Vivienda
y Asuntos Sociales
ORDEN de 22 de Abril
de 2003, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
sobre condiciones de cesión y procedimiento
de adjudicación del "Programa de Vivienda
Vacía".
En ejecución
del Plan Director de Vivienda (2002-2005), el Gobierno
Vasco, a través del Decreto 316/2002 de 30 de
diciembre, procedió al establecimiento y regulación
del "Programa de Vivienda Vacía" encomendando
su gestión a la sociedad "Vivienda y Suelo
de Euskadi S.A./Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." (Visesa),
previendo, a su vez, la necesidad de su desarrollo
en algunos aspectos y motivando la promulgación
de la presente Orden.
El primero de estos aspectos sería el del modo
en el que los titulares dominicales que se hallen en
plena y libre disposición de viviendas que cumplan
las condiciones del "Programa de Vivienda Vacía" puedan
concertar y ceder su uso y disposición temporal
a favor de "Visesa". La formación
de este negocio jurídico que, en su caso, llegue
a concretarse en el pertinente contrato, exige una
serie de actuaciones previas como la valoración
del inmueble y las obras que puedan resultar necesarias
para su habitabilidad, en un proceso en el que la mutua
relación entre "Visesa" y el potencial
cedente se forjará sobre elementos esenciales
para la contratación (precio, renta o canon
cierto; plazo de duración...).
Igualmente, resulta necesario precisar también
el procedimiento de selección y adjudicación
de los potenciales arrendatarios posteriores de las
mencionadas viviendas, creando, con todo ello, un marco
de actuación claro a la vez que flexible para
que la referida sociedad pública pueda materializar
con éxito su complejo cometido en relación
a este programa. En tal sentido, se promueve la apertura
de una "bolsa de viviendas disponibles" que
discurrirá en paralelo a las inscripciones en
el Registro de Solicitantes (Etxebide) posibilitando
tanto las máximas garantías de publicidad
y concurrencia como la mayor agilidad y rapidez (imprescindibles
en contratos temporales como los arrendamientos) en
su adjudicación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica
del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en
la disposición final primera del Decreto 316/2002,
de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa
el "Programa de Vivienda Vacía", se
establece su régimen jurídico y se encomienda
su gestión a la Sociedad Pública Visesa,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de
las determinaciones contenidas en el Decreto 316/2002,
de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa
el "Programa de Vivienda Vacía", se
establece su régimen jurídico y se indica
que la gestión se realizará a través
de la Sociedad Pública Visesa, regulando la
cesión de las viviendas por parte de sus titulares
así como el procedimiento de su posterior adjudicación
a quienes resulten arrendatarios de las mismas.
Artículo 2.– Llamamiento público
a titulares.
La sociedad pública "Visesa" realizará,
como mínimo, una convocatoria o llamamiento
público a los titulares de viviendas vacías
que reúnan las condiciones previstas en el Decreto
316/2002 de 30 de diciembre al objeto de que los mismos
puedan contactar con la referida sociedad para concertar
y, en su caso, otorgar el correspondiente contrato
de cesión temporal.
Artículo 3.– Procedimiento de cesión
a "Visesa".
1.– La cesión de las viviendas por parte
de los propietarios a Visesa se realizará mediante
la cesión en usufructo temporal, mediante la
cesión del contrato de arrendamiento, mediante
arrendamiento o, tal y como se especifica en el artículo
4 del Decreto 316/2002 de 30 de Diciembre, por cualquier
título válido en Derecho. En cada caso,
la elección de la forma concreta se hará de
común acuerdo entre las partes.
2.– A las viviendas admitidas al programa de
Vivienda Vacía les será fijado, en atención
a los precios del mercado de la zona en la que la vivienda
se encuentre ubicada, el precio, canon o renta que
la persona o entidad cedente percibiría de "Visesa" una
vez deducidos los gastos de gestión y las obras
de reforma necesarias para su habitabilidad y arrendamiento
posterior
3.– A tal efecto, "Visesa" elaborará un
documento específico para cada una de las viviendas
ofrecidas, en el que se contendrá, como mínimo,
el resultado de la tasación efectuada, el presupuesto
completo de las obras necesarias, el plazo preciso
para ejecutarlas, y la propuesta de cesión que
la mencionada sociedad realiza al titular o titulares
de la vivienda.
4.– Aceptada, en su caso, la mencionada propuesta
la misma se incorporará al pertinente contrato
de cesión que será suscrito por las partes
y que habilitará o facultará a "Visesa" tanto
para la ejecución de las obras, cuando estas
sean realizadas por Visesa, como para el alquiler de
la vivienda en los términos del "Programa
de Vivienda Vacía".
5.– Excepcionalmente, cuando las razones concurrentes
así lo aconsejaren, a propuesta y en las condiciones
que sean fijadas por "Visesa" el correspondiente
contrato de arrendamiento podrá ser directamente
suscrito entre el titular cedente de la vivienda y
la persona o unidad convivencial que resulte adjudicataria
de la misma. En tal supuesto, el citado contrato de
arrendamiento podrá ser cedido, a su vez, y
con la aquiescencia de las partes contratantes, a favor
de Visesa que asumirá, a todos los efectos,
la posición jurídica del arrendador.
6.– El plazo mínimo de cesión
será de 5 años.
Artículo 4.– Ayudas a la Reforma de la
vivienda
Cuando según el artículo anterior se
considere necesaria la realización de reformas
en la vivienda, estas podrán ser ejecutadas
bien por Visesa, o bien por el propietario, bajo la
supervisión y con la conformidad de Visesa.
En todo caso el coste de las mismas será abonado
por Visesa y posteriormente deducido de la renta, o
canon a abonar por esta al propietario."
Artículo 5.– Registro de solicitantes.
1.– Toda persona o unidad convivencial interesada
en acceder al arrendamiento de alguna de las viviendas
recibidas por "Visesa" dentro del "Programa
de Vivienda Vacía", tal y como se indica
en el artículo 7.1 del Decreto 316/2002 de 30
de Diciembre, deberá estar inscrita en el Registro
de Solicitantes de vivienda de protección oficial
o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y haber solicitado
expresamente dicha opción.
2.– La adjudicación y alquiler de una
vivienda en régimen de alquiler con arreglo
al "Programa de Vivienda Vacía" conllevará únicamente
su eliminación del referido programa, sin que
ello afecte a su inscripción como demandante
de vivienda de protección oficial en Etxebide.
3.– Aquellas personas solicitantes a quienes
se les haya comunicado la adjudicación provisional
de vivienda vacía y renuncien dos veces al alquiler
de la vivienda adjudicada con arreglo al "Programa
de Vivienda Vacía" serán eliminados
del mismo no pudiendo darse de alta en el plazo de
dos años a contar desde la última renuncia.
Artículo 6.– Bolsa de viviendas vacías.
1.– Una vez disponga de viviendas vinculadas
al "Programa de Vivienda Vacía", "Visesa" procederá a
anunciar públicamente la apertura de una bolsa
de viviendas disponibles para su alquiler con arreglo
al citado programa, aprobando las bases generales para
su adjudicación según el procedimiento
que se señala en el artículo siguiente
y procediendo al llamamiento público de sus
posibles adjudicatarios.
2. Esta bolsa estará permanentemente abierta,
y a ella se irán añadiendo las viviendas
que se vayan incorporando al programa. A su vez se
irán eliminando las viviendas que se vayan alquilando.
En consecuencia, permanecerán en la bolsa todas
las viviendas incorporadas al programa y hasta el momento
de su adjudicación.
Artículo 7.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Con carácter mensual, el Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales remitirá a Visesa
la relación y datos de inscripción de
los solicitantes del "Programa de Vivienda Vacía" que
consten dados de alta definitivamente en el anterior
mes del calendario.
2.– Para cada vivienda integrante de la bolsa
del "Programa de Vivienda Vacía" se
llevará a cabo un proceso específico
de adjudicación con arreglo a los criterios
que en el orden de preferencia se establecen como sigue:
a) Prioridad del municipio en el que los interesados
demanden vivienda, señalado en el impreso de
inscripción de Etxebide.
b) Acomodación de la persona o unidad convivencial
a las características de las viviendas disponibles
en el correspondiente municipio.
c) Acomodación del nivel de ingresos de la
persona o unidad convivencial, respecto de la renta
prevista para el alquiler correspondiente.
3.– En el caso de empate se resolverá otorgando
prioridad o preferencia a la antigüedad en la
fecha de inscripción en Etxebide, y de subsistir
el empate, se resolverá por sorteo entre los
que se hallaren en la mencionada situación de
igualdad.
4.– Cada uno de los procedimientos de adjudicación
que se sigan con arreglo a lo previsto en el presente
artículo expirarán en sí mismos
y sólo tendrán validez para la concreta
o concretas adjudicaciones a las que obedecen sin que
los documentos y diligencias aportados al expediente
puedan ser nuevamente empleados.
5.– Con carácter trimestral Visesa aportará al
Departamento la memoria correspondiente con las adjudicaciones
efectuadas y detalle del procedimiento seguido en cada
una de ellas.
Artículo 8.– Exclusión del procedimiento
general de adjudicación.
No obstante el procedimiento previsto en el artículo
anterior, y por causas debidamente motivadas, podrán
excluirse o exceptuarse a través de Orden del
Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del procedimiento
de adjudicación aquellas viviendas que se destinen
a satisfacer necesidades específicas de vivienda.
Artículo 9.– Adjudicación provisional
y definitiva.
1.– "Visesa" seleccionará a
los potenciales arrendatarios con arreglo al procedimiento
previsto en los artículos precedentes, procediendo
a la adjudicación provisional de la vivienda
o viviendas correspondientes así como a la reserva,
en su caso, de las correspondientes suplencias.
2.– En el plazo de siete días naturales
desde que sea comunicada la citada adjudicación
provisional, quien hubiese resultado adjudicatario
habrá de aceptarla o rechazarla, en cuyo caso
así como en el de que omita su respuesta o no
llegue a suscribir el contrato de arrendamiento en
el plazo o fecha que se le señale, "Visesa" se
hallará facultada para su adjudicación
a quien hubiere resultado designado como suplente.
3.– A los efectos previstos en el apartado anterior,
resultará suficiente la comunicación
escrita, por correo ordinario y con acuse de recibo,
en el domicilio que figure en el Registro de Solicitantes "Etxebide".
Artículo 10.– Importe de la renta.
El importe de renta que habrá de abonar el
arrendatario/a será establecido por "Visesa" con
arreglo a la tasación que realice en función
de los precios y rentas del mercado inmobiliario y
se actualizará anualmente en función
de la variación que sufra el índice de
precios al consumo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Primera.– En atención a la finalidad social
del "Programa de Vivienda Vacía",
la sociedad "Visesa" concederá al
arrendatario/a una subvención anual, simultáneamente
al otorgamiento del contrato de arrendamiento, que
se descontará del importe de la renta que el
arrendatario/a haya de abonar. La citada subvención
será revisada anualmente según la variación
de los ingresos anuales de la persona o unidad convivencial.
Segunda.– La subvención quedará condicionada
a la vigencia de la relación arrendaticia así como
a que los ingresos brutos del arrendatario/a no superen
el umbral de ingresos máximos previstos en la
normativa correspondiente a las viviendas de protección
oficial. Tampoco se subvencionarán los contratos
en los que el importe anual de la renta no supere al
treinta por ciento de los ingresos brutos anuales de
la persona o unidad convivencial, computados y calculados
de conformidad con la normativa vigente en materia
de viviendas de protección oficial.
Tercera.– La subvención consistirá en
la diferencia entre la renta anual del arrendamiento
y el treinta por ciento de los ingresos brutos anuales
de la persona o unidad convivencial, computados y calculados
de conformidad con la normativa vigente en materia
de viviendas de protección oficial.
Cuarta.– Esta subvención será compatible
con otras que pudieran percibirse para el desarrollo
de la misma actuación, siempre que el montante
total no supere el 100% de los costes del arrendamiento,
reduciéndose la subvención si esto ocurriese,
hasta el límite máximo correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.– El volumen total de la subvenciones
a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario
no excederá la correspondiente consignación
presupuestaria habilitada en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma o la que resulte de
su actualización, en el caso de que se aprueben
modificaciones presupuestarias de conformidad con la
legislación aplicable.
Segunda.– La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2003.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
|