Vivienda
y Asuntos Sociales
DECRETO 316/2002, de
30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa
el "Programa de Vivienda Vacía",
se establece su régimen jurídico y
se encomienda su gestión a la Sociedad Pública "Vivienda
y Suelo de Euskadi S.A./Euskadiko Etxebizitza eta
Lurra, E.A" (VISESA).
El elevado
número de viviendas deshabitadas o vacías
existentes en nuestra Comunidad Autónoma (10,4%
del total del parque de vivienda según la última
encuesta bianual), hace necesaria una intervención
pública decidida para lograr que las mismas
puedan ser puestas en el mercado con destino a las
unidades convivenciales que las necesitan.
En tal sentido, el Plan Director de Vivienda (2002-2005),
aprobado por el Gobierno Vasco en su sesión
de 5 de noviembre de 2002, se plantea, entre otros,
como objetivo durante su vigencia, la movilización
de 5.000 viviendas actualmente vacías, encomendando
expresamente la mayor parte de tal cometido, a la sociedad
pública "Vivienda y Suelo de Euskadi S.A." (VISESA).
A este respecto, los Estatutos de la mencionada sociedad
pública VISESA, en su redacción dada
en virtud de Decreto 175 de 23 de junio de 1992 del
Gobierno Vasco, establecen, entre otros, como objeto
propio de la entidad el de "la gestión
en régimen de arrendamiento de viviendas, pertenecientes
al patrimonio social, y de aquellas otras que le fueren
adscritas por cualquier título de cesión,
para esta misma finalidad locaticia".
Para el cumplimiento del citado objeto social, resulta,
por lo tanto, necesaria, la definición de los
caracteres esenciales del programa, lo que se realiza
a través de la presente disposición sin
perjuicio, naturalmente, de la autonomía funcional
que legalmente asiste a la referida entidad pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda
y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación
del Consejo de Gobierno en su sesión del día
30 de diciembre de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de
aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento
del régimen jurídico propio del "Programa
de Vivienda Vacía" que pretende conseguir
que las viviendas de titularidad privada, que se hallen
deshabitadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, sean puestas en el mercado de la vivienda
de alquiler en beneficio de quienes las necesitaren
y fueren calificados como beneficiarios con arreglo
a la normativa propia de las viviendas de protección
oficial.
Artículo 2.– La gestión del programa.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Director
de Vivienda (2002-2005), la gestión del "Programa
de Vivienda Vacía" será desarrollada
por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales
del Gobierno Vasco a través de la sociedad pública "Vivienda
y Suelo de Euskadi S.A." (VISESA).
Artículo 3.– Condiciones mínimas
de las viviendas.
1. Para su incorporación y participación
en el "Programa de Vivienda Vacía" las
viviendas habrán de cumplir las siguientes condiciones
mínimas:
– Que su superficie útil no exceda de
120 metros cuadrados.
– Que la renta de mercado tasada por VISESA
no sea superior a 660,00 euros al mes (seiscientos
sesenta euros).
– Que no haya estado ocupada o arrendada a lo
largo o durante los doce meses anteriores a la solicitud
para su inclusión en el "Programa de Vivienda
Vacía".
– Que sea una vivienda libre y, por lo tanto,
no calificada como Vivienda de Protección Oficial,
y disponible para su uso.
2. Tampoco se admitirán en el "Programa
de Vivienda Vacía" las que a criterio de
VISESA se ubiquen en términos municipales o
comarcas en las que no exista demanda suficiente de
alquiler, así como las que no reúnan
las condiciones esenciales de habitabilidad, aún
incluyendo las posibilidades de reforma que se establecen
en el presente decreto, o el entorno de la vivienda
la haga difícilmente arrendable.
Artículo 4.– Cesión de la vivienda
por su titular.
1. La puesta en el mercado de las viviendas vacías
a que se refiere el artículo primero del presente
Decreto, se realizará con la voluntaria cesión
de cada una de ellas por su titular, a favor de VISESA,
por cualquier título válido en Derecho
y plazo no inferior a cinco años, al objeto
de que por la mencionada sociedad pública, sea
posteriormente ofrecida en arrendamiento en los términos
del presente Decreto y disposiciones de desarrollo
del mismo.
2. Alternativamente, cuando las circunstancias concurrentes
así lo aconsejaren, el arrendamiento podrá ser
directamente concertado, a propuesta de VISESA y con
las mismas condiciones y beneficios del "Programa
de Vivienda Vacía", entre el titular cedente
y el beneficiario.
Artículo 5.– Contraprestación
por la cesión.
Las personas que cedan el uso de las viviendas deshabitadas
o vacías a favor de VISESA para su posterior
alquiler a terceros beneficiarios del programa, y en
los términos y condiciones que al efecto establezcan
en las disposiciones de desarrollo del presente decreto,
percibirán de la misma las siguientes compensaciones:
– La reforma de la vivienda para hacer posible
su habitabilidad durante el tiempo que dure la cesión
o, alternativamente, el importe de ayuda económica
que se establezca con destino a la reforma directa
por parte del cedente y con la misma finalidad. El
coste de esta reforma o el importe de la ayuda para
la misma no podrá ser superior a 18.000,00 euros
por vivienda (dieciocho mil euros).
– Un canon o renta periódica o, en su
caso, un importe capitalizado, a calcular en función
de los precios medios de mercado sin que, en ningún
caso se supere la renta de mercado tasada por VISESA.
En este caso podrá tenerse en cuenta el importe
de la rehabilitación efectuada.
Artículo 6.– Obras de reforma.
1. Las obras de reforma que, en su caso, resulten
necesarias en la vivienda vacía para el cumplimiento
de las condiciones de habitabilidad, serán las
imprescindibles para hacer posible su alquiler con
vivienda con arreglo a la normativa técnica
que resulte aplicable.
2. Las citadas obras, cuando hayan de realizarse por
parte de VISESA se atenderán a lo previsto en
el apartado V.3 del Decreto 175/1992 de 23 de junio
de modificación del Decreto de constitución
de la mencionada sociedad pública, de modo que
su adjudicación se realizará, en régimen
de libre concurrencia y respetando el principio de
publicidad.
Artículo 7.– Arrendamiento posterior.
1. Las viviendas que sean cedidas a favor de VISESA
con arreglo a los artículos precedentes, serán
ofrecidas en arrendamiento por la mencionada sociedad
pública a las personas físicas o unidades
convivenciales que, a tal efecto, se hallaren inscritas
o se inscribieren en el registro "ETXEBIDE" cumpliendo,
por tanto, los requisitos de acceso establecidos en
la normativa de viviendas de protección oficial.
2. La oferta de alquiler y la asignación de
las viviendas disponibles dentro del "Programa
de Vivienda Vacía" se realizará por
parte de VISESA con cumplimiento estricto de los siguientes
principios:
– Transparencia.
– Objetividad.
– Máxima adecuación de la vivienda
disponible a las necesidades de las personas o unidades
convivenciales.
3. En cualquier caso, la actividad que realice VISESA
con destino al "Programa de Vivienda Vacía" observará las
disposiciones que le resulten de aplicación
de las previstas en el título VI del Texto Refundido
aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre
de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda
General del País Vasco y demás disposiciones
vigentes.
DISPOSICION ADICIONAL
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y la
sociedad pública VISESA formalizarán
y suscribirán un convenio a efectos de la
financiación de la gestión del "Programa
de Vivienda Vacía".
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera.– Se faculta al consejero de Vivienda
y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias
para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en
vigor el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz a 30 de diciembre de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
|