Boletín Oficial del País Vasco
Boletín N. 2003028

Pág: 01896
 

Vivienda y Asuntos Sociales

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial.


El Artículo 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de Orden de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 31 de diciembre de 2002, se procede a su corrección:

En la Disposición Final, página 23564, donde dice:

"La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín del País Vasco."

Debe decir:

"La presente orden entrará en vigor el 1 de abril del 2003.

Los expedientes, que con anterioridad al 1 de abril del 2003, en los cuales se haya presentado la solicitud y/o obtenido la calificación provisional; así como, los expedientes que hayan sido registrados en el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, sed regirán, a todos los efectos por la normativa anterior."

– En el Art. 4.2.b del Anexo I, páginas 23567 y 23568, donde dice:

"4.2.b.– Patios cerrados en su perímetro.

1.– Dimensiones: Estarán definidas por el diámetro del círculo inscrito exigible de acuerdo a la siguiente tabla, en función del uso de los locales que resuelvan su iluminación y ventilación a través del patio y de la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales y la coronación del patio"

Uso del Local o Diámetro del círculo

tipo de vivienda inscrito en el patio


Viviendas unifamiliares con patio independiente Ø = 2 m.

Viviendas en altura o con patio compartido:

– Sala comedor, Estar Ø = H.

– Dormitorio y Cocina Ø = 0,3 H. = 3 m.

– Aseos y Tendedero Ø = 0,15 H. = 2 m


Escaleras Ø = 0,15 H. = 2 m

Debe decir:

Uso del Local o Diámetro del círculo

tipo de vivienda inscrito en el patio


Viviendas unifamiliares con patio independiente Ø = 2 m.

Viviendas en altura o con patio compartido:

– Sala comedor, Estar Ø = H.

– Dormitorio y Cocina Ø = 0,3 H. = 3 m.

– Aseos y Tendedero Ø = 0,15 H. = 2 m


Escaleras Ø = 0,15 H. = 2 m

– En el art. 4.3 d. del Anexo I, página 23569, donde dice:

"4.3.d.– Protección.

Las barandillas o elementos protectores no serán escalables, su altura mínima será de 95 cm Medidos en la vertical de la arista exterior de la huella, e impedirán el paso de un objeto de diámetro mayor de 12 cm (Ø = 12 cm)"

Debe decir:

"4.3.d.– Protección.

Las barandillas o elementos protectores no serán escalables, su altura mínima será de 95 cm. Medidos en la vertical de la arista exterior de la huella, e impedirán el paso de un objeto de diámetro mayor de 12 cm (Ø = 12 cm)".

– En el Art. 4.2.b del Anexo I, páginas 23571, donde dice:

"5.2.b.– Alturas libres.

La altura libre mínima entresuelo y techo acabados en el interior de las viviendas será de 2,50 m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos, pasillos y aseos.

También podrá reducirse la altura libre mínima a 2,20 m en un 10% de la superficie útil en el resto de las piezas.

Debe decir:

"5.2.b.– Alturas libres.

La altura libre mínima entresuelo y techo acabados en el interior de las viviendas será de 2,50 m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos, pasillos y aseos.

También podrá reducirse la altura libre mínima a 2,20 m en un 30% de la superficie útil en el resto de las piezas.

   
 
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