la
siguiente documentación:
Para Obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento
para garantizar la accesibilidad en las edificaciones
de la Asociación y en el entorno urbano de las
mismas.
a) Solicitud de la subvención, según
Anexo V.
b) Presupuesto detallado de gastos de las actuaciones
y/o de las inversiones para cuya financiación
se solicita la subvención y plan de financiación
de las mismas desglosado por anualidades.
c) Certificado de la entidad solicitante relativa
a otras subvenciones solicitadas o concedidas con la
misma finalidad.
d) Descripción detallada de las actuaciones
a realizar, plano de situación del entorno urbano
de la actuación a realizar a escala mínima
1/1000, plano de plantas, alzados y secciones descriptivos
de la actuación a realizar a escala mínima
1/100 y fotografías descriptivas del estado
actual del Área de actuación.
e) Certificado expedido por técnico competente
sobre la adecuación de las actuaciones previstas
a los requisitos y criterios exigidos por la normativa
en vigor en materia de promoción de la accesibilidad.
f) Fotocopia de la Licencia de Obra o solicitud de
la misma.
g) Igualmente se solicita la siguiente documentación:
1.º Certificación actualizada de la Hacienda
Foral y Tesorería General de la Seguridad Social
correspondientes, acreditativa del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2.º Fotocopia del Código de Identificación
Fiscal.
3.º Copia de los Estatutos de la Asociación
así como de sus ulteriores reformas o modificaciones,
4.º Fotocopia del título que faculte a
la Asociación al uso de la edificación
para desarrollar los fines de la Asociación.
e) Para la constatación de que realmente se
trata de asociaciones sin ánimo de lucro y de
utilidad pública, con una clara finalidad social,
y por tanto ser susceptibles de recibir ayudas, deberán
presentar, de forma que quede fehacientemente demostrado:
– Definición de su finalidad social.
– N.º de personas a las que prestan servicios
(aclarar n.º con discapacidad física).
– Coordinación existente con servicios
sociales de cercanía.
– Funcionamiento con voluntariado. Indicar el
número.
– Cualquier otro documento que deje constancia
de la finalidad social de la Asociación.
Artículo 22.–Procedimiento y Criterios
de adjudicación de las subvenciones.
La adjudicación de las subvenciones reguladas
en la presente Orden se efectuara por el procedimiento
de concurso mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas atendiendo a los siguientes criterios
de valoración:
1.– Para la ejecución de obras de mejora
y/o adquisición de equipamiento:
a) Subvenciones o ayudas otorgadas con la misma finalidad
(0 ó 1 punto).
b) Relación específica con servicio
público de primera necesidad, entendiendo por
tal los centros sanitarios; centros educativos; las
estaciones y terminales de servicios de transporte
de pasajeros; servicios de las Administraciones Públicas;
residencias de ancianos, orfanatos y albergues; estadios
y centros deportivos; mercados de abastos; centros
de ocio y cultura (0 ó 1 punto).
Esta baremación se tendrá en cuenta
tanto para la adjudicación de las subvenciones
como para el calculo de la cuantía subvencionable
y su posterior incremento según el artículo
23 de la presente Orden.
Artículo 23.– Cuantía de las subvenciones.
1.– Las dotaciones unitarias podrán alcanzar
hasta un 50 % del presupuesto de contrata excluidas
las tasas e impuestos de las obras y/o de adquisición
de los equipamientos.
Éste porcentaje puede ser incrementado si el
importe de las solicitudes, que cumplan con las condiciones
establecidas en la Convocatoria, permitiera tal posibilidad
presupuestaria siempre que no sea de aplicación
el art. 6.3.
Se podrá condicionar la subvención a
la modificación de los proyectos, o en su caso,
de las obras en curso, siempre que estas modificaciones
contribuyan al logro de los fines previstos en los
expuestos en el articulo primero de la presente Orden.
2.– La cuantía de la subvención
se fijará en función de los costes previstos
en el presupuesto detallado de gastos de las actuaciones
y/o de las inversiones para cuya financiación
se solicita la subvención, según documentación
requerida en el articulo quinto de la presente Orden.
Artículo 24.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida en cada
caso se realizará mediante dos libramientos,
en base al siguiente procedimiento:
1.– El 10% en las obras de mejora de accesibilidad
y adquisición de equipamiento, de la cantidad
concedida, se hará efectivo, si no mediara la
renuncia expresa citada en el apartado a) del artículo
9, tras haber finalizado el plazo de 15 días
mencionado en el mismo. Dicha cantidad será garantizada
de acuerdo con el régimen de garantías
establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre,
por el que se regula el régimen general de garantías
y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones
de las entidades colaboradoras que participan en su
gestión.
2.– El resto, en las obras de mejora y adquisición
de equipamiento urbano, se abonará contra la
presentación de certificaciones y facturas debidamente
diligenciadas de las actuaciones realizadas. La ultima
certificación deberá incluir la certificación
final de las mismas, licencia final de obra e informe
de técnico competente de que la obra se ajusta
a la licencia solicitada y con la que fue subvencionada.
En caso de formar parte la obra subvencionable de
otra obra mayor bastará con la certificación
final parcial correspondiente a la obra subvencionable
y la presentación de un informe presentado por
técnico competente de que la obra se ajusta
a la licencia solicitada y con la que fue subvencionada.
La fecha limite para la presentación de la
totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva
la ultima liquidación será del 30 de
octubre de 2004.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada
la Orden de 30 de diciembre de 2002, publicada en el
BOPV el 31 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda
y Asuntos Sociales y la Orden de 26 de diciembre de
2000 que regulaban la concesión de subvenciones
a Ayuntamientos y otras instituciones menores para
la elaboración de planes de accesibilidad y
para la ejecución de obras de mejora y la adquisición
de equipamiento para garantizar la accesibilidad en
el entorno urbano y las edificaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente
en la presente Orden serán de aplicación
las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo
1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores
de la Hacienda General del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota
la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes,
o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en el plazo
de dos meses, a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial
del País Vasco.
Tercera.– La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2003.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
ANEXO I: EQUIPAMIENTO
A los efectos de determinar qué elementos son
considerados «equipamiento» subvencionable
por este Decreto se establecen los siguientes:
MOBILIARIO URBANO:
Semáforos sonoros
Máquinas expendedoras
Contenedores, papeleras, buzones
Fuentes y bebederos
Bancos
Bolardos
Puntos de información (municipal, de servicios
al ciudadano, transporte…)
Paradas de autobuses, marquesinas
Señal ética
Elementos mecánicos de desplazamiento o elevación
EDIFICIOS, TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN:
Ascensores
Puertas
Ventanas
Pasamanos
Elementos mecánicos varios: escaleras mecánicas,
tapices rodantes, plataformas elevadoras (de traslación
vertical, de traslación oblicua)
Mobiliario: mostradores, máquinas expendedoras
Teléfonos y aparatos telefónicas accesibles
Nuevas tecnologías que garanticen la accesibilidad
en la comunicación y la información para
todos. Por ej.: aparatos de subtitulación, Internet,
adaptaciones de software para garantizar la accesibilidad
a personas con dificultades de visión y audición,
etc.
Cajeros y otros elementos interactivos
Señalítica fija o móvil (avisadores
visuales para personas con déficit auditivo)
No siendo exhaustiva la presente relación se
subvencionaran los inmovilizados que se justifique
que son un elemento imprescindible de mejora de accesibilidad.
ANEXO II
DOCUMENTOS (MINIMOS) PARA LA REDACCION DE UN PLAN DIRECTOR
INTRODUCCION
1.–JUSTIFICACIÓN (Necesidad de redacción
de un Plan Director)
2.–OBJETIVOS GENERALES
Accesibilidad y Diseño para Todos
Incidencia Social
Movilidad
Calidad Medioambiental
3.–ANTECEDENTES
4.–NORMATIVA
DESCRIPCION DE LA CIUDAD:
–CARACTERISTICAS Y DEMOGRAFICAS SOCIOECONOMICA
1.DISTRIBUCION DE ACTIVIDADES POR AREAS
a)RESIDENCIAL
b)TRABAJO
c)EDUCACION
d)OCIO / TIEMPO LIBRE / DIVERSIÓN
e) COMERCIAL
f)SANITARIA
2.CARACTERISTICAS FISICAS
a)ENCUADRE
b)RELACION CON POBLACIONES VECINAS
c)TOPOGRAFIA
3.MOVILIDAD, TRANSPORTE Y TRABAJO
a)TIPOLOGIA DE VIAS:
PEATONALES
DE TRAFICO RODADO / VEHICULOS
MIXTAS
b)EJES PRINCIPALES DE COMUNICACIÓN
PEATONAL
TRAFICO RODADO / VEHICULOS
SERVICIOS DE ESPECIAL INTERES EN LA CIUDAD: Ubicación,
Análisis y Distribuciones Relativas
1.EDIFICIOS PUBLICOS
2.PLAZAS, PARQUES Y JARDINES
3.EDIFICIOS QUE ALBERGUEN COLECTIVOS ESPECIALMENTE
BENEFICIADOS POR LA ACCESIBILIDAD
4.ZONAS DE ESPECIAL INTERES TURISTICO-CULTURAL
LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO
1.RECORRIDOS
2.AFLUENCIA DE USUARIOS
TRAFICO Y CIRCULACIÓN
1.DISTRIBUCION DE FLUJOS DE TRAFICO
2.APARCAMIENTOS
PROGRAMA DE INVERSIONES MUNICIPALES EN OBRAS PUBLICASPARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ENTIDADES AFECTADAS E IMPLICADAS ESPECIALMENTE POR
LA ACCESIBILIDAD: Asociaciones de Personas con Discapacidad;
Asociaciones de Vecinos; Asociaciones de Tercera Edad;
Asociaciones de Consumidores, etc.
Análisis de Demandas y Necesidades
Consenso
PROPUESTAS DEL PLAN DIRECTOR
–DISTRIBUCION POR DISTRITOS
–ORDEN DE PRIORIDADES
–MALLAS DE ACCESIBILIDAD: Itinerarios y zonas
accesibles
–PROPUESTAS EN ORGANIZACIÓN Y GESTION
MUNICIPAL DE LA ACCESIBILIDAD
–DETERMINACIÓN DE PLANES PARCIALES A
REALIZAR
ANEXO III
MODELO SOLICITUD SUBVENCION PARA LA REDACCION DE PROGRAMAS
PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD.
Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 VITORIA-GASTEIZ.
Solicitud promovida por el Ayuntamiento / Entidad
Local de ............................
para la petición de subvención para
la elaboración del PLAN DE ACCESIBILIDAD DEL
MUNICIPIO DE ...........................................................
en el marco de la Orden de ................................
........ del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales
por la que se determina el plazo, forma y lugar de
presentación de las solicitudes de subvención
a Ayuntamientos y Entidades Locales para la elaboración
de Planes o Programas de Promoción de la Accesibilidad
y para la ejecución de obras de mejora y la
Adquisición de Equipamiento para garantizar
la accesibilidad en el entorno urbano, y de las edificaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, según lo establecido
en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para la Promoción
de Accesibilidad aprobada por la Comunidad Autónoma
del País Vasco, que tiene por objeto garantizar
la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios
y de los edificios públicos, de los medios de
transporte y de los sistemas de comunicación,
para su uso y disfrute de forma autónoma por
todas las personas y en particular por aquellas con
movilidad reducida, dificultades de comunicación
o cualquier otra limitación psíquica
o sensoria, de carácter temporal o permanente,
encomendando en su art. 13, entre otros entes, a los
Ayuntamientos la elaboración de programas cuadrienales
para la promoción y su ejecución progresiva.
En su consecuencia, esta Alcaldía / Entidad
Local en función de las facultades conferidas
mediante RESOLUCION N.º .........................................
DE FECHA.......................... ( Se adjunta si/no
certificado del acuerdo o resolución de solicitud
de la subvención.) RESOLVIO:
Primero.– La necesidad de ELABORAR un programa
de accesibilidad en los términos de la ley arriba
referida, para el ámbito urbano de ...............
...................(Se adjunta, SI / NO certificado
del acuerdo o resolución de elaboración
del programa de accesibilidad, o la modificación
o ampliación del mismo, con indicación
de los objetivos previstos a realizar.)
Segundo.– Dotar la consignación económica
suficiente de.......................... euros en el
Presupuesto Municipal / de esta Entidad Local para
abordar el Plan de Accesibilidad de ..........................
cuyo presupuesto por contrata excluidas las tasas e
impuestos asciende a la cantidad de ...................
euros distribuidos en la anualidad del 2003 en .....................
euros y en la anualidad del 2004 en ........................
euros. (Se adjunta, SI / NO presupuesto detallado,
plan de financiación del mismo y desglose por
anualidades.)
Tercero.–Que SI /NO se ha solicitado otras subvenciones
para financiar los gastos de Elaboración DEL
PLAN DE ACCESIBILIDAD DE ...................... ( Se
adjunta SI / NO certificado con indicación de
las cuantías de las subvenciones solicitadas
o concedidas por otros organismos o instituciones con
la misma finalidad.)
Fdo.: ...........................................
El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ...........
................................,
o la persona responsable, en el caso de Entidad Local
de ...............................
ANEXO IV
MODELO SOLICITUD, PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES
MENORES, DE SUBVENCION PARA LA EJECUCION DE OBRAS
DE MEJORA Y/O ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA
GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD EN EL
ENTORNO URBANO Y LAS EDIFICACIONES
Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 VITORIA-GASTEIZ.
Solicitud promovida por el Ayuntamiento / Entidad
Local de ......................................................................
para la petición de subvención para
la Ejecución de la OBRA de ..............................
de mejora y/o de la Adquisición del EQUIPAMIENTO
............................... DEL MUNICIPIO DE .........
..................................................
en el marco de la Orden de ........................
................ del Consejero de Vivienda y Asuntos
Sociales por la que se determina el plazo, forma y
lugar de presentación de las solicitudes de
subvención a Ayuntamientos y Entidades Locales
para la elaboración de Planes o Programas de
Promoción de la Accesibilidad y para la ejecución
de obras de mejora y la Adquisición de Equipamiento
para garantizar la accesibilidad en el entorno urbano,
y de las edificaciones en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, según
lo establecido en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre,
para la Promoción de Accesibilidad aprobada
por la Comunidad Autónoma del País Vasco,
que tiene por objeto garantizar la accesibilidad del
entorno urbano, de los espacios y de los edificios
públicos, de los medios de transporte y de los
sistemas de comunicación, para su uso y disfrute
de forma autónoma por todas las personas y en
particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades
de comunicación o cualquier otra limitación
psíquica o sensoria, de carácter temporal
o permanente, encomendando en su art. 13, entre otros
entes, a los Ayuntamientos la elaboración de
programas cuadrienales para la promoción y su
ejecución progresiva.
En su consecuencia, esta Alcaldía / Entidad
Local en función de las facultades conferidas
mediante RESOLUCION N.º .........................................
DE FECHA.......................... ( Se adjunta SI
/ NO certificado del acuerdo o resolución de
solicitud de la subvención.) RESOLVIO:
Primero.– La necesidad de ejecutar la Obra de
.................................. de mejora y/o la
adquisición del Equipamiento de.........................................
en los términos de la ley arriba referida, para
el ámbito urbano de ..................................(Se
adjunta SI / NO certificado del acuerdo o resolución
de ejecución de la Obra....................
de mejora y/o la adquisición del Equipamiento..............................,
con indicación de los objetivos previstos a
realizar.)
Segundo.– Dotar la consignación económica
suficiente de.......................... euros en el
Presupuesto Municipal / de esta Entidad Local para
abordar la ejecución de la Obra de .........................
de mejora y/o la adquisición del Equipamiento
de .......................... cuyo presupuesto por
contrata excluidas las tasas e impuestos asciende a
la cantidad de ................... euros distribuidos
en la anualidad del 2003 en ..................... euros
y en la anualidad del 2004 en ........................
euros. (Se adjunta SI / NO presupuesto detallado, plan
de financiación del mismo y desglose por anualidades.)
Tercero.–Que SI / NO se ha solicitado otras
subvenciones para financiar los gastos de ejecución
de la Obra de ................................. de
mejora y/o de la adquisición del Equipamiento
de ...................... ( Se adjunta SI / NO certificado
con indicación de las cuantías de las
subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos
o instituciones con la misma finalidad.)
Cuarto.– Se adjunta SI / NO descripción
detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación
del entorno urbano de la actuación a realizar
a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados
y secciones descriptivos de la actuación a realizar
a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas
del estado actual del Área de actuación.
Quinto.– Se adjunta SI / NO certificado expedido
por técnico competente sobre la adecuación
de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios
exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción
de la accesibilidad.
Fdo.: ...........................................
El/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ......
.....................,
o la persona responsable, en el caso de Entidad Local
de ..............................
ANEXO V
MODELO SOLICITUD, PARA ASOCIACIONES
PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO Y DE UTILIDAD PUBLICA,
DE SUBVENCION PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE MEJORA
Y/O ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO PARA GARANTIZAR LA
ACCESIBILIDAD EN EL ENTORNO URBANO Y LAS EDIFICACIONES
Ilma. Directora de Vivienda y Arquitectura.
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA.
C/ Donostia-San Sebastián 1
01010 VITORIA-GASTEIZ.
Solicitud realizada por el representante legal de
la Entidad y/o Asociación Privada sin animo
de lucro y de utilidad publica ............................
para la petición de subvención para
la Ejecución de la OBRA de ..............................
de mejora y/o de la Adquisición del EQUIPAMIENTO
............................... DEL MUNICIPIO DE ...........................................................
en el marco de la Orden de ......................
.................. del Consejero de Vivienda y Asuntos
Sociales por la que se determina el plazo, forma y
lugar de presentación de las solicitudes de
subvención a Ayuntamientos, Entidades Locales
y Entidades Privadas sin animo de lucro para la elaboración
de Planes o Programas de Promoción de la Accesibilidad
y para la ejecución de obras de mejora y la
Adquisición de Equipamiento para garantizar
la accesibilidad en el entorno urbano, y de las edificaciones
en el ámbito de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, según lo establecido
en la Ley 20/1997 de 4 de Diciembre, para la Promoción
de Accesibilidad aprobada por la Comunidad Autónoma
del País Vasco, que tiene por objeto garantizar
la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios
y de los edificios públicos, de los medios de
transporte y de los sistemas de comunicación,
para su uso y disfrute de forma autónoma por
todas las personas y en particular por aquellas con
movilidad reducida, dificultades de comunicación
o cualquier otra limitación psíquica
o sensoria, de carácter temporal o permanente
Primero.– La necesidad de ejecutar la Obra de
.................................. de mejora y/o la
adquisición del Equipamiento de.........................................
en los términos de la ley arriba referida, para
el ámbito urbano de ..................................(Se
adjunta SI / NO indicación de los objetivos
previstos a realizar.)
Segundo.– El presupuesto por contrata excluidas
las tasas e impuestos asciende a la cantidad de ...................
euros distribuidos en la anualidad del 2003 en .....................
euros y en la anualidad del 2004 en ........................
euros. (Se adjunta SI / NO presupuesto detallado, plan
de financiación del mismo y desglose por anualidades.)
Tercero.– Que SI / NO se ha solicitado otras
subvenciones para financiar los gastos de ejecución
de la Obra de ................................. de
mejora y/o de la adquisición del Equipamiento
de ...................... ( Se adjunta SI / NO certificado
con indicación de las cuantías de las
subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos
o instituciones con la misma finalidad.)
Cuarto.– Se adjunta SI / NO descripción
detallada de las actuaciones a realizar, plano de situación
del entorno urbano de la actuación a realizar
a escala mínima 1/1000, plano de plantas, alzados
y secciones descriptivos de la actuación a realizar
a escala mínima 1/100 y fotografías descriptivas
del estado actual del Área de actuación.
Quinto.– Se adjunta SI / NO certificado expedido
por técnico competente sobre la adecuación
de las actuaciones previstas a los requisitos y criterios
exigidos por la normativa en vigor en materia de promoción
de la accesibilidad.
Sexto.– Se adjunta SI / NO Licencia de Obras
o solicitud de la misma.
Fdo.: ...........................................
El/la persona representante legal de Entidad privada
sin animo de lucro y utilidad publica de ...............................
|