Vivienda
y Asuntos Sociales
CORRECCIÓN DE
ERRORES de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del
Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de
Viviendas de Protección Oficial.
El Artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por
el que se regula el Boletín Oficial del País
Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales
que se infieran claramente del contexto y no constituya
modificación o alteración del sentido de
las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación
se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones,
se salvarán por los órganos que hayan ordenado
su inserción, instando la reproducción
en el Boletín Oficial del País Vasco del
texto o la parte necesaria del mismo con las debidas
correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto
de Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero
de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban
las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección
Oficial, publicado en el Boletín Oficial del
País Vasco n.º 249, de 31 de diciembre
de 2002, se procede a su corrección:
En la Disposición Final, página 23564,
donde dice:
"La presente orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín
del País Vasco."
Debe decir:
"La presente orden entrará en vigor el
1 de abril del 2003.
Los expedientes, que con anterioridad al 1 de abril
del 2003, en los cuales se haya presentado la solicitud
y/o obtenido la calificación provisional; así como,
los expedientes que hayan sido registrados en el Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales, sed regirán,
a todos los efectos por la normativa anterior."
– En el Art. 4.2.b del Anexo I, páginas
23567 y 23568, donde dice:
"4.2.b.– Patios cerrados en su perímetro.
1.– Dimensiones: Estarán definidas por
el diámetro del círculo inscrito exigible
de acuerdo a la siguiente tabla, en función
del uso de los locales que resuelvan su iluminación
y ventilación a través del patio y de
la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales
y la coronación del patio"
Uso del Local o Diámetro del círculo
tipo de vivienda inscrito en el patio
Viviendas unifamiliares con patio independiente Ø =
2 m.
Viviendas en altura o con patio compartido:
– Sala comedor, Estar Ø = H.
– Dormitorio y Cocina Ø = 0,3 H. = 3
m.
– Aseos y Tendedero Ø = 0,15 H. = 2 m
Escaleras Ø = 0,15 H. = 2 m
Debe decir:
Uso del Local o Diámetro del círculo
tipo de vivienda inscrito en el patio
Viviendas unifamiliares con patio independiente Ø =
2 m.
Viviendas en altura o con patio compartido:
– Sala comedor, Estar Ø = H.
– Dormitorio y Cocina Ø = 0,3 H. = 3
m.
– Aseos y Tendedero Ø = 0,15 H. = 2 m
Escaleras Ø = 0,15 H. = 2 m
– En el art. 4.3 d. del Anexo I, página
23569, donde dice:
"4.3.d.– Protección.
Las barandillas o elementos protectores no serán
escalables, su altura mínima será de
95 cm Medidos en la vertical de la arista exterior
de la huella, e impedirán el paso de un objeto
de diámetro mayor de 12 cm (Ø = 12 cm)"
Debe decir:
"4.3.d.– Protección.
Las barandillas o elementos protectores no serán
escalables, su altura mínima será de
95 cm. Medidos en la vertical de la arista exterior
de la huella, e impedirán el paso de un objeto
de diámetro mayor de 12 cm (Ø = 12 cm)".
– En el Art. 4.2.b del Anexo I, páginas
23571, donde dice:
"5.2.b.– Alturas libres.
La altura libre mínima entresuelo y techo acabados
en el interior de las viviendas será de 2,50
m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos,
pasillos y aseos.
También podrá reducirse la altura libre
mínima a 2,20 m en un 10% de la superficie útil
en el resto de las piezas.
Debe decir:
"5.2.b.– Alturas libres.
La altura libre mínima entresuelo y techo acabados
en el interior de las viviendas será de 2,50
m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos,
pasillos y aseos.
También podrá reducirse la altura libre
mínima a 2,20 m en un 30% de la superficie útil
en el resto de las piezas.
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